SAP Navarra 12/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2016:56
Número de Recurso892/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 12/2016

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrado/a

  1. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 27 de enero del 2016 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos./as Sres./as Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 892/2014, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 7891/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, por los delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, contra el procesado :

Cesar, nacido el NUM000 del 1986, en CALI, COLOMBIA, hijo de Gaspar y de Blanca, con N.I.E. nº NUM001, domiciliado en PLAZA DIRECCION000 / DIRECCION000 PLAZA, NUM002 NUM003 de Pamplona/Iruña, C.P. 31008, con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 6 de diciembre de 2014, insolvente, representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el Letrado D. JOSÉ AGUILAR GARCÍA .

Ejerce la acusación particular Dª. Agueda, representada por la Procuradora Dª. TERESA SARASA ASTRAIN y asistida del Letrado D. FERNÁNDO BARAINCA LAGOS.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra se tramita el Sumario nº 892/2.014, por los presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones contra el procesado D. Cesar, en el que una vez declaradas pertinentes las pruebas se celebró el juicio los días 19 y 20 de Enero de 2.016, en donde se practicaron aquellas pruebas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, previa modificación parcial de sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual continuada del Art. 179 y 180.5 del C. Penal en relación con el Art. 74 C.P ., de un delito de agresión sexual del Art. 179 del C.P . y de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C. Penal, estimando responsable del delito al acusado D. Cesar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos de agresión sexual y concurriendo la agravante de reincidencia en el delito de lesiones del artículo 22.8 del C.P . interesó se le impusiera al procesado las siguientes penas: Por el primer delito la pena de quince años de prisión, accesorias legales y prohibición de acercarse amenos de 200 metros y comunicar con la víctima por un plazo de 10 años.

Por el segundo delito la pena de diez años de prisión, accesorias legales y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicar con la víctima por un plazo de 10 años.

Por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión, accesorias legales y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicar con la víctima por un plazo de 5 años. Costas.

Procedía imponer al procesado la medida de libertad vigilada por el plazo de diez años por cada uno de los delitos contra la libertad sexual.

El procesado deberá indemnizar a Agueda, en la cantidad de 60.000 € en concepto de lesiones y daño moral, indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia que se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

TERCERO

Por la acusación particular ejercitada por Dña. Agueda, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal del artículo 179 del Código Penal, de un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal, de un delito de agresión sexual continuado del artículo 179 y 180.5 del C. Penal en relación con el artículo 74 del CP, de un delito de agresión sexual del artículo 179 del C.P . y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que estimaba responsable en concepto de autor ( Art. 27 y 28 del Código Penal ) al procesado Cesar, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de lesiones del artículo

22.8 del C.P ., interesó se impusiera procesado:

Por el delito de agresión sexual la pena de diez años de prisión con la accesorias legales y prohibición de acercarse a menos de 400 metros y comunicar con la Agueda por un plazo de 10 años.

Por el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión con la accesoria legales y prohibición de acercarse a menos de 400 metros y comunicarse con Agueda por un plazo de 4 años.

Por el delito agresión sexual continuada la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y prohibición de acercarse a menos de 400 metros y comunicar con la víctima por un plazo de 10 años.

Por el delito de agresión sexual la pena de diez años de prisión con la accesorias legales y prohibición de acercarse amenos de 400 metros y comunicar con la Agueda por un plazo de 10 años.

Por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión, accesorias legales y prohibición de acercarse a menos de 400 metros y comunicar con Agueda por un plazo de 5 años.

El procesado deberá indemnizar a Agueda en la suma de 100.000 € en concepto de lesiones y daño moral, siendo de aplicación el artículo 576 de la LECivil .

