SAP Las Palmas 130/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2016:566
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: MAR

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000461/2014

NIG: 3500442120140000335

Resolución:Sentencia 000130/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000053/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Rodolfo

Testigo Juan Manuel

Perito Cipriano

Apelado BANCO SANTANDER Javier Sintes Sanchez

Apelante Isaac Maria Del Carmen Bordon Artiles

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de mayo de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Isaac VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife de fecha 28 de mayo de 2014 seguidos a instancia de D. /Dña. Isaac representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y dirigido por el Letrado D. /Dña. MANUEL SEIJAS LOPEZ, contra D. /Dña. BANCO SANTANDER representado por el Procurador D. /Dña. JAVIER SINTES SANCHEZ y por el Letrado D. /Dña. IGNACIO ILISASTEGUI COMILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. Seijas Bethencourt en nombre y representación de DON Isaac frente a BANCO SANTANDER, absolviéndolos de todas las pretensiones dirigidas contra ellos.

Asimismo, se condena en las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose solicitado y admitido en esta segunda instancia prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se celebró el pasado día 31 de marzo de 2.016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia que desestimó la demanda formulada en reclamación de determinadas cantidades por incumplimiento del contrato que unía a las partes, contra el Banco de Santander. Se reclamaban 149.334,09 euros que el actor tuvo que abonar a la entidad bancaria, hoy demandada, para que no ejecutara el aval, en exceso sobre la cantidad pendiente de cumplimiento del contrato afianzado (que era sólo de 6.246,94 euros según el informe pericial que presenta), incrementado en las costas causadas en la primera instancia y la segunda instancia seguidas a instancia del demandante contra MAHOU, S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid, autos 1157/2008 y en segunda instancia en el rollo de apelación 758/2010 de la sección 21 de la AP de Madrid.

En el recurso se insiste en que el aval a primer requerimiento firmado por Banco de Santander en garantía del cumplimiento por INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. del contrato de 18 de septiembre de 2000 con MAHOU, S.A. no garantizaba el pago de suministros de cerveza sino tan sólo la devolución del "anticipo a cuenta de bonificaciones por el consumo de cerveza "MAHOU en EXCLUSIVA" con una duración de 4 años", en que el Banco de Santander al ser requerido pagó sin comprobación alguna cantidades que no se encontraban garantizadas por el aval a primer requerimiento pactado, cuyo cumplimiento por INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. había afianzado al2 Banco de Santander a su vez el demandante (en el momento de la firma del contrato de 18 de septiembre de 2000 administrador mancomunado de INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A.) y a quien BANCO DE SANTANDER, una vez pagó la cantidad requerida, reclamó dicha cantidad con intereses, cantidad que para evitar la ejecución y el devengo de más intereses pagó el demandante si bien manifestando en todo momento su disconformidad con la liquidación que MAHOU, S.A había presentado al Banco de Santander.

En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba, inaplicación de los artículos 1148, 1844, 1845 y 1853 del Código Civil, aplicación errónea de los artículos del Código Civil y de la jurisprudencia citados en la sentencia de instancia, señalando con carácter previo que el petitum subsidiario de la demanda era que se realice liquidación según se pactó en contrato de afianzamiento de 18 de septiembre de 2000, es decir, a la cantidad prestada se deducirán las cantidades objeto de bonificación según el mencionado contrato y la facturación realizada por todos los restaurantes y almacenes compradores de Cerveza Mahou relacionados en la documentación aportada. Se señala que la juez a quo no valoró las sentencias firmes dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid en autos 1157/2008 y su confirmación por la Sección 21 de la AP de Madrid en rollo 758/2010. Insistió en la necesidad de que se practicara la prueba de declaración del representante legal de MAHOU, S.A.

