SAP Cuenca 78/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:156
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00078/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0051857

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2015

RECURRENTE: Saturnino

Procurador/a: M ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado/a: JOSE JAVIER GOMEZ CAVERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 51/2016

Juicio Oral nº 113/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM . 78/2016

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA

Dª MARIA VICTORIA OREA ALBARES. En la ciudad de Cuenca, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 65/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito contra la Salud Pública seguido contra Saturnino, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y asistido por el Letrado D. José Javier Gómez Cavero; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Saturnino contra la sentencia dictada en la instancia de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha uno de marzo de dos mil dieciséis en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Queda probado y así se declara expresamente que el día 29 de septiembre de 2014 en el patio de la vivienda sita en la CALLE000 de Arguisuelas, agentes de la Guardia Civil incautaron dieciocho plantas de cannabis sativa que habían sido cultivadas por el acusado Saturnino, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales.

Dichas plantas arrojaron un peso neto, tras secado y sin tallos, de 22.810 gramos con una riqueza media de THC del 14,2 % que el acusado poseía con la finalidad de destinarlas al tráfico o venta a terceros.

El valor que la sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito asciende a 25.843,73 euros".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Salud Pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y MULTA de 25.843,73 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de Saturnino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que, en esencia, vino a alegar un error de hecho en la valoración de la prueba y correlativa infracción de precepto constitucional interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia acordándose la absolución de su representado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se confirió el preceptivo traslado a las partes, habiéndose interesado por el MINISTERIO FISCAL la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 51/2016, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de mayo del año en curso.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Saturnino se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de marzo de 2016 dictada pro el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cuenca interesando su revocación total y el dictadote sentencia libremente absolutoria sobre la base argumental representada por un pretendido error de hecho en la valoración de la prueba padecido por la Juzgadora de Instancia y correlativa infracción del derecho a la presunción de inocencia - art. 24 CE - .

Se alega, en esencia, una discrepancia con respecto a la interpretación indiciaria efectuada por la Juzgadora "a quo" por la que ésta consideró que el cultivo de las plantas de "cannabis sativa" y ello por cuánto el acusado facilitó voluntariamente el registro del patio de la vivienda donde se encontraban las plantas, no se acreditó que el acusado poseyera bienes ni cantidades ce dinero impropias de su condición de trabajador de "GEACAM" sino, más bien, que se encuentra en el umbral de la pobreza, no posee vivienda propia sino que convive con su hermano al que cuida, dada su avanzada edad, la ubicación de las plantas --corral o patio--evidencia que no es un lugar escondido y, finalmente, la condición de drogodependiente dado que el acusado ha sostenido que ingería dicha sustancia fumada de joven y ahora para paliar sus dolencias físicas -- friegas de alcohol o ingesta como mantequilla, tortilla o torta-- y si bien la sentencia afirma que no puede tenerse por acreditada sí abre la posibilidad de dicha condición, todas estas circunstancias evidencian que no deba tenerse por acreditado que el destino del cultivo fuese el de su venta a terceros, razón esta por la que se invoca, consiguientemente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y correlativa infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

Al respecto, no puede desconocerse, que nuestro Tribunal Supremo ha venido reiterando que la denominada prueba indirecta o indiciaria puede resultar también, bajo ciertas condiciones, hábil para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental. Así, por ejemplo, la STS de fecha 17/07/2012 viene a recordar que: "El Tribunal Constitucional, entre otras, en las sentencias 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94

, 182/95 ) y esta Sala (cfr. sentencias 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, 10 y 15 de abril y 11 de septiembre de 1991, 507/96, de 13 de julio, 628/96, de 27 de septiembre, 819/96, de 31 de octubre, 901/96, de 19 de noviembre, 12/97, de 17 de enero y 41/97, de 21 de enero, y de 18 de enero de 1999, entre otras muchas) han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien...

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