SAP Madrid 231/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:5326
Número de Recurso636/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0086422

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación número 636/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 618/2014

SENTENCIA Nº 231/2016

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 618/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid seguido contra Everardo por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez y asistido por el Letrado Alfonso Román Alonso Fernández y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de enero de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Everardo se le impuso, en virtud de auto de fecha 12 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 11 de Madrid

, la prohibición de acercarse a su compañera sentimental Belinda a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuentare, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento. Resolución que le fue debidamente notificada y requerido de su cumplimiento el mismo día de su dictado.

Asimismo, ha quedado acreditado que el día 17 de julio de 2010 el acusado, consciente de que incumplía la anterior prohibición, se acercó hasta la calle Pons de Molins de la localidad de Madrid, próxima al domicilio de Belinda y cuando esta pasó por allí en compañía de su hijo, sobre las 8 de la mañana, se dirigió a Belinda, diciéndole que quería hablar con ella, que mirara como estaba, que le escuchara. Ante tal conducta del acusado, Belinda aceleró el paso y cogió el móvil para llamar a la Policía diciéndole el acusado "por favor no llames a la Policía", tras lo cual cesó en su actitud y se marchó.

También ha resultado acreditado que el día 12 de agosto de 2010 el acusado, consciente igualmente que incumplía la anterior prohibición, se aproximó a las inmediaciones del domicilio de Belinda, ubicado, en aquél entonces, en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, siendo visto en actitud de espera en la puerta del colegio público Mesoneros Romanos, sito a menos de 100 metros del domicilio de aquella y, del mismo modo, el día 2 de agosto del mismo año el acusado fue visto en la puerta del domicilio de Belinda .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez en nombre y representación de Everardo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Everardo solicitando la anulación de la sentencia por inmotivada o, en su caso, la libre absolución del acusado por falta de pruebas.

Comenzando por el primero de los motivos invocados, se alega por el recurrente que no explica la juzgadora de instancia el motivo por el que llega a la conclusión de que los hechos sucedieron tal como se declaran probados, incurriendo así en una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia del TC 236/2005, de 26 de septiembre expone en relación con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) desde la perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales que «la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( art. 117 CE, párrafos 1 y 3)», por ello «la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión -haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la ley-, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan ( STC 209/1993, de 28 de junio, FJ 1). De ahí que este deber sea más riguroso cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental» (en igual sentido, STC 164/2005, de 20 de junio, FJ...

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