SAP Las Palmas 196/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2016:525
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000774/2013

NIG: 3501741120120006314

Resolución:Sentencia 000196/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000979/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Ricardo

Testigo Rosaura

Apelado Ángeles Gregorio Fontanilla Olmedo Maria Del Carmen Bordon Artiles

Apelante Juan Ramón Carlos Alberto Hernandez Diaz Dolores Isabel Moreno Santana

Apelante Juana Carlos Alberto Hernandez Diaz Dolores Isabel Moreno Santana

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de julio de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Juan Ramón y Juana VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario de fecha 23 de julio de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Juan Ramón y Juana representados por el Procurador D. /Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigido por el Letrado D. /Dña. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, contra D. /Dña. Ángeles representado por el Procurador D. / Dña. MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y dirigido por el Letrado D. /Dña. GREGORIO FONTANILLA OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que debo desestimar y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SUSANA OJEDA GARCÍA, en nombre y representación de D. Juan Ramón y de DÑA. Juana, frente a DÑA. Ángeles, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN MATOSO BETANCOR.

Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN MATOSO BETANCOR, en nombre y representación de DÑA. Ángeles, frente a D. Juan Ramón y DÑA. Juana, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SUSANA OJEDA GARCÍA; y en consecuencia:

  1. Se declara que DÑA. Ángeles, y no D. Juan Ramón y DÑA. Juana, es la propietaria de la siguiente finca:

    "Bloque o edificio número NUM000 . Planta NUM000 . Vivienda número NUM001, particularmente número NUM002 . Tipo A. Linda: frente, pasillo; derecha, entrando, vivienda número NUM003 ; izquierda, vivienda número NUM004 ; y fondo, zona ajardinada. Forma parte en régimen de propiedad horizontal del conjunto arquitectónico denominado " EDIFICIO000 ". Inscripción: Tomo NUM005 ; Libro NUM006 del Ayuntamiento de Pájara; Folio NUM007 ; Finca número NUM008 "

  2. Se ordena la rectificación de la inscripción actual del Registro de la Propiedad, de modo que se refleje la titularidad de DÑA. Ángeles con respecto de dicha finca.

    Se condena a D. Juan Ramón y a DÑA. Juana al pago de todas las costas causadas en este proceso, tanto respecto de la demanda como respecto de la reconvención.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de Marzo de 2.016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

?Es objeto de recurso la estimación de la demanda reconvencional y desestimación congruente de la demanda principal, por medio de la cual se declara en la sentencia ahora apelada el dominio de doña Ángeles sobre la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Pájara (Fuerteventura), vivienda num. NUM009 del bloque o edificio num. NUM000 del complejo EDIFICIO000, considerando que la venta en escritura pública e inscripción registral a favor de los causantes del actor y de éste mismo se debe a un error, ya que como demuestra la posesión de las viviendas, la que realmente se quiso vender al causante del actor, del que deviene el derecho, fue la finca registral NUM010, vivienda del bloque o edificio num. NUM011 del complejo. Así pues, rechaza la sentencia la tesis del actor sobre la existencia de una doble venta del mismo inmueble y la aplicación del art. 1473 del C.C ., pues no ha existido tal doble venta sino un simple error en la identificación del inmueble vendido inicialmente, al numerarlo como NUM008 cuando se quería decir NUM010 ; y ello porque la tradición real o traspaso posesorio de las viviendas confirma este error, ya que la NUM010 fue la entregada en la primera transmisión, mientras que la NUM008 fue entregada a los causantes de la reconviniente, que ocuparon desde el principio dicha vivienda, mientras que el comprador de la NUM010 -denominada en la escritura de venta erróneamente NUM008 - fue ocupada desde el principio, 28/6/1986, fecha de la primera tranmisión, por el sr. Iván, de quien el demandante trae como decimos causa. El actor-apelante denuncia error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la normativa jurídica, singularmente el art. 1473 del C.C . y art. 34 de la Ley Hipotecaria, ya que la vivienda que fue comprada por Don. Iván fue la NUM008, aunque ocupara por error la NUM010 ; el error se dio pues en la ocupación material simplemente, prevaleciendo el titulo de dominio con prioridad civil y registral y la tradición instrumental que perfeccionó el acto traslativo conforme al art. 609 del C.C . sobre la mera entrega fáctica errónea de una vivienda por otra.

SEGUNDO

La sustancia del peculiar litigio planteado en este proceso reside en la identidad del objeto enajenado a ambas partes, lo que tiene conexión, aunque esta sea una cuestión secundaria, con las características del acto de "tradición" del inmueble -real, instrumental- que consuma la traslación del dominio conforme a la doctrina del título y el modo que es característica del nuestro sistema de tráfico del derecho de propiedad. A nuestro juicio, discrepando de la sentencia recurrida, lo relevante no es que la vivienda que inicialmente visitó y deseó comprar D. Iván a la promotora TICASA fuera la que realmente estaba descrita en la urbanización y la escritura de división en propiedad horizontal como num. NUM010, ya que las características de dicha vivienda y de la num. NUM008, que fue la que realmente compró conforme al titulo y a la tradición instrumental que deriva de la propia escritura - art. 1462-2º del C.C .-, son similares. La finca NUM008 tiene 77,14 metros cuadrados,, estar, dos habitaciones, cocina, tendedero, terraza, etc. La finca NUM010 es del mismo tipo, distribución y superficie, aunque se ubique en otro edificio del complejo. Por tanto, si bien ha existido a todas luces un error "in objeto", este error es inesencial, ya que no recae sobre las cualidades esenciales de la cosa, único supuesto en que el error es relevante conforme al art. 1266 del C.C . No hay "aliud pro alio" ni entrega de cosa sustancialmente distinta a la que subjetivamente el comprador creía estar adquiriendo, aunque no fuera exactamente la misma. Y en todo caso, en ningún momento desde el año 1986 en que se produjo la venta ni el comprador ni sus causahabientes impugnaron la realidad de la compraventa de la finca NUM008 . Y decimos NUM008, ya que es sobre ella sobre la que recae el título traslativo y la tradición...

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