SAP Las Palmas 99/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2016:637
Número de Recurso634/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000634/2013

NIG: 3501630120080013641

Resolución:Sentencia 000099/2016

Proc. origen: División judicial de patrimonio Nº proc. origen: 0000930/2008-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Fabio

Apelado Leopoldo Francisco Palomo Montenegro Carlos Javier Sanchez Ramirez Apelante Serafin Maria Genoveva Sanchez Cortijos Sira Carmen Sanchez Cortijos SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de mayo de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Serafin

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de mayo de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Serafin representados por el Procurador D. /Dña. SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS y dirigidos por el Letrado D. /Dña. MARIA GENOVEVA SANCHEZ CORTIJOS, contra D. /Dña. Leopoldo representados por el Procurador D. /Dña. CARLOS JAVIER SANCHEZ RAMIREZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. FRANCISCO PALOMO MONTENEGRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Doña Sira Sánchez Cortijo en nombre y representación de D. Serafin debo aprobar y apruebo el cuaderno particional emitido por la c ontadora- partidora Sra. Camila y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte impugnante.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de febrero de 2.016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso deducido por D. Serafin la discrepancia de fondo con el cuaderno particional aprobado en el incidente de oposición al mismo por auto de 2/5/2013, así como subsidiariamente la discrepancia procesal con la imposición de costas a dicha parte litigante.

La discrepancia de fondo entre los coherederos en el proceso particional no afectaba a todos los bienes del caudal relicto del padre de los partícipes, sino exclusivamente a los bienes numerados como 8,9 y 10 en el inventario aportado al proceso de división de herencia al que este incidente se refiere. Las partes están de acuerdo en que la única discrepancia, para la que se solicitó por tanto elaboración de dictamen por contadorpartidos, es si en la partición hay que tener en cuenta el documento particional de fecha 24 de Noviembre del 2003 respecto a la adjudicación al impugnante de La Casa del Molino y la propiedad sita en el lugar conocido como "Subteniente Don Felicisimo " o por el contrario procedía su reparto entre todos los coherederos, resolviendo la contadora partidora en este último sentido . En realidad la discusión sobre la eficacia de dicho documento privado tenía en cuenta tanto la autenticidad o no del propio documento -impugnado por el hermano del promotor del proceso divisorio, D. Leopoldo, hermano de D. Felicisimo - como en caso de considerarse auténtico, su eficacia como documento negocial con incidencia en la partición de la herencia.

Recordemos los antecedentes que señala la sentencia impugnada: "Consta acreditado en las presentes actuaciones de división judicial de herencia de

la causante Doña Rafaela fallecida el 29 de Enero del 2003

que sus herederos testamentarios a su fallecimiento fueron sus tres hijos, Don

Felicisimo, Don Leopoldo y Doña Mónica, ésta

fallecida el 14 de Mayo del 2007 que legó en testamento de 12 de Junio del 2003

el usufructo universal y vitalicio de sus bienes a su hermano Don Leopoldo y por

sustitución en caso de fallecimiento a su hermano Don Felicisimo, así como

instituyendo como únicos herederos en el resto de su herencia a sus sobrinos

Doña Concepción y Don Faustino .

Pues bien, se pretende que la contadora partidora atienda al documento privado

de 24 de Noviembre del 2003 en virtud del cual Don Serafin y Don Leopoldo

acordaron la renuncia por este último a cualquier derecho sobre una

casa y terreno sita en el pueblo de Antigua (Fuerteventura) y la propiedad sita en

el mismo lugar conocida por el de "Subteniente Felicisimo " pactando que se

adjudicarían a su hermano Don Felicisimo ."

Pues bien, en la sentencia ahora apelada se niega la consideración de documento auténtico al documento privado de 24 de noviembre de 2003, señalando: "No parece dudoso que el documento de que se trata describe unos actos propiamente particionales en cuanto asigna determinados bienes del caudal hereditario a uno de los herederos -Don Felicisimo - y

los propios herederos que lo suscribieron lo califican de "acuerdo privado de

partición de...

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