SAP Castellón 336/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:1183
Número de Recurso546/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 546 de 2015

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Concursal número 494 de 2012

SENTENCIA NÚM. 336 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 494 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Aplicacions Tecniques Mediambientals, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Jesús Serra Arenós, y como apelados, D. Carlos Alberto, Administrador Concursal de Refeyme, S.L. y Refeyme, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Susana Sánchez Cabañero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR íntegramente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal, que se confirma, manteniendo la validez de la misma en este punto respecto del crédito reconocido al demandante y la clasificación de subordinado, todo ello con expresa condena en costas al demandante, que deberán integrarse en la masa del concurso.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Aplicacions

Tecniques Mediambientals, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda incidental interpuesta por Aplicacions Técniques Mediambientals, S.L. se declare que el crédito que esta última compañía ostenta frente a Refeyme, S.L. por importe de 236.371,65 € tiene la calificación de ordinario, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada y sin imposición de costas den relación al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de diciembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación de la mercantil Aplicacions Tecniques Mediambientals SL formuló demanda incidental en el procedimiento concursal de la también mercantil Refeyme SL, impugnando la lista de acreedores con la pretensión de que se modifique la calificación del crédito que le ha sido reconocido a la demandante por importe de 236.371,65 € como crédito subordinado, por entender que debe calificarse como crédito ordinario.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda porque ha considerado que la subordinación del crédito se vincula a la persona que aparece como titular, y ha tenido en cuenta la identidad de los socios y de los administradores con inmediatez temporal de la declaración del concurso.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante en el que alega que deben aplicarse los artículos 92-5 y 93-2 de la Ley Concursal, sin que en el presente supuesto dicha sociedad se encuentre en ninguno de los supuestos para entender que se trata de una persona especialmente relacionada con la concursada, por no haber sido socia de la misma, ni haber ostentado el cargo de administrador de hecho o de derecho, ni tener la condición de liquidador ni de apoderado de la misma. Añade que el hecho de que dicho crédito fuera insinuado como propio por parte de otra empresa de su mismo grupo empresarial, Gestión y Construcción de Obras Públicas SA, obedece a un simple error, que además fue detectado por la Administración Concursal desde el momento en que ha reconocido el crédito a favor de la sociedad demandante.

SEGUNDO

La presente demanda incidental se ha planteado en el procedimiento concursal de la mercantil Refeyme SL, de la que cabe señalar a fin de resolver la cuestión planteada que se trata de una sociedad que fue constituida en escritura pública otorgada en fecha 5 de abril de 2006, por los legales representantes de Gestión y Construcción de Obras Públicas SA, de la Asociación de Feriantes de la Provincia de Castellón (AFEPROCA) y de Mercaplaya SL, por la concesión de la obra pública de construcción y explotación de ferias y mercado de lunes del término municipal de Castellón, ostentado cada uno de los tres socios el 33,33% del capital social..

Y lo que también nos consta, sin que sea un hecho que haya sido objeto de debate, es que la mercantil demandante, Aplicacions Tecniques Mediambientals SL, forma parte del grupo empresarial GYC, grupo que está también integrado por una de las mercantiles antes mencionada que es socia de la concursada, Gestión y Administración de obras Públicas SA, y por la sociedad Inblecas SL, que llevaba la gestión y administración de la sociedad concursada, de acuerdo a las facturas que han sido aportadas, y también forma parte de ese grupo empresarial la sociedad Urbanizadora Vistamar SA.

El administrador de la mercantil demandante es D. Benjamín, cuyo hermano, D. Eloy, es el administrador único de Gestión y Administración de obras Públicas SA, de Inblecas SL y de Urbanizadora Vistamar SA, siendo éste último, D. Eloy, quien fue nombrado como representante persona física de Gestión y Administración de Obras Públicas SA como miembro del Consejo de Administración de Refeyme SL, hasta el mes de agosto del año 2010 en que se modificó el órgano de administración dicha sociedad. En cuanto al crédito cuya clasificación es controvertida y que asciende a la cantidad total de 236.371,65 €, está compuesto por dos aportaciones que se hicieron desde Aplicacions Tecniques Mediambientals SL por un importe la primera de 127.198 €, mediante un traspaso a Refeyme SL que tuvo lugar en fecha 5 de noviembre de 2010, y de la cantidad de 109.173,65 € la segunda, que fue objeto de traspaso entre las mismas partes el día 23 de diciembre de 2010.

Por Auto dictado en fecha 23 de enero de 2012 se declaró el concurso voluntario de la mercantil Refeyme SL, y mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012, D. Eloy, en su condición de administrador único de Gestión y Administración de Obras Públicas SA, comunicó a la Administración Concursal los créditos que dicha sociedad ostentaba frente a la concursada, entre los que se incluían el que indicaba por un importe total de 839.576,18 € en concepto de aportaciones económicas realizadas a la concursada para paliar su falta de liquidez o tesorería, cantidad en la que se incluía, de acuerdo a los justificantes aportados, los dos traspasos realizados por Aplicacions Tecniques Mediambientals SL por un importe total de 236.371,65 €.

La Administración Concursal de Refeyme SL ha reconocido un crédito a Aplicacions Tecniques...

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