SAP A Coruña 169/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:1172
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2016

CORUÑA Nº 4

ROLLO 15/16

S E N T E N C I A

Nº 169/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, Maximiliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Abogado D. LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ, y como parte demandada-apelada, Coro (rebelde), con domicilio desconocido, Magdalena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCIAL PUGA GÓMEZ asistido por el Abogado D. MARIA IRENE BONET GONZALEZ, sobre obras comunitarias no autorizadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA de fecha 4-6-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el procurador SR. PUGA GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Magdalena, debo declarar y declaro que las obras efectuadas en el portal del edificio por los demandados y descritas en la demanda son ilegales y no ajustadas a derecho, no contando con la preceptiva autorización comunitaria inánime para realizarlas, y ello por alterar elementos comunes del edificio, cual es el portal del inmueble, afectando a la configuración de dicho portal y por tanto al título constitutivo de la propiedad horizontal; y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados DON Maximiliano Y DOÑA Coro a que procedan a la inmediata demolición de dichas obras, y ello hasta dejar el portal del inmueble en el ser y estado que tenía con anterioridad a la ejecución de dichas obras ejecutadas por los demandados, que son las que se describen en los hechos tercero y cuarto de la demanda. Con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Maximiliano se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de a Coruña en fecha 4 de junio de 2015, que estimando la demanda formulada por D. Magdalena, actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales qué forma con su esposo D. Pedro Miguel, y a la vez en beneficio de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 en la CALLE000 de la localidad de Arteixo, de la que forma parte en su condición de propietaria del piso NUM001 - NUM002, condena a los codemandados D. Maximiliano y Dª Coro a demoler las obras efectuadas en el portal del edificio por los demandados, hasta dejarlo en el ser y estado que tenía con anterioridad a la ejecución de dichas obras, al no tener la preceptiva autorización comunitaria unánime para realizarlas, interpone recurso de apelación la representación del codemandado D. Maximiliano, alegando diversos motivos los que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

La demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, en su condición de propietaria con su esposo de un piso en el inmueble litigioso, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el portal del edificio, hicieron obras sin autorización previa de la Comunidad de Propietarios.

Es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros (Sentencias de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991, 15 de julio de 1992, 31 de diciembre de 1996, 14 de octubre de 2004, 23 de diciembre de 2005 entre otras). En este sentido, la sentencia de referida de 9 de febrero de 1991, especifica que "cualquiera de ellos puede, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta de que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no vinculan a los demás copropietarios". Y la también precitada sentencia de 15 de julio de...

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