SAP Las Palmas 101/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2016:626
Número de Recurso849/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000849/2013

NIG: 3501642120130006654

Resolución:Sentencia 000101/2016

Proc. origen: Juicio verbal Nº proc. origen: 0000239/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Arcadio Maria Eugenia Espinosa Vega Angela Rivas Conejo

Apelante GRENKE ALQUILER S.A. Rosana Ojeda Franquiz

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de julio de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: GRENKE ALQUILER S.A. y D. Arcadio .

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de julio de 2013, seguidos a instancia de GRENKE ALQUILER S.A. representados por el Procurador D. /Dña. ROSANAOJEDAFRANQUIZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. RAMON M. ROMEU CONSUL, contra D. /Dña. Arcadio representados por el Procurador D. /Dña. ANGELA RIVAS CONEJO y dirigidos por el Letrado D. / Dña. MARIA EUGENIA ESPINOSA VEGA, siendo ponente el Magistrado D. RICARDO MOYANO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicada partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose resuelto sobre la prueba propuesta en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio y fallo el día 10 de febrero de 2016.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos litigantes contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de reclamación de las rentas debidas contractualmente por el arrendamiento de maquinaria, en concreto de una fotocopiadora. Mientras que el actor-apelante principal impugna la apreciación de la facultad de moderación de la cláusula penal del contrato por considerar improcedente la aplicación del art. 1154 del C.C ., el demandadoapelante adhesivo solicita la declaración de nulidad de la propia cláusula penal por infracción de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la contratación, por lo que sólo adeudaría las cantidades debidas por el período hasta el cual el actor dio por resuelto el contrato, o subsidiariamente invoca la aplicación de la regla de reciprocidad de la cláusula 5ª del contrato, que limita la indemnización penal a la cuarta parte de las rentas pendientes hasta la finalización del contrato.

SEGUNDO

Ambos recursos han de ser desestimados. Respecto al del actor, es cierto que no nos hallamos propiamente hablando en un caso de cumplimiento regular o parcial del contrato por parte del arrendatario de la fotocopiadora, que es el supuesto de hecho de aplicación de la facultad judicial de moderación en equidad de la pena convencional del art. 1154 del C.C . Así SAP de Madrid de 20/4/2012 "En todo caso su alcance depende de la voluntad de las partes. También se denomina "pena convencional", porque se establece voluntariamente en un contrato para que produzca efectos sobre el mismo y tiene carácter garantizador y sustituye a la indemnización de daños y perjuicios en cuanto no se haya pactado otra cosa ( SSTS. de 14 de noviembre de 1927 y de 13 de junio de 1955, citadas por la SAP Madrid, sec. 8ª, de 27-6-2011, nº 263/2011 (JUR 2011, 288606), rec. 455/2010 ). Y, conforme al art. 1154 (en relación con el 1103 CC (LEG 1889, 27) ), "El juez modificará (término imperativo, aplicable de oficio) equitativamente (lo que supone una reducción de su cuantía, conforme al art. 3.2 CC ) la pena cuando la obligación hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor", moderación efectuada en base a la apreciación discrecional de las circunstancias concurrentes ( SSTS 1.10.1990 (RJ 1990, 7460 ) y 23.10.1990 (RJ 1990, 8035) ) quedando a la...

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