SAP Las Palmas 19/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2016:458
Número de Recurso395/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000395/2012

NIG: 3501931120090003211

Resolución:Sentencia 000019/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000421/2009-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante DOGAR COCINAS Y ARMARIOS S.L. Yasmina Lopez Deniz Carlos Javier Sanchez Ramirez

Apelante Lourdes Ana Maria Rosales Pedrero Maria Sandra Perez Almeida

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 395/12

PROCEDIMIENTO: Ordinario 421/09

JUZGADO: 4 de San Bartolomé de Tirajana

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Presidenta)

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2016 VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Dogar Cocinas y Armarios S.L., representada en ésta instancia por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, y dirigida por la Letrada Dña Yazmina López Déniz contra Dña Lourdes, representada por la Procuradora Dña Sandra Pérez Almeida y dirigida por el Letrado

D. Jose María Marrero Ortega.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" 1º) ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta por "Dogar Cocinas y Armarios S.L." contra Dña. Lourdes .

CONDENO a Dña. Lourdes a pagar a "Dogar Cocinas y Armarios S.L." la suma de siete mil cuatrocientos setenta y ocho euros con catorce céntimos (7.478,14), más los intereses legales de esta cantidad calculados desde la fecha de la presentación de la demanda.

Respecto a las costas devengadas por la demanda, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. ) ESTIMAR EN PARTE la demanda reconvencional presentada por Dña. Lourdes frente a "Dogar Cocinas y Armarios S.L." de modo que, con desestimación de la restantes pretensiones de aquélla, declaro que, como consecuencia de los incumplimientos de "Dogar Cocinas y Armarios S.L.", se han ocasionado a la Sra. Lourdes daños y perjuicios, que se cuantifican en la cantidad de cinco mil doscientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (5.299,45).

CONDENO a "Dogar Cocinas y Armarios S.L." a pagar a Dña. Lourdes cinco mil doscientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (5.299,45).

Respecto de las costas de la reconvención, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 24/03/2.011, se recurrió en apelación por la representación de Dogar Cocinas y Armarios S.L. y por la de Dña Lourdes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27/10/2.014.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la actora se interpuso demanda de reclamación de cantidad, por importe de 7.558,25 €, alegando:

Que el 1 de febrero de contrató con la demandada la fabricación y montaje, en la casa de ésta, de una cocina por importe de 32.634,00 €

Que el 22 de abril 2.008, contrató con la demandada la compra, e instalación, de diversos electrodomésticos por importe de 17.612,20 €

Que en mayo del 2008 la demandada encargó a la actora la fabricación y montaje de varios armarios por importe de 34.072,61, a instalar en cuatro habitaciones de la vivienda.

Que en todos los contratos se pactó que el pago se realizaría de la siguiente manera: el 50 % a la aceptación del presupuesto; el 40 % al inicio del montaje; y, el 10 % a la finalización del trabajo.

Que el 90 % de todos los trabajos fueron abonados por la demandada si bien, y en relación al pago del 40 % del tercer contrato, tuvo que requerir, el 11/11/2008, a la demandada para que realizara el pago pues ésta, y con el pretexto de la mala ejecución de alguno de los trabajos encomendados, y el hecho de que faltaban dos puertas de los armarios por llegar de la Península, se negaba a la pagar, lo que llevó a las partes a firmar, el 28/11/2008, un acuerdo por el cual, entre otros, la actora no se hacía responsable de los retrasos que pudieran sufrir el suministro de las puertas y esta, se obligaba a ejecutar -dentro del plazo de 5 días, a contar desde el pago por parte de la demandada del 40 % del importe del contrato signado con la letra

c)- la instalación y el montaje de diversos elementos en las distintas habitaciones según el listado contenido en dicho documento. Realizado el pago por la demandada, del referido 40 %, y ejecutados por la actora los trabajos comprometidos, a excepción de los condicionados por las piezas que debían de venir de la Península, en marzo de 2009 la demandada da por resuelto el contrato alegando supuestos defectos en los trabajos realizados

Consecuencia de lo anterior, reclama: 1) 2.867,55 € referido al 10% del presupuesto de la cocina pues la misma está completamente terminada a excepción de dos piezas que no se han colocado (pata decorativa y baldas decorativas) y que se descuentan de dicho 10 % pero se añaden el importe de 11 luces halógenas colocadas fuera de presupuesto y a petición de la demandada; 2) 2.882,18 € importe del 10 % de los electrodomésticos al que le suma el importe de un frigorífico integrable que la demandada pidió le fuera instalado fuera del presupuesto; 3) 1.808,52 € importe del 10% de los armarios descontando lo que no se ha instalado. Todo ello con sus intereses

Segundo

Por la demandada, después de contestar la demanda, en la que pidió se desestimara misma, formuló reconvención pidiendo se dictara sentencia por la que se acordara:

  1. Que la actora incumplió sus obligaciones contractuales, en concreto, con la obligación de entregar la cosa objeto de contrato, prevista en el artículo 1.544, CC, derivadas de los acuerdos de fecha 1 de febrero, 22 de abril y 13 de mayo de 2.008

  2. Se declare la resolución judicial de dichos acuerdos con efectos de 23de febrero de 2.009, fecha en la que la reconviniente resolvió la relación comercial.

  3. Se declare que como consecuencia de dichos incumplimientos se le ocasionaros daños y perjuicios por importe de 6.781,42 €

  4. Se condene a la actora a abonar dichos daños y perjuicios

  5. Se condene a la actora a pago de las costas de la demanda reconvencional.

Por la actora se solicitó se desestimara la demanda reconvencional.

Tercero

La sentencia de instancia, después de declarar que no procedía acordar la resolución de los contratos solicitada por la demandada, dos de arrendamiento de obra y uno de compraventa, por cuanto la actora había enrejado a la demandada la cocina, electrodomésticos y armarios y los defectos en la ejecución de los trabajos contratados no eran esenciales, estimó, en parte, la demanda interpuesta condenando a la demandada al pago de la suma recamada descontando de la misma el importe que representaba el 10 % del precio del grill (80.11 €) pues el mismo no podía ser instalado en la cocina tal y como ésta había sido diseñada por el actor. Asimismo, y respecto a la demanda reconvencional estimó parciamente la misma condenando al actor al pago de la suma de 5.299,45 €, en concepto de daños y perjuicios asumiendo el informe pericial aportado por la demandada reconviniente (folio 189) descontando de su importe la partida correspondiente al "suministro y colocación de granito e isla de cocina, 1.350 €" así como la referida a la "intervención de Miele para verificar incorrecto funcionamiento de lavadora y secadora por no retirar la empresa montadora las clavijas de transporte, 90 €", alegando, y respecto a la primera partida, que la misma no fue convenida por las partes y, en relación con la segunda, el perito la excluyó al declarar en el juicio.

Cuarto

Sobre la demanda interpuesta por la actora se recurre la sentencia de alegando que la misma debió haber sido estimada en su totalidad habiendo incurrido la Juzgadora en error al descontársele el 5 % del IGIC por el Grill, dado que dicho electrodoméstico fue adquirido por la demandada...

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