SAP Castellón 356/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:1162
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 508 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 442 de 2013

SENTENCIA NÚM. 356 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de marzo de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 442 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Fernández-Hortoria Quintanero, y como apelados, Don Pedro Jesús y Doña Adelina, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Antonia Carrilero Balado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Xavier Flores Castellano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales por la procuradora de los tribunales D. ª María Antonia Carrilero Balado, en representación de D. Pedro Jesús y D. ª Adelina, contra BANCO SANTANDER, S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Sos Cuétara de fecha 16 de noviembre de 2007 celebrado con Banco de Santander, por error en el consentimiento otorgado por los actores, condenado a la demandada a reintegrar a la cantidad de 211.145'66 € (importe que resulta de adicionar el capital aportado de 193.750'30 € más los intereses a fecha de la demanda y restadas las liquidaciones cobradas más los intereses de las mismas, debiendo por su parte los actores, entregar a la demandada la titularidad de las participaciones preferentes y acciones objeto de la demanda. La cantidad objeto de condena deberá incrementarse con los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, incrementados en dos puntos desde que recaiga Sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a Banco Santander, S.A..-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas en ambas instancias a la parte apelante. Y, subsidiariamente, para el caso de estimar parcialmente el recurso y sea desestimada la acción principal de la demanda de esta parte, se entre a conocer y resolver las acciones subsidiarias interpuestas con la demanda, y en su virtud, sea estimada igualmente la demanda con desestimación del recurso de apelación con imposición de costas en ambas instancias.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de agosto de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de noviembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Pedro Jesús y D. ª Adelina formularon contra Banco Santander S.A demanda en la que con carácter principal pedían que se declarase la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Sos Cuétara firmado el día 16 de noviembre de por error en el consentimiento; con carácter subsidiario pedían que se declarase la nulidad de las órdenes de compra por error en el consentimiento otorgado por los actores, con condena en ambos casos de la demandada a reintegrar 211.145'66 €, importe del capital aportado de 193.750'30 € más los intereses a fecha de la demanda y restadas las liquidaciones cobradas más los intereses de las mismas, como consta en hecho noveno de la demanda. Con carácter subsidiario de la petición de nulidad solicitaban que en sede judicial se declarase el incumplimiento por el banco de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la relación contractual consistente en la venta asesorada de los instrumentos financieros objeto de la demanda (preferentes Sos Cuétara), declarando como consecuencia de ello la resolución del contrato de 16 de noviembre de 2007 y del contrato de canje parcial de 14 de diciembre de 2010, o subsidiariamente la resolución de las órdenes de compra correspondientes, con condena de la demandada a reintegrar a los actores 211.145'66 €, importe del capital aportado de 193.750'30 € más los intereses a fecha de la presente demanda y restadas las liquidaciones cobradas más los intereses de las mismas. Con carácter subsidiario de las peticiones expuestas, se pedía que se declarase la negligencia de Banco Santander S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información y de sus obligaciones de seguimiento de la inversión e información permanente en relación a las participaciones preferentes Sos Cuétara adquiridas por los actores y posterior canje de fecha 14 de diciembre de 2010, condenando a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad 211.145'66 € que, como se ha dicho antes, corresponde al importe del capital aportado de 193.750'30 € más los intereses a fecha de la demanda y restadas las liquidaciones cobradas más los intereses de las mismas, o subsidiariamente que se condenara al banco a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios provocados en la cantidad equivalente al valor de la inversión de 193.750'30 € más los intereses legales menos el valor residual que en el momento de ejecutar la Sentencia tengan los correspondientes instrumentos financieros que derivan de la suscripción de 16 de noviembre 2007 y de la orden de canje de las participaciones de fecha 14 de diciembre de 2010. Asumían los actores que consecuencia de la nulidad o resolución habría de ser la entrega al banco de la titularidad de las participaciones preferentes y acciones objeto de la reclamación. Asimismo, pedían que en todo caso la cantidad objeto de condena se incrementara en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la de la sentencia. Se opuso el banco demandado, que alegó caducidad de la acción y, para el caso de que se entrase en el examen de los aspectos sustantivos del pleito, pidió la desestimación de la demanda.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la pretensión articulada con carácter principal y, declarando la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Sos Cuétara de 16 de noviembre de 2007 suscrito por las partes, por error en el consentimiento otorgado por los actores, ha condenado a la demandada a reintegrarles 211.145'66 € (importe que resulta de adicionar al capital aportado de 193.750'30 € los intereses a fecha de la demanda y restadas las liquidaciones cobradas más los intereses de las mismas), con la correlativa obligación de los demandantes de ceder a la demandada la titularidad de las participaciones preferentes y acciones objeto de la demanda; asimismo, se dice en la sentencia que la cantidad objeto de condena deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, más dos puntos desde la Sentencia; asimismo, ha condenado a Banco Santander SA al pago de las costas.

El banco interpone recurso de apelación y pide que este tribunal revoque la sentencia que le ha sido adversa y desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en ambas instancias.

La parte demandante y ahora apelada aduce la inadmisibilidad del recurso, que dice se ha interpuesto fuera del plazo legal, y por lo demás pide la confirmación de la resolución de primer grado.

Antes de pasar al examen del recurso de apelación, nos hemos de referir a dos cuestiones de importancia dispar, cuales son la petición del apelante de condena del apelado a las costas de la segunda instancia y la alegación referida a la inadmisibilidad del recurso de apelación.

  1. Yerra Banco de Santander SA cuando al final de su escrito de recurso pide la condena de la parte actora y ahora apelada al pago de las costas de las dos instancias, lo que comprende las de la apelación.

    En puridad, más parece tratarse de una petición meramente formularia y por ello inocua, aunque prescindible. Como en anteriores ocasiones hemos dicho, del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398 LEC aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso sea desestimado, pues es él la única parte que...

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