SAP Las Palmas 490/2015, 7 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2015
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha07 Diciembre 2015

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000454/2013

NIG: 3501942120110006891

Resolución:Sentencia 000490/2015

IUP: LA2013004188

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001058/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Eduardo

Testigo Montserrat

Testigo Franco

Testigo Isaac

Testigo Luis

Perito Porfirio

Perito Severiano

Perito Iván

Perito Juan Pedro

Apelado gran canaria tauro 2000, sociedad limitidada

Apelado anfi tauro s.a.

Apelante Gran Canaria Tauro 2000 Sociedad Limitada Vicente Manuel Espiau Hernandez Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante Anfi Tauro Sociedad Anonima Luis Javier Fernandez Alvarez Maria Sandra Perez Almeida

SENTENCIA Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de diciembre de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1058/2011) seguidos a instancia de la entidad mercantil GRAN CANARIA TAURO 2000, S.L., parte apelante/apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistida por el Letrado don Vicente Espiau Hernández, contra la entidad mercantil ANFI TAURO, S.A., parte apelada/ apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Sandra Pérez Almeida y asistida por el Letrado don Luis javier Fernández Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de GRAN CANARIA TAURO 2000 S.L., contra la parte demandada ANFI TAURO S.A. debo:

- Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes sobre el Dúplex NUM000 sito en la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Plan Parcial Anfi Tauro, de fecha 13 de julio de 2004.

- Condenar a la demandada a pagar a la entidad demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (372.304,18 euros) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, 5 de octubre de 2011.

Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de marzo de 2013, se recurrió en apelación por ambas partes procesales, interponiéndose los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes resolución en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de nulidad de cláusula contractual por abusiva juntamente con la de resolución de contrato de compraventa de una vivienda adquirida para alojamiento turístico por incumplimiento de la demandada vendedora al no haber conseguido la preceptiva autorización administrativa de apertura y clasificación del complejo en que se ubica, careciendo igualmente de licencia municipal de primera ocupación y cédula de habitabilidad no habiendo sido recepcionada la urbanización por el Ayuntamiento de Mogán, con la consiguiente devolución del precio satisfecho (352.500,00 €) junto con sus intereses legales a contar desde la fecha de celebración del contrato (13 de julio de 2004) y gastos afrontados (en importe de 19.804,18 €) en virtud de dicho contrato, juntamente con la indemnización de daños y perjuicios que considera producidos en importe de 420.352,33 € como diferencia entre el precio de compra y el valor actual de tasación, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda declarando resuelto el contrato y dando lugar a la devolución del precio pagado juntamente con los gastos soportados (352.500,00 € + 19.804,18 € = 372.304,18 €) con sus intereses legales a contar desde la fecha de presentación de la demanda, rechazando la indemnización por daños y perjuicios. Frente a dicha resolución se alzan ambas partes procesales. La actora insistiendo en que los intereses del precio satisfecho han de correr desde la fecha de celebración del contrato así como que la reclamación por daños y perjuicios resulta pertinente mientras la demandada también insiste en la desestimación pretendida en su contestación y subsidiariamente, para el caso de estimarse la resolución contractual, que de la devolución del precio (e importe de actos jurídicos documentados que como gasto asume en caso de resolución -rechazando los demás gastos - ) se compense con los frutos obtenidos en importe de 302.841,33 €.

SEGUNDO

Conviene principiar por el recurso de la entidad demandada pues su eventual estimación tendría necesaria eficacia respecto a las pretensiones de la actora.

TERCERO

Resolución del contrato de compraventa.

  1. Fundamentación de la Sentencia.- La sentencia de primera instancia tras considerar que el inmueble adquirido por la actora a la demandada tenía por destino la "explotación turística" y tras analizar la normativa propia del sector en la Comunidad Canaria considera que ha existido incumplimiento contractual (atendiendo incluso al contenido del art. 1, 258 del Código Civil ) al no haber logrado la vendedora la "autorización de apertura y clasificación turística". Sostiene que dicho motivo es suficiente para resolver el contrato no obstante lo cual, a mayor abundamiento, analiza la existencia de otros incumplimientos contractuales que inciden en la obligación de entrega (fundamento de derecho cuarto). Afirma que la vivienda vendida (dúplex NUM000 de la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Plan parcial Anfi tauro) integrada en un proyecto de complejo residencial turístico de bungalows, era de "lujo" al preverse en el propio proyecto la clasificación de cinco (5) llaves y publicitarse como urbanización de lujo con múltiples servicios, muelle deportivo, tiendas, restaurantes y campo de golf. Que no obstante celebrarse el contrato en fecha 13 de julio de 2004 a fecha de juicio no existía licencia de primera ocupación (ni por ello licencia de apertura). Que, conforme al documento nº 16 de la demanda (folios 201 i sig. de las actuaciones) el Ayuntamiento de Mogán notificó a la entidad demandada los reparos "técnicos y documentales" por los que no se podía otorgar la licencia de primera ocupación 'parcial' que eran:

    "- Declaración expresa de encontrarse ejecutada la ventilación de los cuartos de solana de determinados bungallows.

    - Aportar original del certificado final de dirección de obra visado con fecha 14 de octubre de 2003 y 23 de octubre de 2003 por los Colegios oficiales de aparejadores y arquitectos respectivamente.

    - Respecto al suministro de agua y depuración de aguas residuales deberá acreditar mediante certificado técnico del director de las obras de urbanización que éstos se ajustan al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia, circunstancia esta a comprobar por el departamento municipal correspondiente.

    - Acreditación fehaciente en lo referente al suministro de agua del cumplimiento de lo exigido por el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua en el consumo humano."

    Afirma la sentencia que "Así pues, transcurridos cinco años desde la fecha de celebración del contrato, no se había recepcionado la urbanización y obtenido licencia de primera ocupación por una serie de defectos, entre otros porque ni siquiera estaba acreditada la salubridad del suministro de agua, de los que tenía conocimiento la entidad vendedora desde el día 20 de marzo de 2006, según consta en certificado antes referido y aportado como documento núm. 16 de la demanda. - En consecuencia, conociendo la entidad demandada desde el año 2006 los obstáculos existentes para recepcionar la obra y obtener licencia de primera ocupación, ha pasado más de un lustro sin que conste el cumplimiento de tales obligaciones. - Tal dilación en la obtención de licencia de primera ocupación, que a fecha de juicio no se ha conseguido, es merecedora de ser calificable como incumplimiento propio de la obligación de entrega que faculta al adquirente para instar la resolución del contrato". Además de todo ello continúa razonando la sentencia apelada que "En relación al estado de las obras culminadas, la parte actora ha aportado informes elaborados por los peritos D. Iván, arquitecto superior (doc. núm. 29 A) y D. Juan Pedro, ingeniero industrial (doc. núm. 29 B), de los que se extrae la existencia de múltiples deficiencias en la parcela NUM001 en el año 2009, fecha de elaboración de los...

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