CUARTO

Por la defensa del procesado D. Cesar previa modificación parcial de su escrito de defensa interesó la libre absolución del mismo, pues los hechos relatados no son constitutivos de los delitos a que se refieren las acusaciones ni de otro alguno, y de manera subsidiaria en el hipotético e improbable caso de que se estimara algún tipo de responsabilidad penal al apreciar que las relaciones sexuales mantenidas no fueron consentidas por ambos, se aprecie por un lado la doctrina jurisprudencial sobre la unidad natural de acción o progresión delictiva en cuanto que las acciones típicas concurrieron en un mismo lugar y tiempo, sin solución de continuidad y con el mismo propósito volitivo, y por otro la atenuante de encontrarse influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2º del vigente C. Penal, como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados:

A las 5:00 horas aproximadamente del día 6 de diciembre de 2.014, Agueda, de veintidós años de edad, de nacionalidad alemana, y que se encontraba en la ciudad de Pamplona dentro del programa de intercambio Erasmus, salió de la discoteca Canalla, situada en la Avenida de Bayona de esta ciudad, para dirigirse a su domicilio sito en la CALLE000 nº .. .

Al salir y cuando Agueda iba hacia su domicilio por la calle Avenida de Bayona, la observó el procesado Cesar (mayor de edad, condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2.014 por un delito de lesiones y de nacionalidad colombiana en situación regular), quien decidió seguirla a distancia. Agueda después de pasar la Avenida de Bayona y llegar a la altura de la Avenida Barañain en su confluencia con la calle Ermitagaña, atravesó el paso de cebra existente junto al Tanatorio San Alberto, y se paró al estar en la creencia de que era seguida, y observó a un hombre "a lo lejos", siendo dicha persona el acusado, continuando Agueda su trayecto.

Al llegar Agueda al edificio sito en la CALLE000 nº NUM004, donde se encuentra el piso que ocupa como domicilio en compañía de otras estudiantes, y cuando iba a entrar en el portal, fue abordada desde atrás por el procesado Cesar, a quien no conocía de nada, el cual le tocó el culo y le empujó hacia el interior del portal, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales.

Después de que el procesado dijera que vivía allí, Agueda le indicó que subiera él solo en el ascensor, lo que no hizo procediendo el acusado Cesar a tirarla al suelo. A continuación le quitó los zapatos, las medias y la braga, diciéndole Agueda que tenía la regla, pese a lo cual la manoseo y le retiró el tampón; como ella gritó le pegó una torta y le colocó las dos manos sobre su cuello, presionándola, diciéndole: "te mato si no haces lo que yo quiero, pues tengo una pistola, pórtate bien" . Cómo Agueda empezó de nuevo a llorar, la cogió el procesado y le dijo que iban a ir a su casa, a lo que Agueda accedió ante las amenazas de que le iba a matar, pues esta situación le produjo una gran angustia y miedo, que le dejó "bloqueada" .

El procesado cogió el bolso y los zapatos de Agueda, que aquél llevó en su mano, no dejando que Agueda se los pusiese y se metió la braga de Agueda en uno de los bolsillos de su prenda de abrigo, saliendo del portal en dirección a la casa del acusado, que Agueda desconocía.

A la altura del Bar Vicres (situado a la altura de la Avenida Barañain nº 64), y estando Agueda llorando le dijo el procesado que se sentara en la calle y que se quedara allí, que si no le iba a pegar un tiro, "a matar", entrando el procesado en el bar y dejando éste en una ventana los zapatos y bolso de aquella.

Escasos segundos después salió del bar un cliente que se encontraba en su interior al haber tenido una discusión con el acusado por la forma brusca en que este se le había dirigido, observando en ese momento a la chica, que estaba temblando y llorando, y en el momento de dirigirse a ella salió de nuevo el procesado con los cafés que había encargado, diciéndole a dicho cliente de forma brusca "que era su chica", la cogió de la cintura, y cogiendo de nuevo el bolso y los zapatos se dirigieron al domicilio del acusado; momento este en que Agueda, pese a observar la presencia de ese cliente, no pudo dirigirse a él ya que estaba "bloqueada" por el miedo que tenía.

Minutos después llegaron al inmueble donde el procesado tenía alquilada una habitación sita en el piso NUM005 de la CALLE001 nº NUM006 . Cesar obligó a Agueda a subir al domicilio, donde ella no había estado nunca. Una vez abrió el acusado la puerta de la vivienda, se dirigieron a la habitación del...

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