SAP Castellón 46/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2016:116
Número de Recurso624/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 624 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 770 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 46 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de junio de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 770 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Catalunya Banc, S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos-Vicente García de la Calle, y como apelado, Doña Concepción, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Mercedes Ribera-Huidobro Celma y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ariane Konincky Gozlan.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente

como estimo la demanda interpuesta por Dª. Concepción, representada por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu, contra la mercantil "Catalunya Banc, S.A.", representada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes suscritas en fechas veintitrés de enero de dos mil seis por importe de siete mil euros (7.000), de ocho de octubre de dos mil ocho por importe de dos mil euros (2.000) y de treinta de junio de dos mil nueve por importe de cinco mil euros (5.000), así como de la orden de compra de las obligaciones subordinadas suscrita en fecha veintidós de marzo de dos mil once por importe de cuatro mil euros (4.000), así como de todas las actuaciones posteriores, por vicio en el consentimiento prestado por la actora, con todas las consecuencias que la nulidad conlleva, y, en concreto, se condena a la mercantil demandada a restituir a la actora la cantidad total de la inversión, previa detracción del importe de los rendimientos brutos percibidos por la demandada durante la vigencia de los contratos cuya nulidad se ha declarado y del importe obtenido con la venta de las acciones en que fueron canjeadas las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, declarándose igualmente que en ejecución de sentencia se liquidará a favor de la parte actora el interés legal devengado por las cantidades invertidas en las participaciones preferentes y en las obligaciones subordinadas desde el instante en que se materializaron las correspondientes órdenes de compra hasta la fecha de la sentencia y, a partir de este momento, el interés del artículo 576 de la L.E.C ., y a favor de la parte demandada el interés legal devengados desde el instante del respectivo abono de los importes periódicos a la actora como rendimientos durante el periodo de vigencia de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo al apelante de todos los pedimentos formados contra ella, con imposición de costas en la instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de octubre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de enero de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de enero de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por Dª Concepción se presentó el 15 de mayo de 2.014, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Catalunya Banc, S.A.", solicitando en el suplico los siguientes pedimentos: A) Se declare la nulidad de pleno derecho de las órdenes de compra de las participaciones preferentes de fechas 23 de enero de 2.006, 8 de octubre de 2.008 y 30 de junio de 2.009, así como la orden de compra de obligaciones subordinadas de 22 de marzo de 2.011 y sus efectos, así como la nulidad del posterior negocio que dio lugar a la conversión de las participaciones y obligaciones en acciones de "Catalunya Banc, S.A." y la venta de esas nuevas acciones al Fondo de Garantía de Depósitos. Debiendo devolver la entidad demandada a la actora la cantidad de 9.340,14 euros por la adquisición de las participaciones preferentes, más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, al haber percibido la demandante con la venta la suma de 4.659,68 euros, así como la cantidad de 897,07 euros por la adquisición de las obligaciones subordinadas, más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, al haber percibido la demandante con la venta la suma de 3.102,93 euros. B) Subsidiariamente, declare la anulabilidad de las citadas órdenes de compra al haber incurrido la demandante en error esencial invalidante del consentimiento, debiendo devolver la demandada las cantidades anteriormente reseñadas, y C) Subsidiariamente, declare la obligación de la demandada a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones, debiendo devolver la demandada la suma de 10.237,21 euros.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La demandante, viuda, de 51 años de edad y de profesión conserje, posee estudios primarios básicos. En fechas previas a la finalización de los depósitos que tenía suscritos la actora, una empleada de la entidad bancaria demandada se puso en contacto con ella para informarle que disponía de unos productos financieros idénticos a los depósitos pero con algo más de rentablidad y sin ningún tipo de riesgo, por lo que le recomendó invertir en éstos, lo que así hizo la demandante, al adquirir el 23 de enero de 2.006 participaciones preferentes por importe de 7.000 euros, el 8 de octubre de 2.008, por importe de 2.000 euros y el 30 de junio de 2.009 por importe de 5.000 euros y el 22 de marzo de 2.011, obligaciones subordinadas por importe de 4.000 euros. La actora desconocía con anterioridad y durante la suscripción la naturaleza y características esenciales de dichos productos financieros, así como el alto riesgo de los mismos. En el mes de junio de 2.013, la demandante se vio obligada a firmar el canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de nueva emisión de "Catalunya Banc, S.A.", al insistirle la empleada comercial de la entidad bancaria que era la única forma de recuperar una parte importante de su inversión. Ante el temor de perder su dinero, a la demandante no le quedó otra alternativa que firmar el canje, vendiendo con posterioridad las acciones al indicarle la entidad bancaria que de no vender las acciones perdería todo el dinero invertido.

La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando se desestime la demanda. Alega, en primer lugar, la falta de acción y legitimación activa, ya que las acciones ejercitadas por la actora resultan inviables por cuanto la pretendida nulidad llevaría aparejada la restitución recíproca de las prestaciones, lo cual no es posible debido a que la actora ya no tiene en su patrimonio las acciones que vendió de forma voluntaria al Fondo de Garantía de Depósitos. En segundo lugar se alega la caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de las participaciones preferentes, ya que tratándose de la compraventa de títulos valores que se celebraron en fechas comprendidas entre el año 2.006 y 2.009, el plazo de caducidad es el de cuatro años desde la consumación del mismo, por lo que la acción de anulabilidad ha caducado al haber transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción. En cuanto al fondo del asunto niega la parte demandada que haya existido error en el consentimiento por parte de la actora. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios que se solicita en la demanda, no puede prosperar ya que la entidad demandada no asumió, frente a la actora, la función asesora por cuanto no existe un contrato de asesoramiento personal.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda declarando la anulabilidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, así como de todas las actuaciones posteriores, por vicio en el consentimiento. Debiendo la demandada restituir a la actora la cantidad total de la inversión, previa detracción de los rendimientos brutos percibidos por la demandante y del importe obtenido por la venta de las acciones imponiendo a la parte demandada las costas procesales.

Contra dicha...

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