SAP Lleida 156/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:323
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Secció Segunda

Rotlle d'apel·lació núm. 156/2015 Recurso de apelación

NIG : 25072 - 42 - 1 - 2013 - 8220142

SENTENCIA NÚM. 156/2016

Lleida, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, en tribunal unipersonal, ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 798/2013 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Cervera y del cual dimana el rollo de sala núm.: 156/2015

Han sido partes, en cualidad de apelante la parte demandada, Custodia, representada por la procuradora MACARENA OLLÉ CORBELLA y defendida por el letrado MARTA VILARDOSA PUIGGENE, y en cualidad de apelada la parte actora, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por la procuradora MªCARMEN RULL CASTELLO y defendida por la letrada MONTSERRAT TOMAS BERNADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia 2 Cervera dictó Sentència núm. 23/2015 de fecha 1 de febrero de 2015 que, en su parte dispositiva, establecia:

"

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Gas Natural Servicios SDG SA, contra Custodia, DEBO DECLARAR Y DECLARO resueltos los contratos de suministro de gas y electricidad para el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, local, de Tàrrega, suscritos entre Gas Natural Servicios SDG SA y Custodia, y en consecuencia

  1. - CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 5.478,10 euros, con los intereses legales correspondientes;

  2. - CONDENO a la parte demandada a permitir la entrada en el inmueble sito en la CALLE000, NUM000, local, de Tàrrega, a los empleados de la empresa suministradora, con la finalidad de que éstos últimos procedan a la toma de la lectura en los contadores, del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dichos contadores, efectuando así la privación del suministro de gas y electricidad.

  3. - CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora el importe del consumo de gas y electricidad que resulte de la correspondiente lectura en el momento de la desconexión de los contadores, con los intereses legales correspondientes. Todo ello con imposición de costas a la demandada, en los términos y con los límites previstos en el art. 394.3 de la LEC, art. 36 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y concordantes. [...]"

SEGUNDO

Contra la sentencia referida por la representación procesal de Custodia se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las parte contraria que se opusó al mismo.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar una magistrada para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia ocho de marzo de dos mil dieciséis para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia considera acreditada la efectiva existencia de la relación contractual concertada entre las partes y el impago de las facturas, estimando por ello la demanda en la que la actora reclama el importe correspondiente a determinadas facturas devengadas por el suministro de gas natural y energía eléctrica que resultaron impagadas.

La demandada interpone recurso de apelación reiterando la falta de legitimación pasiva "ad causam" invocada en su contestación a la demanda alegando, como hizo en primera instancia, que la actora no ha acreditado la existencia del contrato en el que funda su reclamación, no existiendo contrato verbal ni escrito. En directa relación con lo anterior denuncia error en la valoración de la prueba documental toda vez que el documento nº1 -suministro de gas- ha sido confeccionado unilateralmente por la actora y expedido "ad hoc" para su aportación a la litis, y en cuanto al documento nº2 -contrato de suministro eléctrico y servielectric de fecha 2-4-2001 y hoja de subrogación en la póliza de suministro de gas y/o electricidad, de fecha 8-8-2013-resulta que ninguno de ellos está firmado por la demandada Sra. Custodia, apareciendo el nombre de una tal Facunda Prim, a lo que añade que las facturas que se exigen son de noviembre de 2011 a septiembre de 2012, es decir, de fecha anterior a la hoja de subrogación de agosto de 2013, lo que a su vez resulta contradictorio con el documento nº1 según el cual la fecha de alta de la actora en el sistema data del 19-2-2011 y de baja el 22-2-2012. Por último añade que en las facturas reclamadas no existe consumo de gas, lo que evidencia que alguna otra empresa suministraba el servicio y, por tanto, no puede reprocharse a esta parte que no haya aportado documentos del contrato con Iberdrola.

SEGUNDO

Comenzando por esta última afirmación conviene dejar sentado que las facturas reclamadas corresponden algunas de ellas a suministro de gas natural y electricidad mientras que otras únicamente lo son de electricidad. En concreto, el documento nº 3 corresponde a la factura de gas natural del periodo comprendido entre el 19-2-2011 al 20-4-2011, mientras que la electricidad comprende el consumo desde el 18- 3-2011 al 17-5-2011, incluyendo también el producto servicio "servielectric". A partir de aquí los suministros de uno y otro producto se suceden en fechas correlativas respecto de cada uno de ellos (documento nº 4, 5, 6 y 7 ). En esta última factura (documento nº 7) se incluye el suministro de gas hasta el 22-12-2011, y el de electricidad hasta el 20-1-2012. A partir de este momento se expide una factura por cada suministro, y así el documento nº8 se refiere al gas natural (del 23-12-2011 al 21-2-2012) siendo ésta la última factura por este concepto, constando en ella -en la hoja segunda referida a la información detallada sobre el contrato y factura- que la...

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