SAP Vizcaya 231/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2016:839
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/030695

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0030695

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 23/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1489/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Everardo

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: FELIX ECHEVARRIA PORTELL

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO

S E N T E N C I A Nº 231/2016

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario 1489/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, a instancia de D. Everardo, apelante - demandante, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y defendido por el Letrado D. FÉLIX ECHEVARRIA PORTELL, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., apelado - demandado, que se opone al recurso, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ DE BEDOYA NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de noviembre de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas en nombre y representación de D. Everardo (que actúa en su propio nombre y en representación de su sociedad de gananciales) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 23/2016 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. MagistradaD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Everardo formuló demanda contra el Banco de Bilbao, Vizcaya, Argentaria SA, en adelante BBVA, en la que reclama 26.702 euros con interés desde 8 de febrero de 1999.

Como fundamento de la demanda alega que 16 de enero de 1989 concertó un contrato de arrendamiento financiero con la mercantil BBVA Leasing, actualmente como consecuencia de sucesivas absorciones BBVA SA, en virtud del cual la sociedad de leasing se obligó a ceder al demandante el uso del piso NUM000 de la casa distinguida con el nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, con derecho a opción de compra, durante ciento veinte (120) meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública en la que se formalizó el contrato por precio de 336.997,58 (56.071.680 pts) más IVA., que debía de hacerse efectivo mediante el abono de 3.145,31euros durante 120 meses y un último abono de 18.030,36 euros (3.000.000 pts), abonos que según su cálculo suponen un interés de 14,69%; que ejercitó la opción de compra y el 8 de febrero de 1999 formalizaron la compraventa en escritura pública; que en la escritura pública del contrato de leasing se acordó que a partir del 1 de enero de 1992 se practicarían regularizaciones semestrales en las que las rentas podrían sufrir variaciones y que las regularizaciones se realizaran teniendo en cuenta la valoración de los tipos de interés del mercado y, de forma concreta, el tipo de interés preferente a un año del Banco de Bilbao Vizcaya, en vigor el 1 de diciembre para las regularizaciones del primer semestre del año siguiente y el 1 de junio para las regularizaciones del último semestre del año en curso; que la misma escritura determina que las regularizaciones deben realizarse sumando dos puntos o enteros al tipo de interés preferente a un año del Banco de Bilbao Vizcaya de referencia, dividirlo por doce, obteniéndose así el tipo de interés mensual corregido; que desde el momento de la entrada en funcionamiento de la cláusula la sociedad de leasign aplicó la estipulación de regularización en perjuicio del demandante: que en la fecha en la que se tenía que aplicar la primera regularización la norma que establecía el criterio de regularización resultó inaplicable por decisión del Banco de España (Circular 11/1988 de 22 de Julio) y la demandada, de forma unilateral, decidió la sustitución del "tipo preferencial" por el "tipo de referencia"; que la actora formuló una reclamación por escrito al BBV en cuya contestación se le dijo que el tipo de interés que se le aplicaba era potestativo para el Banco y muy inferior al que se estipulaba en las operaciones de arrendamiento financiero; que a consecuencia de una primera reclamación verbal en las oficinas en la que se realizó la operación, el Banco le devolvió 584,24 euros

(97.210 pts), que posteriormente presentó una queja ante el defensor del cliente quien emitió una resolución con fecha 16 de abril de 1998 que dice que la interpretación del Banco es razonable, no obstante lo cual le parece entendible que se suscite una discusión semántica y señala que el Banco debía devolver al cliente

1.202,02 euros (200.000 Pts), suma que nunca le fue entregada; que ante la insatisfactoria respuesta del Defensor de la clientela formuló queja por escrito ante el Banco de España, el cual que el 25 de enero de 1999 le informó por escrito sobre los distintos índices de referencia vigentes y que a la vista de la información del Banco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 243/2019, 24 de Abril de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 d3 Abril d3 2019
    ...n.º 231 dictada en fecha 4 de abril de 2016 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación n.º 23/2016 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1489/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao, sobre contratos. Ha sido parte recurri......
  • ATS, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 d3 Setembro d3 2018
    ...contra la sentencia dictada, el día 4 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 23/2016 dimanante del juicio ordinario n.º 1489/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR