SAP Castellón 21/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2016:99
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 211/2015.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vinaroz (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 484/2012.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Noelia .

Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla. Letrada Dña. María José Comes Moret.

Demandado // D. Eutimio .

Procuradora Dña. Carmen Pilar Esteve Moliner. Letrado D. Luis Sánchez Frías.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 021 /2016

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 88/2015, de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cuatro de Vinaroz, Castellón, en los autos de Divorcio Contencioso con número 484/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Eutimio, representado por la Procuradora Dña. Carmen Pilar Esteve Moliner y defendido por el Letrado D. Luis Sánchez Frías, y como APELADOS, Dña. Noelia, representada por la Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla y defendida por la Letrada Dña. María José Comes Moret, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Bofill Fibla, en representación de la esposa Dª. Noelia, contra el esposo D. Eutimio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, quedando revocados los poderes y consentimientos otorgados y la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y como medidas las siguientes: 1.- Guarda- Custodia y Patria Potestad: Se atribuye a la Sra. Noelia la guarda y custodia de la hija menor Felicisima, ejerciendo ambos la patria potestad compartida. 2- Domicilio Familiar y ajuar: Se atribuye a la menor y a la esposa el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar sito en CALLE000 nº NUM000 de Parets del Vallés (Barcelona), así como el uso del ajuar familiar. El padre podrá retirar la ropa o enseres personales que, en su caso, pudiera tener en dicha vivienda y en cuanto al resto de bienes deberán los progenitores liquidar el régimen económico matrimonial. 3- Régimen de Visitas: Como régimen de visitas a favor del padre, y dada la edad de la menor, Felicisima, de casi 16 años de edad, se establece un régimen de visitas lo más amplio posible entre el padre y la menor, estableciendo entre ambos el que crean más oportuno, según las circunstancias personales de los mismos. 4.- Pensión de Alimentos, Gastos Extraordinarios y otras cargas familiares: Se establecen las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos a abonar por el padre a sus hijos, así como derivados de cargas familiares: - Para la hija menor Felicisima, dada la edad de la misma, sus necesidades personales y los estudios que realiza y/o los derivados del proyecto que dicha menor pretende en un futuro inmediato, procede fijar la cantidad de 400.-€/mes. - Para el hijo mayor Humberto, dado que el trabajo realizado por el mismo es de carácter esporádico y solo por periodos de tiempo perentorios, procede fijar la cantidad de 200.-€ mensuales por un periodo de 2 años, que se considera suficiente para que Humberto consolide su situación laboral. Dichas cantidades a pagar por el padre, se satisfarán en los cinco primeros días de cada mes -12 meses al año- en la cuenta que designe la esposa, actualizándose de forma anual según las variaciones del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Así mismo, deberá el padre abonar la hipoteca que grava la vivienda familiar y los impuestos que genere la misma, como así lo ha venido haciendo hasta ahora, así como obras o derramas extraordinarias, no así los gastos de comunidad y de suministros de la vivienda que deberán abonarse por el progenitor que disfruta de la misma. En cuanto a los gastos extraordinarios de la menor, Felicisima, serán abonados por ambos progenitores al 50% cada uno de ellos, entendiéndose por gastos extraordinarios los derivados de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, óptica, ortopedia...), así como mitad de póliza sanitaria, y mitad de gastos extraescolares que resulten convenientes o de interés para la menor, siempre que ambos progenitores presten su consentimiento para la producción del gasto, sin a estos efectos se deba entender que tienen tal consideración la matricula y libros anuales. 5.- Pensión Compensatoria: Respecto a la pensión compensatoria solicitada por Dª. Noelia, se establece la cantidad de 300'00.-€ mensuales -12 mensualidades anuales- a favor de la misma y abonar por el Sr. Eutimio, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la Sra. Noelia a tal efecto. Tal cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya. Tal pensión se fija con carácter indefinido, sin perjuicio de su extinción en los supuestos del art. 233-19 CCC. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial quedando pendiente de su liquidación. no procede hacer pronunciamiento relativo a costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Pilar Esteve Moliner, en nombre de D. Eutimio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución revocando los pronunciamientos objeto de recurso, y dejando el resto en el mismo sentido que obra en la Sentencia, y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el recurso, y que obra resumido en la alegación séptima del escrito.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo al resto de partes. Por la Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla, en nombre de Dña. Noelia, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución por la que se confirme en todos sus extremos la sentencia recurrida, y todo ello, con expresa condena en costas de la primera y segunda instancia.

Por el Ministerio Fiscal se opuso igualmente a la Sentencia recurrida y en base a las alegaciones que realizaba, terminó interesando la confirmación de la resolución judicial recurrida por ser plenamente ajustada a derecho, y la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 16 de noviembre de 2015, correspondió las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente, y se señaló para deliberación y votación el día 20 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Carmen Pilar Esteve Moliner, en nombre de D. Eutimio se alza contra la resolución de instancia alegando que a su representado le es imposible cumplir con la resolución judicial, puesto que tiene una diferencia entre ingresos y gastos en una cantidad negativa de 708, 44 euros. Indica que se le condena también a abonar la hipoteca que grava la vivienda familiar, cuando dicho extremo no ha sido solicitado en la demanda, que la imposición de dicha carga no ha sido suficientemente motivada, y que dicha decisión contraviene lo establecido en los artículos 231, 5, 231, 6 y 233, 23 del CCC., y la jurisprudencia menor. También se dice que la imposición de pago de impuestos y obras y derramas de la comunidad también infringe lo establecido en el artículo 233, 23 del CCC.

En segundo lugar se impugna el pago de una pensión compensatoria de 300 euros, en doce mensualidades, y que además es fijada con carácter indefinido. Dice que la Sra. Noelia ha cotizado durante 20 años, que sólo se apuntó al Inem para presentar la demanda, quedándole todavía 19 años por trabajar. De forma subsidiaria se muestra conforme con una pensión de 125 euros y por el plazo de dos años.

En tercer lugar se impugna la pensión por alimentos de 200 euros establecida para el hijo mayor Humberto por el plazo de dos años, ya que dice que el mismo está plenamente incorporado a la vida laboral y económica, y dispone de total independencia económica respecto a sus padres, aunque resida con su madre en el domicilio de la pareja, y en el que tiene obligación de contribuir a las cargas familiares. De forma subsidiaria se entiende que dicha pensión deberá ser de 120 euros, y como mucho por el plazo de un año.

En cuarto lugar se solicita que la pensión por alimentos para la hija Felicisima debe ser de 250 euros al mes, dado que no consta que tenga ningún gasto más que el escolar, que está matriculada a un colegio público al que no acude, no habiéndose acreditado el porqué se fija dicha cantidad.

Por la Juzgadora de Instancia se ha acordado como relación de hechos que da por probados, que: "...

  1. - Desde el año 2013, la actora y sus hijos viven en la vivienda familiar de CALLE000 nº NUM000 de Parets del Vallés (Barcelona).(Hecho no controvertido).

  2. - La actora siempre ha estado al cuidado de la familia, habiendo transcurrido mucho tiempo sin conseguir trabajo para su manutención y la de sus hijos, ni obtiene ingresos de tipo alguno. (Hecho no controvertido).

  3. - Los hijos habidos en el matrimonio, Humberto y Felicisima,...

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