SAP Madrid 199/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:5451
Número de Recurso813/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0248108

Recurso de Apelación 813/2015 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Autos de Juicio Verbal (250.2) 272/2015

APELANTE: D. Severino

PROCURADORA: Dña. YOLANDA JIMÉNEZ ALONSO

APELADOS:

-MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

-Dña. Elisenda

-D. Juan Alberto

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 813 /2015

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 272/2015, procedentes del Juzgado Mixto Nº 1 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 813/2015, en los que aparece como partes; de una como demandado y hoy apelante D. Severino, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Jiménez Alonso; y de otra, como demandantes y hoy apelados no personados, la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, D. Juan Alberto y Dª. Elisenda ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Leganés, en fecha nueve de julio de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador doña María Esther Centoira Parrondo, en representación de MUTUA MADRILEÑA ASEGURADORA, DON Juan Alberto Y DOÑA Elisenda, debo CONDENAR Y CONDENO a DON Severino a que abone a los demandantes la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (4.501,29€), con el siguiente desglose: TRESCIENTOS DIEZ EUROS (310€), a favor de Mutua Madrileña Automovilista, TRESCIENTOS EUROS (300€) a favor de Juan Alberto y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (3.891,29 €), a favor de Doña Elisenda, cantidades que devengarán los intereses correspondientes hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día trece de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se deben entenderse

completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma sección en sentencia de fecha 14-9- 2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

Habiendo declarado también esa...

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