SAP Burgos 190/2016, 9 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
Fecha | 09 Mayo 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00190/2016
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09018 41 1 2015 0004524
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2015
Recurrente: Remigio
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado: FLORENCIO PEREZ PALACIOS
Recurrido: Luis Carlos, ATLAS ARANDA SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A P.F.
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE
Abogado:, DON ALFONSO CODON HERRERA, DON ANTONIO FERNANDEZ BARDON
S E N T E N C I A Nº 190
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: RECLAMACION CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS En el Rollo de Apelación nº 77 de 2016, dimanante de Juicio nº 247/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2015,siendo parte, demandante apelante DON Remigio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado Don Florencio Pérez Palacios; y como parte demandados apelados DON Luis Carlos, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera, y defendido por el Letrado Don Alfonso Codón Herrera, ATLAS ARANDA S.L, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A P.F., representados ambos por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado Don Antonio Fernández Bardón.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Remigio representada por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín frente a don Luis Carlos, Agrupación Mutual Aseguradora, frente a Centro Medio Altlas Aranda S.L. y Fiatc Mutua de Seguros, representados por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra y con expresa imposición de costas a la demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Remigio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de abril de dos mil dieciséis.
La representación legal de Remigio (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimaron sus pretensiones indemnizatorias (28.029€) correspondientes a gastos hospitalarios y días de curación impeditiva fundadas por el actor en la ausencia de consentimiento informado y mala praxis en las actuaciones realizadas por el médico demandado, por el establecimiento en que se realizó, con la responsabilidad de sus respectivas aseguradoras.
La sentencia apelada rechaza, en síntesis, las pretensiones indemnizatorias actoras en cuanto que considera que aunque existió falta de información en la técnica empleada de forma previa a la intervención, no se ha acreditado relación de causa a efecto entre la técnica empleada y la evolución posterior del paciente que fue operado con posterioridad hasta en tres ocasiones.
Pretende la parte apelante la total estimación de sus pretensiones indemnizatorias Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: La existencia de negligencia médica por mala praxis en la actuación médica realizada al actor por la parte demandada en el periodo octubre de 2012 a abril 2013 con base en las siguientes consideraciones:
- que la fotocoagulación como terapia hemorroidal solo está indicada para tratar pequeñas hemorroides internas, no para las grandes prolapsadas y múltiples y debe practicarse por especialista quirúrgico.
- que el acto proctológico solo debe realizarse bajo supervisión de un especialista en cirugía general y aparato digestivo y en la titulación del demandado de master de...
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