SAP Madrid 174/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2016:5651
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0041234

Recurso de Apelación 158/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 810/2010

APELANTE: D./Dña. Inocencio, D./Dña. Justo y D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: VANCOUVER GESTION SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

D./Dña. Prudencio y D./Dña. Saturnino

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 AL NUM001 DE VALDEMORO, MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

SENTENCIA Nº 174/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre subsanación de defectos de construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000, Nº NUM000 a NUM001, (de Valdemoro) representada por la Procuradora Dª. Cristina Benito Cabezuelo y asistida del Letrado D. Luis Bueno Agudo; de otra, como demandados-apelados: VANCOUVER GESTIÓN, S.L., representado por el Procurador D. José Luis PintoMarabotto Ruiz y asistido del Letrado D. Luis López Muñoz; OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L (archivado). D. Saturnino y D. Prudencio, representados por la Procuradora Dª. Esther Centoira Parrondo y asistidos de Letrada Dª. Elena Somacarrera Pérez; y como demandantes-apelantes D. Justo, D. Mateo y D. Inocencio, representados por el Procurador D. José Pedro Villa Rodríguez y asistidos de Letrada Dª. Mariola Núñez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla (Madrid), en fecha once de junio de 2014, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Cristina Benito Cabezuelo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 a NUM001 DE VALDEMORO:

DEBO DECLARAR y DECLARO que. Vancouver Gestión es responsable solidarios de las anomalías y defectos.

Asimismo DEBO CONDENAR y CONDENO A VANCOUVER GESTIÓN S.L, Saturnino, Prudencio, Justo, Mateo y Inocencio a realizar las obras necesarias para la subsanación de defectos de construcción determinados en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo, de suerte que se entregue el edificio en estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería de haber tenido de no haberse construido viciosamente, y subsidiariamente y para el supuesto de que no llevase a cabo la ejecución de las obras necesarias en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, la ejecución de dichas obras conforme a lo establecido en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo, a costa de los demandados. Todo ello en la forma siguiente:

- VANCOUVER GESTIÓN S.L, Justo, Mateo y Inocencio arquitectos superiores: por las humedades en petos de cubierta y techos de planta sótano; fisuraciones en petos de cubierta, escaleras y descansillos, tabiquería y desprendimientos por solados cerámicos. En su caso el importe de las reparaciones asciende a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (165.139,31€);

- VANCOUVER GESTIÓN S.L, Saturnino y Prudencio por los desperfectos relativos a fisuraciones en plano inferior de forjados y solados de hormigón; y desprendimientos en plano inferior de forjados. El importe es de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (39.466,47 €).

- VANCOUVER GESTIÓN S.L, Saturnino y Prudencio ; Justo, Mateo y Inocencio por fisuraciones en fachadas, en solados cerámicos y desprendimientos en fachadas. El importe es de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (34.905,51€).

En cada caso deberán añadirse las restantes partidas por asistencia técnica: 3%; Seguridad y Salud: 2%; IVA del 21 % y tasas y licencias municipales, conforme se determine en ejecución de sentencia.

Todo ello con condena en costas a las partes demandadas.".

Por el mismo Tribunal, con fecha seis de octubre de dos mil catorce, y a petición de la representación de D. Justo, Saturnino y D. Inocencio se dictó Auto de subsanación cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN y SUBSANACIÓN solicitada por el Procurador Félix González Pomares en representación de D. Justo, Saturnino y Sabino respecto de la sentencia de 11 de junio de 2014 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

(D. Justo, Saturnino y D. Sabino ), que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de marzo de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de abril de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por don Justo, don Mateo y don Inocencio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, que estimó la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE VALDEMORO (Madrid) contra la mercantil VANCOUVER GESTIÓN S.L., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN S.L. (en concurso) y don Saturnino y don Prudencio frente a los que interesaba que se declarase que las mercantiles demandadas eran responsables solitarias de las anomalías, vicios y defectos que presentaba la construcción objeto del procedimiento y que se citaban en el informe pericial de la arquitecto superior doña Sacramento ; que se condenase a ambas demandadas a la obligación de realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinados, de suerte que se entregase el edificio en el Estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería haber tenido de no haberse construido viciosamente, en consonancia con el informe facultativo aportado; y que se condenase a los codemandados don Saturnino y don Prudencio, como responsables solidarios junto a las otras dos empresas demandadas, por las anomalías, vicios y defectos que presentaba la construcción objeto del procedimiento y que se señalaban en el citado informe así como a la obligación de realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinados, de suerte que se entregase el edificio en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería de haber tenido de no haberse construido viciosamente, en consonancia con el informe facultativo aportado; y, subsidiariamente, para el supuesto de que la demandada no llevase a cabo la ejecución de las obras necesarias en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, se ordenase la ejecución de dichas obras conforme a lo establecido en los informes periciales aportados, ordenando su ejecución a costa de la demandada y condenándola al pago del importe del coste de reparación en el momento de su ejecución. Alega la parte apelante, en síntesis, indebida constitución del litisconsorcio pasivo necesario; falta de congruencia en la sentencia, incongruencia ultra y/ o extra petita de la sentencia; indebida desestimación de la prescripción de la acción ejercitada; incorrecta determinación de la existencia de ruina; incorrecta determinación de la solidaridad; error en la valoración fáctica y jurídica de la prueba con la consiguiente distribución incorrecta de responsabilidades; incorrecta valoración de la prueba en cuanto al coste fijado de valoración de las deficiencias; e incorrecta imposición de costas. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación sustancial de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia, comienza alegando la parte recurrente que la misma alegando la indebida constitución del litisconsorcio pasivo necesario toda vez que en la demanda no se indica hecho alguno del que deban responder los apelantes, como Arquitectos Superiores de la obra, por lo que no debería haberse dirigido contra ellos.

Alegación que no puede prosperar toda vez que, ante las alegaciones formuladas por los demandados iniciales al contestar a la demanda, que plantearon la excepción de litisconsorcio pasivo necesario considerando que los arquitectos superiores que ahora recurre podían resultar afectados por los hechos enjuiciados a la vista del dictamen pericial aportado con la demanda en el que se hacía referencia a cuestiones como asentamientos, flechas, mala elección del material, etc. que podían pertenecer a su competencia profesional, la comunidad de propietarios demandante aceptó ampliar la demanda frente a los mismos en la calidad que fue aportada por...

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