SAP Baleares 47/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:776
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Ordinario núm. 3/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Sumario núm. 4/2015

SENTENCIA núm. 47/ 2016.

S.S. Ilmas.

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña GEMMA ROBLES MORATO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el sumario número 4/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 3/2016, por un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES, MALTRATO Y AMENAZAS seguido contra Modesta, con N.I.E. núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1981 en Guayas Guayaquil (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, hija de Luis Angel y Silvia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 29 de noviembre de 2015 hasta el 11 de mayo de 2016, representada por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y defendida por la Letrada Dª. Catalina María Mut Gomila. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Marta Carreras Barrueco. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Ordinario fue incoado en virtud de denuncia formulada por D. Bienvenido en fecha 29 de noviembre de 2015 por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. Mediante Auto de 30/11/2015 se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca Diligencias Previas número 408/2015 y se acordó oír en declaración al denunciante y a la detenida Modesta

. Posteriormente el Juzgado decretó como medida cautelar la prisión provisional comunicada mediante Auto de 30/11/2015 . En fecha de 08/12/2015 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del sumario, bajo el número 4/2015. Por Auto de 09/12/2015 se declaró procesada a la imputada, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 22/01/2016, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 18/02/2016 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2016, y la defensa mediante escrito de 30 de marzo de 2016. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 11 de mayo de 2016 a las 09:30 horas, celebrándose con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista, modificó sus conclusiones provisionales y presentó nuevo escrito calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos y solicitando las siguientes penas para la procesada:

- un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo responsable del mismo la procesada en concepto de autora, solicitando la pena de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armar durante un periodo de dos años y un día.

- un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo responsable del mismo la procesada en concepto de autora, solicitando la pena de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armar durante un periodo de dos años y un día.

- un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del C.P ., siendo responsable del mismo la procesada en concepto de autora, solicitando la pena de 15 meses de prisión con la pena accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a la procesada la prohibición de aproximación a su ex pareja Bienvenido a una distancia inferior a 500 metros así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre durante el plazo de un año por el delito de amenazas, seis meses y un día por el delito de lesiones en el ámbito familiar y seis meses y un día por el delito de maltrato en el ámbito familiar.

Además se le deben imponer el pago de las costas procesales.

La defensa de la procesada, en el trámite de conclusiones, se adhirió a la solicitud formulada por el

Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones y trámites legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La procesada Modesta, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1981, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 29/11/2015 hasta el 11/05/2016, en fecha no exactamente determinada pero en todo caso comprendida entre los meses de enero y noviembre de 2015, actuando guiada por el ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja sentimental Bienvenido con el que residía en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002 de Palma de Mallorca, le agredió al menos en dos ocasiones, constando acreditado haberle causado una lesión consistente en herida de 1cm. en zona cartilaginosa nasal izquierda como consecuencia de un arañazo que precisó de una única asistencia.

Con posterioridad, el día 29/11/2015, sobre las 03:30 horas, la procesada llegó al referido domicilio y, tras coger un cuchillo de la cocina, y guiada por el ánimo de amedrentar a su pareja Bienvenido, se dirigió hacia la habitación donde éste se encontraba durmiendo en compañía de la hija menor de edad habida en común, y al tiempo que le gritaba "te voy a matar", blandía el cuchillo contra él, si bien Bienvenido le quitó el cuchillo con la mano izquierda, sufriendo como consecuencia de ello lesiones consistentes en herida incisa en región lateral externa del tercer dedo de la mano izquierda que precisaron, además de una primera asistencia facultativa de tratamiento consistente en cura local, tratamiento farmacológico y quirúrgico mediante tres puntos de sutura tardando en sanar 15 días que resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole secuelas consistentes en cicatriz en el tercer dedo de la mano izquierda valorada en un punto como perjuicio estético ligero.

El perjudicado renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle a resultas de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de maltrato en el ámbito familiar y de un delito de amenazas, previstos y penados en los artículos 153.2, 153.2 y 169.2 del Código Penal (C.P .) respectivamente. Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

Ha quedado definitivamente acreditado que la procesada llevó a cabo la conducta descrita en el relato fáctico de esta Sentencia y ello porque en el plenario, ante este Tribunal y en presencia de su defensa letrada, reconoció los hechos y su participación en los...

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