SAP A Coruña 171/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:1166
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2016

NOIA Nº 2

ROLLO 178/16

S E N T E N C I A

Nº 171/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de NOIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE PAZ MONTERO, asistido por el Abogado D. FERNANDO CAMPO ANTOÑANZAS, y como parte demandanteapelada, Enma, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO, asistido por el Abogado D. EVA CASTRO BLANCO, sobre RECLAMACION DE PENSIÓN DE VIUDEDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE NOIA de fecha 7-10-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales SR. MOLEDO GÜETO en nombre y representación de DOÑA Enma contra LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVENCIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA Y DEBO DECLARAR Y DECLARO: el derecho de DOÑA Enma a percibir la pensión de viudedad en la cuantía de 5.409,12 euros anuales, con los incrementos y revalorizaciones que procedan, con cargo a la Mutualidad General de la Abogacía y con los efectos desde el 1 de marzo de 2013, así como a que se abonen los intereses legales de las mensualidades transcurridas desde el momento en que se debían haber hecho entrega y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos de derecho
Primero

Interpone recurso de apelación la representación de la "Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija", contra la sentencia dictada por el Juzgado De Primera Instancia nº 2 de Noia en fecha 7 de octubre de 2015, que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Enma, declara el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad reclamada en la cuantía de 5.409,12 euros anuales, con los incrementos y revalorizaciones que procedan, con cargo a la Mutualidad General de la Abogacía, y con los efectos de 1 de marzo de 2013, más intereses, alegando como motivo de su recurso, que la demandante no tiene derecho a la prestación solicitada de viudedad al haber contraído matrimonio con posterioridad al devengo de la pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2.c) del Reglamento del plan de seguridad profesional, con las modificaciones adoptadas en la Asamblea General de la Abogacía celebrada el 17 de junio de 1995, que estima es de aplicación al presente caso.

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