SAP Castellón 303/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:1115
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución303/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 20/2015.

Procedimiento Penal Abreviado número 70/2011 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 303 /2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a once de diciembre de dos mil quince

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, en el Procedimiento Abreviado número 20/2015, seguida por el delito de apropiación indebida, contra Federico, mayor de edad, con domicilio en la CALLE000 NUM000, NUM001 piso de Castellón con DNI NUM002, nacido en Castellón de la Plana el día NUM003 de 1953 hijo de Humberto y de Rita de nacionalidad española y sin antecedentes penales .

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. sra. dª Lucía Bachero ; como acusación particular, d. Lucas, representado por el Procurador d. Rafael Breva Sanchis y asistido por el Letrado d. Santiago P. Albiol Cabrera ; y el acusado d. Federico, representado por la Procuradora dª. Elisa Toranzo Colón y defendido por la Letrado dª. Lia Mesado Ortiz, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. dª. Eloisa Gómez Santana, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiónes que tuvieron lugar los días 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida con el número 70/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, compareciendo el Ministerio Fiscal - representado por la Ilma. Sra. Lucia Bachero; el acusado Federico asistido por la Procuradora dª. Elisa Toranzo Colón y la Letrado dª. Lia Mesado Ortiz y por la acusación particular d. Lucas representado por el Procurador d. Rafael Breva Sachis y el Letrado

  1. Santiago P. Albiol Cabrera ;practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales, y la documental y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

a) Por el Ministerio Fiscal, se elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando las mismas de la siguiente forma : " Los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252, 250.1.6 ª y .CP, según redacción vigente a fecha de hechos.

En la redacción actual del CP constituyen un delito de apropiación indebida de los art. 253, 250.1.5 ª y. 6ªCP .

De los hechos responde el acusado como autor, de los art. 27 y 28 CP .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabiliiación especial para el ejercicio de la profesión de Letrado durante la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará Don Lucas eh la cantidad de 100.000 euros, más el interés 'egal del art. 576 LEC desde la fecha de 18 de marzo de 2009 por la cantidad apropiada.

Asimismo, le indemnizará en 50.00Ó euros por el daño moral sufrido ."

  1. Por el Letrado d. Lucas se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionalesquedando redactadas de la siguiente forma "CALIFICACIÓN. Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de APROPIACION INDEBIDA del artículo 252 en relación al artículo 250-1-6 ° y 7° del Código Penal .

    AUTORÍA. Es criminalmente responsable, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, Don Federico, en cuanto al delito de apropiación indebida de muebles y de la cantidad de CIEN MIL (100.000) EUROS, del artículo 252 en relación al articulo 250-1-6 ª y 7ª del Código Penal .

    CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto los agravantes específicos que conforman el tipo penal por el que se acusa y que se han referido anteriormente.

    PENAS. Procede imponer al acusado, Don Federico, por el delito de apropiación indebida de muebles y de la cantidad de CIEN MIL (100.000) EUROS, la pena de PRISION en la extensión de cuatro años y MULTA de 9 meses a razón de 50 euros dia con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, según establece el artículo 53 del Código Penal .

    Así como las PENAS ACCESORIAS -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56-1-2 ° y 3° del Código Penal - de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.

    RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS: Conforme a los artículos 109 a 116 deI C.P . el acusado, Don Federico, deberá indemnizar a mi mandante, Don Lucas, en las siguientes cantidades:

    1. CIEN MIL (100.000) EUROS por la suma apropiada, más los intereses legales de dicho importe desde su apropiación

      hasta su efectivo pago.

    2. CIEN MIL (100.000) EUROS en razón del daño moral y sufrimiento causado.

    3. Además, el acusado deberá proceder a reintegrar a mi mandante los bienes muebles apropiados y que se relacionan a continuación y, para el caso de desaparición de los mismos o alguno de ellos, se le deberá indemnizar en su valor equivalente tras su oportuna peritación en la fase de ejecución de sentencia:

      - Dos cajas conteniendo varios abrigos de visón, chaquetas de visón, estola y varios complementos.

