SAP Castellón 26/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2016:306
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 33/15.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

Procedimiento Abreviado núm. 142/2014.

S E N T E N C I A NÚM.26/2016.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 33/15, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, y seguida por un delito de Apropiación Indebida, contra D. Leovigildo, con documento de identidad núm. NUM000, hijo de Obdulio y Lourdes, nacido en el día NUM001 de 1959 en Vitoria-Gasteiz (Alava), vecino de Benicassim, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta. Y como responsable civil " Promociones Urbanístiques Proursant S.L ." con C.I.F B-12559746.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Elena Moreno Porter, como acusación particular D. Jose Carlos, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Cristina Vilallave Soler y asistido por el Letrado Sr. Luis Jesús Benedito Prades y el mencionado acusado

D. Leovigildo representado procesalmente por la Procuradora Sra. Dolores María Olucha Varella y defendido por el Letrado Sr. Felix Espelleta Casinos; la Responsable Civil "Promociones Urbanístiques Proursant S.L.", representada procesalmente por la Procuradora Sra. Paz García Peris y defendida por el Letrado Sr. Juan Carlos Molero Alonso.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar eldía 21de enerode 2016,se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el núm. P.A.142/14, por el Juzgado de Instrucción núm. 1de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del Artículo 252 C.P ., acusando como responsable criminalmente de lmismo en concepto de autor al acusado

D. Leovigildo, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condera a la pena de dos años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 C.P . y a 9 meses multa a razón de 6 euros diarios, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 C.P . en caso de impago o insolvencia. Al pago de las costas del proceso conforme al art. 240 LECrim, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a D. Jose Carlos en la cantidad de 20.223 euros, con lo intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y subsidiriamente en concepto de responsabilidad civil a la mercantil promotora " Promociones Urbanístiques Proursant S.L. abonase a D. Jose Carlos en la cantidad de 20.223 euros, con el intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como un delito de apropiación indebida del Artículo 252 C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado

D. Leovigildo, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le condera a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 C.P ., accesoria de inhabilitación para ostentar cargo de administrador en cualquier sociedad mercantil durante el tiempo de la condena del art. 56 y a 10 meses multa a razón de 15 euros diarios, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 C.P . en caso de impago o insolvencia. Al pago de las costas del proceso conforme al art. 240 LECrim, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a D. Jose Carlos en la cantidad de 20.223 euros, con lo intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de la Resposable Civil Subsidiaria " Promociones Urbanisticas Proursant S.L. en sus conclusiones definitivas manifestó adherirse a las conclusiones de la defensa aunque estarán al resultado del jucio, aun cuando el Sr. Jose Carlos tiene ya reconocido el crédito a su favor pero sin posibilidades de cobro de la masa.

La defensa en sus conclusiones definitivas calificó que no existe delito alguno, ni concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil,solicitando que se proceda a la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en mayo de 2006 era administrador único de la mercantil Promociones Urbanistiques Proursant SL cuyo objeto social era la compraventa, construcción y promoción de fincas urbanas y la urbanización de terrenos, y tal fin, sobre algunos terrenos que había adquirido por medio de varias permutas privadas (a cambio de ciertas unidades de obra), pretendía llevar a efecto una promoción inmobiliaria en la localidad de Borriol (Castellón) denominado Racó de Llum de 48 viviendas con garaje y trasteros.

La promoción se ubicaba en un calle aún en proyecto por estar incluidos los terrenos en las unidades de ejecución U-3 y U-5 pertenecientes a un programa de actuación integrada (PAI) que estaba pendiente de desarrollo, razón que impedía el otorgamiento de licencia municipal para construir.

Aun careciendo de licencia, y con la publicidad correspondiente sobre tal promoción inmobiliaria, el acusado se dispuso a realizar contratos de reserva para posterior venta de las viviendas, y en concreto con fecha 24 de mayo de 2006 convino con D. Jose Carlos la reserva de la vivienda NUM003 del EDIFICIO000, trastero NUM004 y plaza de garaje NUM005 con arreglo a un pliego de calidades, haciendo constar fecha prevista para finalización de la obra en septiembre de 2009, entregando a la firma de la reserva una cantidad inicial de 3.200 euros por transferencia bancaria y aceptando seis letras de cambio de vencimiento sucesivo trimestral (la última de 15 de nov. de 2007) por importe cada una de 2.835, 50 euros, que fueron hechas efectivas por la promotora PU Proursants SL o por el acusado personalmente. En total el Sr. Jose Carlos abonó 20.233 euros, y con ello pretendía adquirir una vivienda para instalar con su novia el domicilio y morada habitual.

Con posterioridad a la reserva, el día 25 de sept. de 2006, el acusado Leovigildo presentó en el Ayuntamiento de Borriol solicitud de licencia para la construcción del EDIFICIO000, acompañando proyecto básico, dando lugar al expediente núm. NUM006, siéndole denegado por Decreto de 20 de diciembre de 2007 acordándose la suspensión del expediente hasta que se llevare a efecto y fuere firme el Proyecto de Reparcelación (PRI) que afectaba a las U- 3 y U-5 que desarrollaría los terrenos incluidos en tales unidades y se escribiere en Registro de la Propiedad.

Dado que la obra no se iniciaba y como quiera que el Sr. Jose Carlos se interesaba por las razones, el acusado le informó que habían surgido algunas dificultades que lo demorarían aun asegurándole que la obra se iba realizar. Aunque por el retraso, dado que estaba previsto que a la firma del contrato privado se entregarían nuevas cantidades por parte del comprador, convinieron el 7 de diciembre de 2007 que el contrato privado de compraventa no se firmaría hasta que las obras no comenzaren.

Ante la falta de toda actividad y de comunicación por parte del acusado, el Sr. Jose Carlos interesó la devolución del dinero, negándose el acusado, quien ofreció a aquel otras viviendas que tenía en otras promociones, solución que no interesó al Sr. Jose Carlos .

No consta que las cantidades entregadas por el comprador fueren ingresadas en cuenta especial alguna afecta a la promoción Racó de Llum. Tampoco que tuviera asegurada su devolución por cualquier medio.

Promociones Urbanistiques Proursant SL gestionaba al tiempo otras dos promociones de edificios (en el mismo Borriol y en Benicasim) utilizando la c/c núm. 95890 de Bancaja donde cargaba numeroso pagos por muy diversos conceptos, sin que pueda advertirse que los pagos hechos por los aceptos cambiarios del Sr. Jose Carlos fueran ingresados en la misma.

Promociones Urbanistiques Proursant SL presentó concurso voluntario incluyendo el crédito del Sr. Jose Carlos, siendo declarada como tal con fecha 4 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término ha de realizarse un pronunciamiento sobre la prescripción del hecho enjuiciado, cuestión suscitada en el debate preliminar por la dirección letrada del acusado sobre la base de que habiendo transcurrido más de cinco años desde la perpetración de los hechos (mayo de 2006) hasta febrero de 2013 en que se interpuso la querella por el Sr. Jose Carlos habría trascurrido el plazo de cinco años del art. 131.1 del CP, lo que no es apreciable -tal como alegaron ambas acusaciones- al considerarse que el plazo aplicable es de 10 años por cuanto que reconducido el hecho al núm. 1 del art. 250 por el subtipo agravado de haber recaído la apropiación sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR