SAP Castellón 133/2015, 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha10 Diciembre 2015
Número de resolución133/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 169/2015.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vinaroz (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Medidas Hijos Extramatrimoniales 1055/2008.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Manuela . Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla. Letrado Dña. María Avila Terci.

Demandado // D. Felicisimo . Procuradora Dña. Mónica Flor Martinez. Letrado D. Javier Espuny Olmedo.

SENTENCIA NÚM. 133 /2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dña. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a diez de diciembre de dos mil quince.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 2/2015 de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vinaroz, en los autos de Medidas sobre hijos extra matrimoniales, tramitado bajo el número 2/2015.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dña. Mónica Flor Martinez y defendido por el Letrado D. Javier Espuny Olmedo, y como APALADA, Dña. Manuela, representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla y defendida por el Letrado Dña. María Avila Terci, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª Manuela contra D. Felicisimo sobre medidas paterno-filiales relativas a los hijos comunes y se acuerdan las medidas siguientes:

- Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo común Rogelio de 500 euros mensuales que deberá abonar el demandado D. Felicisimo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe y que se actualizará conforme al IPC. Ambos progenitores deberán abonar al 50 % los gastos extraordinarios que Rogelio genere.

- Se fija una compensación económica a favor de la actora Dª Manuela de 600 euros mensuales que deberá abonar el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora al efecto, con carácter indefinido y sin actualización alguna.

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 de Vinaròs a Dª Manuela por un periodo máximo de cinco años dejando a salvo el derecho de la propietaria de la vivienda a ejercitar, si así lo considera, las acciones procedentes para recuperar su posesión, si entendiera que no hay título justificativo de la misma.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia se interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mónica Flor Martinez, en nombre de D. Felicisimo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se declare la nulidad de las actuaciones con reposición de las mismas a fin de poder contestar la demanda, y de forma subsidiaria, revocando igualmente la Sentencia dictada, se desestime la demanda con expresa condena en costas a la actora.

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2015 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y se dio traslado del mismo al resto de partes. Por la Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla, en nombre de Dña. Manuela, se opuso al recurso presentado, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se desestime el recurso, confirmando la resolución de primera instancia, solicitando la práctica de prueba en la segunda instancia.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 25 de septiembre de 2015, las mismas se repartieron a la Sección Segunda.

Y por auto de fecha 4 de noviembre de 2015 se admitió la prueba documental propuesta, señalándose para vista, deliberación y votación del mismo el día 26 de noviembre de 2015. Y llegado el día 26 de noviembre de 2015, se celebró la vista con intervención de las partes, que informaron con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto, y quedando las actuaciones conclusas para dictar la correspondiente Sentencia, previa deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega en primer lugar, en su escrito de recurso, infracción de normas y garantías procesales, por falta de emplazamiento personal de su mandante, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de su representado, con emplazamiento edictal.

Por la parte recurrente se dice que el domicilio que se indica por la demandante es el del trabajo de su representado, el de Alcobendas en Madrid, en la empresa Sainco Tráfico y Transportes S.A. Dice que la demandante sabía que su representado pasa la mayor parte del año en el extranjero, y que cuando reside en Vinaroz, no lo hace en el domicilio familiar de la AVENIDA000, número NUM000, NUM001, sino que lo hace en el chalet DIRECCION001, sito en la Partida DIRECCION000, de la AVENIDA001 número NUM002

. Añade que el primer emplazamiento se hace en el trabajo, pero es negativo, y puesto en conocimiento de la demandante, ésta indica un correo electrónico y un teléfono, pero el Juzgado vuelve a emplazar en el propio trabajo, que también fue negativo por estar en Venezuela. Añade que en septiembre de 2010 el Juzgado da de nuevo vista a la demandante. Y se hace un tercer exhorto de nuevo al lugar de trabajo indicado, que también es negativo en fecha 25 de junio de 2012.

Y en fecha 30 de octubre de 2013 se interesa que sea el Juzgado el que averigüe el domicilio, y a la vista del certificado del ine se le emplaza en el domicilio de la parte actora por correo certificado, que no es recogido, por lo que en febrero de 2014 se le emplaza por Edictos. Dice que no se agotaron todas las posibilidades que había para realizar correctamente el emplazamiento, no habiéndose actuado correctamente por el Juzgado, y no habiendo la parte demandante actuado con lealtad y buena fe.

En segundo lugar se dice que no puede acogerse con la documental obrante la pensión por alimentos que se ha establecido, ni la pensión compensatoria que se ha fijado. Dice que no se ha acreditado que la parte actora carezca de ingreso alguno, entendiéndose que lo lógico es pensar que tiene ingresos desde el año 2008, al haber hecho frente a los gastos familiares que se han realizado.

En primer lugar, la nulidad alegada por la parte recurrente debe ser desestimada. No debe olvidarse que la presente demanda se interpuso en fecha, nada más y nada menos, que de diciembre de 2008. En dicha demanda se proporciona por la parte demandante un domicilio para el emplazamiento del demandado en su lugar de trabajo en Alcobendas, en Sainco Tráfico y Transportes S.A., Calle Valgrande número 6. En la propia demanda, la demandante también indica que cuando va el demandado a Vinaroz, acude al chalet de la AVENIDA001 . Remitido el exhorto el Juzgado de Alcobendas, en la empresa se dijo que el demandado estaba destinado en Venezuela. Dado traslado de dicha circunstancia a la parte actora, se aportó al Juzgado el correo electrónico del demandado y un teléfono, solicitando que se acordara la notificación por dicho medio. Pero por providencia de fecha 25 de mayo de 2009 se acordó nuevo emplazamiento por medio de exhorto, a través del Juzgado de Alcobendas. En fecha 8 de junio de 2009 se realiza nuevo emplazamiento en la localidad de Alcobendas, en el que se indica que el demandado está en Venezuela, y no tiene fecha previsible de vuelta. En fecha 8 de junio de 2012 se realiza nuevo exhorto al Juzgado de Alcobendas para emplazamiento del demandado que se lleva a efecto el día 25 de junio de 2012, y en el que se indica que el demandado está en Panamá, y que desconoce cuando regresará.

Y por la parte actora, se presentó escrito en fecha 31 de octubre de 2013 en el que solicitaba que se encontraba imposibilitada de dar nuevo domicilio, que había dado los datos del mismo, y que se interesaba del Juzgado que a tenor del artículo 156, 3 de la Lec . se procediera a averiguar el domicilio y en su caso se procediera al emplazamiento por edictos.

Y a la vista de las certificaciones obrantes al folio 91, se realizó el emplazamiento en el domicilio de la AVENIDA000, por lo que no siendo recogido, se le emplazó finalmente por Edictos en fecha 13 de febrero de 2014. En dicho emplazamiento se acordaba la celebración del juicio para el día 13 de noviembre de 2014, lo que se llevó a efecto el día señalado, dictándose Sentencia el día 11 de febrero de 2015.

Es de señalar también que en fecha 6 de febrero de 2009 la empresa Telvent realizó certificación sobre la petición de las nóminas del demandado, relativo al procedimiento número 1055/2008 del Juzgado número 1 de Vinaroz, de lo que debe entenderse, que el demandado, tuvo que tener conocimiento de dicha expedición de nóminas para dicho procedimiento. Además de todo lo anterior, en la prueba practicada en la segunda instancia, queda acreditado que se puso en conocimiento del Letrado del demandado en el juicio por desahucio que se tramitó ante el Juzgado número tres de Vinaroz, en los autos número 300/2014, y en fecha 31 de octubre de 2014, es decir, antes de la celebración del juicio sobre medidas extra matrimoniales, la existencia de la demanda objeto de la presente causa. De igual forma,...

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