      - Grupo de cuatro figuras de marfil policromado que consiste en músicos con instrumentos.

      - Colmillo de elefante de marfil trabajado con figuras de temas africanos.

      - Colmillo con figura humana femenina con decoración de animales y figuras.

      - totalidad de la documentación relativa a los casos de mi mandante que tramitaba el hoy acusado como abogado del primero.

      Y, en todo caso, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal, deberá satisfacer las costas procesales, incluso expresamente las de esta acusación particular, pues sin su intervención los presentes Autos hubieren sido sobreseídos.

  2. Por la defensa, se elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando las mismas de la siguiente forma:

    " La conducta de mi representado no constituye ninguno de los delitos contemplados en el escrito de la acusación particular.

    Sin delito, no puede existir forma alguna de participación.

    Por tanto, no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Es de Ley decretar la libre absolución de mi representado.

    En cuanto a la responsabilidad civil, no existiendo delito no cabe indemnización alguna por dicho concepto."

    Concedida la última palabra al acusado, las actuaciones quedaron conclusas para dictar sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- El acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión abogado con despacho abierto en la localidad de Oropesa del Mar, provincia de Castellón, gestionaba desde el año 1999,los asuntos de los negocios de Lucas el cual poseía un importante hotel junto al mar en dicha población turistica. Dicha relación dio lugar a que el sr. Lucas de avanzada edad pues contaba con mas de 80 años, depositara una gran confianza en el acusado, hasta el punto que se encargo personalmente y a través de los abogados de su despacho srs. Victoriano y Bernabe a tramitarle todos los asuntos derivados de su ruptura matrimonial, la cual fue conflictiva dando lugar a muchos procedimientos judiciales, pues ademas de los diversos juicios de faltas, le prestaron dirección técnica en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales, siendo de destacar el juicio de mayor cuantía en el que el sr. Lucas figuraba como demandante ejercitando acción de rescisión por lesión en la adjudicación de los bienes gananciales, obteniendo una sentencia estimatoria de sus pretensiones, y que finalizó en trámite de ejecución de sentencia a través del acuerdo alcanzado con su exesposa, que convino en indemnizarlo con la entrega de una finca y cierta cantidad en metálico.

    En fecha 18 de marzo de 2009, el secretario del juzgado de primera instancia nº 6 de Castellón extendió mandamiento de devolución a nombre del sr. Lucas por importe de 233.995,19 euros, en pago de la indemnización derivada del referido procedimiento, personándose el acusado y el sr. Lucas, cuya edad como se ha indicado era muy avanzada pues ya contaba con 87 años, para su cobro en la oficina de Banesto de la localidad de Oropesa, encargándose el acusado de todos los pormenores, hablando con la directora y expresándole que querían cobrar el importe del mandamiento en efectivo y billetes pequeños, y al manifestarle al acusado que era necesaria una autorización de la AEAT con sede en el Grao de Castellón, se desplazaron a dicho lugar, pese a la insistencia de la sra. directora para efectuar una transferencia por ser mas sencillo; una vez obtenida la correspondiente autorización se presentaron en la oficina de Banesto donde le fueron entregados al acusado dos bolsas pesadas y de cierto tamaño que contenían 130.000 y 100.000 euros respectivamente y un sobre que contenía 3.995,19 euros que fue entregado al sr. Lucas y haciéndose cargo el acusado de las dos bolsas.

    Seguidamente salieron de la referida entidad bancaria y una vez en el interior del vehículo, el acusado le manifestó al sr. Lucas que era mucho dinero, y como al día siguiente era festivo por ser el día de San Jose, y se les había hecho tarde al tener que desplazarse a la localidad del Grao, lo convenció para que depositara el dinero en una caja de seguridad que el acusado tenía en la oficina de Caja Rural de Oropesa, y una vez allí,...

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