SAP Madrid 124/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:5610
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2013/0000077

Recurso de Apelación 453/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 603/2013

DEMANDANTE/APELADO/IMPUGNANTE: D. Bienvenido

PROCURADOR: Dª MARTA LÓPEZ BARREDA

DEMANDADO/APELANTE/IMPUGNADO: D. Gaspar, D. Narciso y D. Jose Ángel

PROCURADOR: D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº 124 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 603/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 8 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollonúm.453/2015, en los que aparece como parte apelante DON Gaspar, DON Narciso y DON Jose Ángel, representados por el procurador DON ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ, y como apelado-impugnante, DON Bienvenido

, representado por la procuradora DOÑA MARTA LÓPEZ BARREDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de marzo de de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda sobre división de cosa común presentada por don Bienvenido frente a don Eleuterio, actuando en concepto de demandados por sucesión mortis causa sus herederos don Jose Ángel, don Gaspar y don Narciso respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de El Escorial al Tomo NUM001, libro NUM002 de Cercedilla folio NUM003 -sita en AVENIDA000 nº NUM004 de Cercedilla (Madrid)- procede declarar haber lugar a la extinción de la copropiedad existente sobre la finca, mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal a constituir sobre los cuatro elementos diferenciados que integran el inmueble (local, vivienda y dos apartamentos) en la forma y con las adjudicaciones expuestas en el fundamento tercero de la presente resolución.

Se condena a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia a otorgar las correspondientes escrituras públicas de división horizontal, cesación de proindiviso y adjudicación.

No se impone a ninguna de las partes, las costas derivadas de esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, don Gaspar, don Narciso y don Jose Ángel, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, quien procedió a su impugnación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de marzo de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Gaspar, don Narciso y don Jose Ángel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Collado Villalba nº 49/2015, de 18 de marzo, que estima íntegramente la demanda formulada y declara la extinción de la copropiedad existente sobre la finca litigiosa en la forma que se determina en el fundamento de derecho segundo.

Igualmente, por la parte apelada se procedió a la impugnación de la sentencia en lo relativo a la no imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Versa la litis sobre el ejercicio por el actor, en su condición de copropietario del 50% del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM004, de Cercedilla, de la acción de división de cosa común, proponiendo la publicación de dos lotes y la constitución de división horizontal del edificio.

Muestran los apelantes su disconformidad con la sentencia de instancia al entender que se han infringido los artículos 396 y 401, 404 y 1062 del Código Civil, además de incurrir la sentencia de instancia en un error de hecho en la apreciación de la prueba. No están de acuerdo con los lotes adjudicados en la resolución de instancia, que no tiene en cuenta la actividad de explotación del bar que realiza el demandado en la local de la planta baja del edificio, local que les adjudicado en el reparto efectuado, destaca además el mal estado que presenta la planta segunda del edificio, que requiere para su uso de una reforma constructiva y estructural integra, tratándose de obras importantes y de considerable costes y gastos. Por ello considera, que la planta baja donde se encuentra local tiene un valor muy superior al de la vivienda de la planta primera, que es con la que se quiere compensar en la adjudicación de lotes postulada a los demandantes, por ello concluyen que las adjudicaciones no son similares ni en sus superficies, usos y valores y que hacen imposible una división correcta, equitativa y homogénea para las partes, y tras el acontecimiento del fallecimiento del señor don Eleuterio, que ha sido sucedido, en concepto demandados por sus tres hijos, deviene el edificio e indivisible, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y la venta del inmueble en pública subasta.

Por todo ello, solicita estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada, en los términos que han sido ya expuestos.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HECHOS PROBADOS.

Versa la litis sobre el ejercicio por el actor, en su condición de copropietario del 50% del inmueble sito en la CALLE000 nº. NUM004, de Cercedilla, de la acción de división de cosa común, proponiendo la publicación de dos lotes y la constitución de división horizontal del edificio.

Debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de la prueba testifical de don Juan Ignacio, y teniendo en cuenta el informe pericial elaborado por el perito don Casiano, obrante a los folios 173 a 217 de los autos, ratificado en el acto del juicio, así como de la prueba documental obrante en autos, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El actor es propietario del 50% del edificio litigioso sito en la CALLE000 nº. NUM004, de Cercedilla, que adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 29 de octubre de 2004, a los herederos de don Nicanor, otorgada ante el Notario don Benito Martín Ortega.

2) El actor ha venido explotando como arrendatario el local situado en la planta baja del edificio litigioso. En relación con este arrendamiento por don Eleuterio se interpuso en su día procedimiento ordinario nº 64/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Collado Villalba, sobre extinción de arrendamiento de vivienda del piso primero y de arrendamiento para Bar en la planta baja, del inmueble litigioso contra don Bienvenido, que concluyó por sentencia de fecha 31 mayo 2007, dictada por allanamiento del demandado, en la que se declaraba la extinción del arrendamiento de vivienda; y asimismo del arrendamiento para Bar conforme a lo dispuesto en el número 3, epígrafe B sobre extinción y subrogación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 en tanto se halle vigente la normativa para este arrendamiento concreto, sentencia que...

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