SAP Madrid 108/2016, 15 de Abril de 2016

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2016:5657
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0022207

Recurso de Apelación 800/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 447/2014

APELANTE: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO: D. Gregorio

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 447/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CATALUNYA BANC SA representada por el Procurador D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE y defendida por el Letrado

D. CARLOS GARCÍA DE LA CALLE, y como parte apelada D. Gregorio, representado por el Procurador

D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el Letrado D. JESÚS MARÍA RUIZ DE ARRIAGA REMÍREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Don Gregorio, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena, contra Catalunya Banc S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales don Armando García de la Calle:

  1. / debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de 16 títulos de Obligaciones Subordinadas de Caixa Catalunya 6ª emisión, suscrita por el actor en octubre de 2.003, por un importe nominal de 24.000 euros.

  2. / Debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a restituir al actor la cantidad de 24.000 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha en que dicha inversión se llevó a efecto hasta el 19 de julio de 2.013, y por la suma de 5.380,85 euros desde la citada fecha de 19 de julio de 2013 hasta su pago por dicha demandada, viniendo obligado dicha demandante a restituir a Catalunya Banc S.A. la cantidad de 18.619,15 euros obtenidos de la venta de las acciones de Catalunya Banc S.A. por las que fueron canjeadas los títulos de obligaciones subordinadas por su parte adquiridos, así como los intereses remuneratorios brutos percibidos entre los años 2.003 y 2.012, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción.

  3. / Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Gregorio,.y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor instó demanda de nulidad de la orden de suscripción de Obligaciones Subordinadas 6ª Emisión de Caixa de Catalunya, hoy Catalunya Banc S.A. por importe de los 24.000€ invertidos, mas sus intereses legales desde la fecha de cargo en la cuenta del actor, hasta el día del pago, menos 18.619,15€ pagados por del Fondo de Garantía de Depósitos el 19-7-2.013 por la venta de las acciones canjeadas por sus obligaciones subordinadas, acordado por Resolución de 7 de junio de 2.013 por la Comisión Rectora del FROB, así como la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por la suscripción de deuda subordinada.

Se funda en el error obstativa, en la infracción de normas imperativas, y en la existencia de vicio en el consentimiento, prestado por error, ex Arts. 1.265 y 1.266 del Código Civil, causado por la falta de información imputable a Caixa Catalunya sobre el contenido y alcance del producto ofertado, omitiendo la información de los riesgos del producto.

El demandante de 37 años y estudios superiores, inició su vida laboral como camarero, y finalizados sus estudios, continuó ejerciendo su profesión en Daikin A.C. Spain S.A. Cuando tenía 26 años sufrió un accidente de circulación, invirtiendo la indemnización en las obligaciones subordinadas que nos ocupan.

A pesar de su formación es un ignorante en materia financiera; en el funcionamiento de los mercados financieros, vocabulario y alcance de los términos empleados en inversión y banca. Siempre ha invertido su dinero en productos tradicionales sin riesgo, siendo dichas inversiones fruto de la relación de confianza que mantenía con el Director de la sucursal 825 de Caixa Catalunya, Don Daniel .

Sus padres y él decidieron emprender un negocio en un local, solicitándole el propietario de dicho inmueble un aval bancario para arrendárselo, y el Director de la citada sucursal, Don Daniel, le ofreció un aval bancario sobre el dinero que él ya tenía, pero era necesario de que el dinero se encontrara en una cuenta a la vista, le indicó que se lo colocarían en un depósito a plazo fijo, y una vez finalizado el plazo, podía retirar el dinero íntegro, comunicándole además que tendría una gran rentabilidad. Dicho empleado no le habló ni de riesgo ni de posibilidad de pérdida del capital, aludiendo en todo momento a un depósito a plazo fijo con vencimiento en julio de 2.014, del que recibiría una rentabilidad y sobre el cual constituirían el aval bancario que le era exigido por el arrendador del local.

La contratación fue consecuencia de una recomendación personalizada, toda vez que a dicho demandante no le interesaba dicho producto, sino tan sólo el aval. Sólo se le informó de las bondades del producto, ocultándosele la posibilidad de perder el capital en caso de liquidación de la entidad, que no era garantizado, y la posible amortización unilateral por parte de Caixa Catalunya, entre otras.

El actor y sus padres resolvieron el contrato de alquiler del local devolviéndoles el propietario el aval, y al cancelar el aval y recuperar su dinero, le informaron que no era posible porque el mercado de deuda subordinada estaba bloqueado, siendo su única opción la venta de las acciones en las que obligatoriamente se habían convertido las obligaciones subordinadas.

Mantiene la infracción del artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores, en su redacción vigente a la fecha de formalización de dicha operación, y del Real Decreto 629/1.993 de 3 de mayo sobre normas de actuación en los Mercados de Valores, al colocársele dicho producto sin haberse indagado previamente en su perfil como inversor.

Señala que el día 1 de julio de 2.010 Caixa Catalunya se fusionó, dando inicio a sus actividades Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa; así como que el día 14 de junio de 2.011 se aprobó la segregación de la actividad financiera de dicha entidad a favor de Catalunya Banc S.A.

El 18 de mayo de 2.009 la agencia de calificación Moody's Investor Services rebajó el rating de las obligaciones subordinadas a Baal, lo que no se puso en conocimiento del actor.

El 29 de septiembre de 2.011 la Comisión Rectora del FROB acordó la suscripción del 89,74% de las acciones ordinarias representativas del capital social de Catalunya Banc S.A., y por resolución de 7 de junio de 2.013 la Comisión rectora del FROB acordó el canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por acciones, vendiéndolas después al Fondo de Garantía de Depósitos; no eran títulos admitidos a cotización, perdiendo el 22,42% por lo que solo obtuvo 18.619,15€. Ahora reclama los 5.380,85€ de diferencia entre lo invertido y lo percibido.

Catalunya Banc S.A. se opuso alegando de falta de legitimación activa del actor para el ejercicio de las acciones de nulidad, anulabilidad y resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones, al resultar imposible la restitución de las prestaciones, ya que demandante vendió el 19 de julio de 2.013 las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos por 18.619,15€, entendiendo que la venta acarrea la pérdida de la acción y de la legitimación activa para interesar la nulidad de las órdenes de compra de deuda subordinada.

En segundo lugar opone la caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento por error ex Art. 1.301, 1265 y 1266 C.C ., al haber transcurrido los 4 años de caducidad previstos en el primer precepto citado desde la consumación del contrato, produciéndose la consumación al venderse las obligaciones subordinadas.

La emisión de obligaciones subordinadas se hizo conforme a los Folletos de la Emisión debidamente registrados en la CNMV, formalizándose la contratación con todos los requisitos exigidos en dicho momento, sin que el hecho de que el actor fuera un cliente conservador impidiese inversiones de riesgo

Nunca se le dijo que fuera una inversión segura, advirtiéndosele por escrito de lo contrario, por lo que difícilmente puede aceptarse el hecho de que medió engaño No medió asesoramiento, tratándose la relación entre las partes de una mera ejecución de la orden de adquisición de...

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