SAP Melilla 9/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2016:67
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

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Modelo: 787530

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1058643

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Severino

Procurador/a: D/Dª, MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado/a: D/Dª, JOUSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED

Contra: Jose Augusto

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LUIS CABO TUERO

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN PEDRERO CEBALLOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo nº 11/2016

P. Abreviado Nº 43/2015

Juzgado de Instrucción Nº Cinco de Melilla.

SENTENCIA Nº 9/16.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En la Ciudad de Melilla a seis de mayo de dos mil dieciséis.- Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa a arriba reseñada, seguida por un presunto delito de LESIONES, contra el acusado Jose Augusto, nacido en Melilla el NUM000 /1995, hijo de Victor Manuel y de Casilda, titular del D.N.I. nº NUM001, con domicilio en Melilla C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, cuyas demás circunstancias personales se desconocen, declarado insolvente por Auto de fecha 08//04/2016, en libertad provisional por esta causa, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y defendido por el Letrado

D. Joaquim Pedrero Ceballos; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal ; y acusador particular D. Severino, con DNI nº NUM004, representado por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán bajo la direccion del Letrado D. Jousef Torres-Olóriz Mohamed; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 1368/2013 del Juzgado de Instrucción Nº Cinco de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 43/15 mediante Auto de fecha 27/07/2015, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día tres de los corrientes, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado, el perjudicado constituido en acusador particular, y de sus respectivos Letrados Defensores, todo ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal en relación con art. 147.1 del mismo Código, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 15.940 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad de 44.800 euros por las secuelas causadas.

La acusación particular, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 147 del Código Penal, y retiró la acusación por el delito de omisión del deber de socorro; consideró autor de los hechos al acusado, para el que solicitó la pena de cinco años de prisión, y que en concepto de responsabilidad se condene al acusado a indemnizar al perjudicado Severino en la suma de 122.597,67 euros.

La defensa del acusado, en igual trámite, también modificó sus conclusiones provisionales y alegó que admitía el relato de hechos del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, pero introduciendo que el acusado actuó de esa manera como consecuencia de la agresión del lesionado Severino a su madre, o en la creencia de que se estaba produciendo. Calificó los hechos como constitutivos de delito de lesiones tipificado en el art. 148.1 del Código Penal, estimando que concurren las siguientes atenuantes: eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art. 21.1 CP en relación con el 20.1 CP, eximente incompleta de legítima defensa art.

21.1 CP en relación con el 20.4 CP, arrebato u obcecación art. 21.3 CP, y confesión de la infracción 21.4 CP ; solicitó que se la impusiera la pena de 6 meses de prisión, y la responsabilidad civil en los mismos términos que los solicitados por el Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra final al acusado, éste manifestó que no tenía nada que añadir; y seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente sobre las 06:00 horas del día 21 de septiembre de 2013, el acusado Jose Augusto se encontraba en su domicilio familiar acompañado de su amigo Severino, a donde habían acudido ambos para pasar la noche; momento en el que, encontrándose el acusado en la cocina preparando algo de comer, oyó gritar a su madre Casilda llamándolo pidiendo auxilio, por lo que rápidamente acudió a la llamada de su madre hallando junto a ésta a su expresado amigo Severino ; y bien porque éste hubiera abusado o intentado abusar sexualmente de su madre (del acusado), o bien porque estuviera en el convencimiento de que por eso había gritado y lo había llamado aquélla, el acusado comenzó a discutir con su referido amigo al que asestó varios golpes con un cuchillo en las manos y en el muslo izquierdo, causándole lesiones para cuya sanidad precisó asistencia médica y tres intervenciones quirúrgicas, tardando 220 días en curar, de los que 27 estuvo hospitalizado y el resto, 193, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de tales lesiones, a Severino le han quedado las siguientes secuelas:

Atrofia muscular del miembro inferior izquierdo, pie equino, pérdida de la sensibilidad de la cara externa de la pierna y de todo el pie izquierdo con abolición del reflejo aquíleo; todo ello como consecuencia de parálisis del nervio ciático izquierdo a nivel proximal.

Ligera atrofia de eminencia tenar y leve falta de fuerza en la mano derecha, con parestesias de partes acras de miembros superiores.

Cicatriz en región glútea izquierda con trayecto distal desde el borde inferior del glúteo izquierdo hasta musculatura externa del muslo izquierdo, de 50 cm de longitud total y de hasta 3 cm de ancho en los últimos 20 centímetros distales. Cicatriz quirúrgica lineal de 5 cm en tercio proximal de la cara externa de la pierna izquierda y otra de 3 cm en su tercio distal. Cicatriz lineal eutrófica de 15 cm de longitud que se extiende por la palma de la mano derecha (eminencia tenar), primer espacio interdigital y zona posterior de la misma. Cicatrices lineales de 2 cm a nivel de la cara anterior de falange proximal del 2º dedo, falange media del 3º dedo y falange distal del 4º dedo de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Código .

Tal y como queda reflejado en el anterior relato de hechos probados, el lesionado precisó de hasta tres intervenciones quirúrgicas para la curación y estabilización de sus lesiones, quedándole así mismo las secuelas...

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