En cuanto a la infracción por inaplicación de artículos del CC denunciada, señala el recurrente que era fiador frente al Banco de Santander del cumplimiento de las obligaciones de INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. asumidas en el contrato de anticipo a cuenta de bonificaciones por el suministro de cerveza de fecha 18 de septiembre de 2000 que ligaba a dicha sociedad con MAHOU y asumidas en consecuencia por aquélla sociedad en el aval a primer requerimiento pactado con BANCO DE SANTANDER por el que éste garantizaba dichas obligaciones frente a MAHOU, y que como tal fiador ante el requerimiento de pago de la obligación garantizada que le hizo en su día el Banco de Santander podía oponer dos clases de excepciones:

  1. las que procedían de la obligación de garantía; b) las que procedían de la obligación garantizada ( art. 1853 CC ), por lo que podía oponer cualquier remedio defensivo que INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. pudiera haber opuesto frente al ejercicio por el acreedor BANCO DE SANTANDER, S.A. de la acción de reembolso. Y en este sentido:

Sólo se encontraban garantizadas las obligaciones de INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. frente a MAHOU, S.A. nacidas del contrato de préstamo o anticipo a cuenta de bonificaciones por consumo de cerveza de barril y de botellas de marcas de MAHOU, S.A. otorgado el 18 de septiembre de 2000 entre dichas dos partes. Dichas obligaciones se garantizaban por el aval a primer requerimiento por el que el BANCO DE SANTANDER, S.A. garantizaba a MAHOU, S.A. el cumplimiento de las obligaciones de INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A y por la fianza otorgada por los administradores de INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. a favor del BANCO DE SANTANDER en relación al reembolso de las cantidades pagadas en virtud de tal aval a MAHOU, S.A. que fueran efectivamente debidas por INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. No eran pues objeto de garantía, y no debieron pagarse por el Banco de Santander ni reclamarse al aquí demandante, cantidades adeudadas por INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A. por otros conceptos (compra de cerveza a MAHOU, S.A. o deudas frente a MAHOU, S.A. de sociedades distintas a INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A.). Ello comporta que la cantidad de 53.370,52 euros que se reclamó por MAHOU, S.A. al Banco de Santander bajo la pretendida cobertura del aval a primer requerimiento, y que correspondía a facturas de cerveza vendidas por la distribuidara de MAHOU, S.A. en Lanzarote, indudablemente no estaba garantizada y no debió ser pagada por el BANCO DE SANTANDER, SA a MAHOUS, S.A. ni ulteriormente repetida por el BANCO DE SANTANDER, S.A. al aquí demandante.

El BANCO DE SANTANDER no había exigido la práctica de las liquidaciones anuales establecidas en el contrato y afianzamiento, ni la liquidación final del contrato que debía haber expirado el 18 de septiembre de 2004 a entender del recurrente.

No eran objeto del aval a primer requerimiento ni de la fianza las cantidades que pudieran adeudarse por empresas distintas a INVERSIONES TURÍSTICAS DE LANZAROTE, S.A, que se incluyeron en la liquidación de MAHOU, S.A.

Faltan amortizaciones del Restaurante El Ancla, que sólo amortizó en el año 2001, por lo que se incumplió el contrato de compra de cerveza durante 2002, 2003 y 204.

A entender del demandante recurrente el aval desde el 18 de septiembre de 2004 carece de fuerza ejecutiva, desde que la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza conforme a lo dispuesto en el art. 1851 CC .

Se novó el contrato de suministro de cerveza sin conocimiento ni consentimiento del avalista, y en concreto se concedió prórroga al deudor por el acreedor, como sea expuesto.

La fianza debe interpretarse restrictivamente, excluyendo toda posibilidad de extenderla a obligaciones distintas de las comprendidas en ella.

Alega error en la valoración de la prueba, indicando que de la practicada y en concreto de la pericial de la parte demandada resulta que en la certificación expedida por MAHOU faltaban por incluir amortizaciones por ventas a los restaurantes por más de 34.000 euros, faltaban por incluir amortizaciones por ventas a los almacenes por más de 56.000 euros y existía una inclusión indebida (la de las facturas de...

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