SAP Madrid 175/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2016:5703 |
Número de Recurso | 169/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 175/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0126531
Recurso de Apelación 169/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 761/2015
APELANTE: Dª. Celsa
PROCURADOR: D. JAVIER FRAILE MENA
APELADO: BANKIA, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 175
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 761/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Celsa, representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de noviembre de 2015 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de
noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Fraile Mena en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la alegación de PREJUDICIALIDAD PENAL formulada por el Procurador Sr Abajo Abril en la representación acreditada en la Causa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKIA SA de la demanda que se le formula de contrario.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Celsa al abono de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 244/2015, de 12 de noviembre, del Juzgado de 1ª instancia nº 87 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 761/2015, que concuerden con los siguientes:
En la sentencia dictada en primera la instancia se desestima la pretensión deducida en la demanda interpuesta el 8 de junio de 2015, declarando que la parte actora no ha demostrado cómo fue el proceso de comercialización, qué información recibió o de qué forma solicitó información sobre el estado contable de la entidad emisora. Tampoco es descartable que la actora decidiera actuar movida por información o publicidad recibida desde otras fuentes. Lo cual, impide aceptar según se razonó en dicha resolución judicial, la nulidad de la suscripción de acciones, con nº NUM000, llevada a cabo por Dª Celsa, de 78 años, con fecha valor de 1 de julio de 2011, para comprar 800 títulos procedentes de la "Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación", por importe total de 3.000 €, siendo adquiridas las acciones bursátiles en el tramo minorista, a un precio de 3,75 € por cada acción. La reseñada resolución judicial basa tal conclusión en la consideración de que, en el caso analizado, no se produjo error alguno, que fuera soportado por la actora, porque la información suministrada por la entidad demandada a la hora de la formulación de la suscripción de acciones, no causó error de consentimiento a la demandante porque se supone que debían conocer los riesgos inherentes a una operación financiera de ese tipo, debido precisamente a la fluctuación del...
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