SAP Las Palmas 97/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2016:624
Número de Recurso890/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000890/2012

NIG: 3500441120100006543

Resolución:Sentencia 000097/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000758/2010-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado COMBUSTIBLES CANARIOS, SA Beatriz Moya Torres Tania Alejandra Dominguez Limiñana

Apelante Everardo Helena Vanesa Duque Lemes Ramon Ramirez Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de febrero de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Everardo

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 758/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife de fecha 16 de febrero de 2012, seguidos a instancia de D. Everardo representado por el Procurador D. RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ y dirigido por la Letrada Dña. HELENA VANESA DUQUE LEMES, contra la Entidad COMBUSTIBLES CANARIOS, SA representada por la Procuradora Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA y dirigida por la Letrada Dña. BEATRIZ MOYA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Eva María López Martel en nombre y representación de Everardo contra la entidad COMBUSTIBLES CANARIOS, S.A., representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo, absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, todo ello con imposición de costas al demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.-Contra el fallo dictado en primera instancia, desestimatorio de la demanda interpuesta, se alza el demandante interesando de la Sala su revocación.

Invoca el recurrente como motivos de su apelación:

-Nulidad de la vista celebrada en primera instancia en virtud de lo establecido en el art. 238.3 º y 240 LOPJ y arts. 225.3 y 227 LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso causante de indefensión y vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos por el art. 24. 2 CE (derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes), por infracción de lo previsto en el art. 338.1 L.E.C . Y 339.2 y 3 L.E.C y art. 427 .4 de la misma ley procesal, todo ello en relación con la proposición de prueba pericial en el acto de la audiencia previa, que le fue denegada.

-Falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida, sobre lo cual el recurrente manifiesta que, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia apelada, por la documental obrante en autos y las testificales practicadas se ha acreditado el derecho de propiedad del actor que apoya la demanda de acción reivindicatoria que ejercita y todos los requisitos necesarios para su prosperabilidad.

Interesa por consiguiente en el recurso el dictado de nueva sentencia por la que se acuerde haber lugar a la nulidad de la vista, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al defecto causante de la nulidad, esto es, al acto de la audiencia previa para que se proponga y practique la prueba indebidamente admitida; y, subsidiariamente, para el caso de que se acuerdo no haber lugar a la nulidad, se estime el recurso revocando la sentencia de instancia con estimación de la demanda interpuesta, y todo ello con imposición de costas a la parte apelada si se opusiere al recurso.

Centrados en los anteriores extremos los términos del debate y examinadas detenidamente las actuaciones con los amplios márgenes que el recurso de apelación permite, este Tribunal concluye que no asiste razón al recurrente en ninguno de sus motivos, por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones.-Plantea el recurrente su motivo de nulidad desde la consideración de una a su entender indebida denegación de la prueba pericial propuesta en la audiencia previa. Recurrida la decisión del juzgador a quo, los argumentos de la parte fueron rechazados, por lo que en el acto de la vista la prueba en cuestión no se practicó.

Nuestro ordenamiento procesal, por la vía del art. 460.1 L.E.C ., permite en su caso la subsanación del defecto, de haber existido, lo que en efecto intentó la parte mediante su petición de prueba en segunda instancia. Pero esta pretensión fue fundadamente rechazada también en la alzada, por auto de fecha 20 de diciembre de 2012 dictado en este rollo de apelación, por la simple y llana razón -consentida por la parte- de que la prueba en cuestión fue debidamente denegada por extemporánea. Ningún motivo de nulidad puede pues apreciarse habida cuenta que, de existir indefensión, habría sido ocasionada por la propia parte.

TERCERO

Motivación de las sentencias.- Este mismo Tribunal que ahora resuelve ha venido recordando con reiteración que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en la línea que la más reciente doctrina constitucional mantiene en la materia, es unitaria y de una claridad meridiana cuando declara que la motivación consiste "en la exposición con argumento razonada de los argumentos que permitan apreciar que la decisión es fruto de una interpretación y aplicación del ordenamiento...

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