SAP Madrid 248/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2016:5501
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0020353

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 256/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 113/2014

Apelante: D./Dña. Víctor

Procurador D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ

Letrado D./Dña. GALO JESUS TELLO DE GRASSA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 248/16

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 9 de mayo de 2016.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el 14 de diciembre de 2015, seguida por un delito de robo con fuerza. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas y así se declara, que sobre las 3,30 horas del día 17 de junio de 2.012, en la calle Hermanos García Noblejas esquina con Pobladura del Valle de esta capital, el acusado Víctor, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.993, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio ilícito, se aproximó al autobús matrícula

....-CCY, propiedad de Autocares Meijide S.L. que se encontraba estacionado y, valiéndose de una piedra, rompió de la ventanilla delantera derecha -parabrisas- y el cristal de la ventanilla delantera derecha, para a continuación introducir en el interior del autobús, no logrando apoderarse de objeto alguno al personado en el lugar funcionarios de la Policía Nacional, que detuvieron al acusado instantes después en las proximidades.

El valor de los daños causados en el vehículo ha sido tasado en 2.098,51 euros.

Como consecuencia de estos hechos, la empresa Autocares Meijide S.L., tuvo que abonar 3.996 euros por el alquiler de un autocar de sustitución a fin de prestar los servicios pactados en los días inmediatamente posteriores.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 12 de marzo de 2.014 al día 30 de septiembre de 2.015.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Víctor como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses y quince días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice a la empresa Autocares Meijide S.L. en la cantidad de 2.098,51 euros por los daños causados y, en la cantidad de 3.996 por los gastos ocasionados, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Las representación procesal del acusado ha interesado la revocación de la sentencia y que se le absuelva, fundamentando su pretensión en el error en la valoración de la prueba y quebranto de preceptos legales .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que el juez practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, con todas las garantías en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia, excepto el párrafo "Como consecuencia de estos hechos, la empresa Autocares Meijide S.L., tuvo que abonar 3.996 euros por el alquiler de un autocar de sustitución a fin de prestar los servicios pactados en los días inmediatamente posteriores.", que debe excluirse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado en el desarrollo de su recurso expone, atacando la valoración de la prueba que ha realizado el Juez a quo, que esta se ha conformado sobre la base de la declaración de los testigos agentes de la policía que no vieron los hechos, elaborando un relato factico sin tener en cuenta otros elementos incorporados a las actuaciones y que se tuvieron como reproducidos en el Plenario y que en consecuencia constituyen elementos de descargo fundamentales para el recurrente y que son contrarios a las declaraciones testificales. Los testigos agentes de la policía declararon que no vieron los hechos; la detención del acusado se produce después de lo ocurrido, y aunque transcurre un escaso periodo de tiempo, la versión ofrecida por el vigilante jurado arroja más sombras que luces, relata que perdió el contacto visual con el autor de los hechos por unos momentos volviéndole a ver cuándo se produjo su detención, la descripción que dio consistió en que era un joven moreno que vestía una camiseta blanca y pantalón de chándal, que medía unos 1,65 cts. por último dijo que estaba a unos 10 metros del autocar; sin embargo el testigo pudo equivocarse, era de noche, lo perdió durante un periodo de tiempo, y en la zona había arbustos; y la distancia entre el lugar donde el testigo estaba y el autobús estacionado no era de 10 meros, sino de al menos 150 metros, por último respecto a la vestimenta el acusado el día de los hechos llevaba un pantalón vaquero y no de chándal como alega el testigo, y su estatura es notablemente superior al metro sesenta y cinco que manifestó en la denuncia, como se ha podido comprobar en el acto del juicio. El acusado no tiene antecedentes penales, vivía al lado del lugar donde se produjeron los hechos, y se dirigía a su casa, luego lo lógico es que en el hipotético supuesto de que hubiera cometido los hechos, se hubiera marchado a su domicilio antes de que la policía llegara. Alega también el recurrente que no se realizó una rueda de reconocimiento en el Juzgado, concebida como un derecho del acusado. Alega que la prueba de la conductora del autobús es determinante para acreditar la distancia a la que dejo el autobús aparcado, y así acreditar que desde esa distancia no puede verse con claridad al presunto autor de los hechos, prueba que fue acordada por el Juez a quo, pero que por motivos no imputables a la defensa no pudo practicarse, así como tampoco la declaración del representante legal, consignando la protesta pertinente. Se ha producido una clara indefensión respecto del acusado, con quiebra del derecho de defensa, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, por lo que procede la absolución sobre la...

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