SAP Vizcaya 90137/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2016:775
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90137/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 22/16

Proc. Origen: Abreviado 199/15

Jdo. de lo Penal nº 5 Bilbao

Apelante/s: Romulo

Procurador/a Sr/a.: Lapresa Villandiego

Abogado/a Sr/a.: Martínez Virto

SENTENCIA Nº: 90137/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil dieciseis.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 22/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 199/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figura como acusado Romulo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lapresa Villandiego y defendido por el/ la Letrado/a Sr/a. Martínez Virto, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Luis María, representado por la Procuradora Sra. Saenz Martín y con el Letrado Sr. Soldevilla Lamiquiz. Comparece como responsable civil MUTUA MADRILEÑA, con la Procuradora Sra. Imaz Nuere y el Letrado Sr. García Moreno.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 6 de noviembre de 2015 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Que Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que presentaba sus condiciones psicofísicas para la conducción mermadas, tras permanecer sin dormir los dos días anteriores y habiéndose tomado sobre las 05:00 horas del día 30 de noviembre de 2013 un Zoldipem 10 mg, sobre las 19:45 horas del día 30 de noviembre de 2013 conducía el vehículo de su propiedad Citroën C-5 matrícula ....-MPR asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, por la carretera N-634, sentido de Bilbao a Galdakao, por el término municipal de Etxebarri, y a consecuencia de esa merma de facultades para la conducción, al llegar a la altura del punto kilométrico 105,6 de la citada carretera Romulo no frenó al aproximarse al semáforo que se encontraba en fase roja y colisionó con el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-ZVV conducido por su propietario Luis María, y, a consecuencia del impacto el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-ZVV se desplazó hacia adelante colisionando contra el vehículo Renault Grand Space Scenic matrícula ....-DVB conducido por su propietario Erasmo .

Como consecuencia de ello Luis María, nacido el NUM000 de 1972, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y lumbalgia, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico y rehabilitador invirtiendo en su curación un total de 36 días, 30 de los cuales fueron impeditivos para la realización de sus tareas habituales residuando como secuela algias vertebrales postraumáticas muy leves sin compromiso radicular sobre la columna lumbar. Ha incurrido en gastos de farmacia por importe de 4,06 euros.

Asimismo Erasmo sufrió lesiones consistentes en agudización de molestias previas en la región lumbar que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento rehabilitador.

El vehículo Seat Ibiza matrícula ....-ZVV propiedad de Luis María sufrió daños de tal entidad que fue declarado siniestro total y dado de baja, tasándose en 1.370 euros el valor del vehículo.

Romulo presentaba ojos enrojecidos, hablar balbuceante y repetitivo, torpeza y lentitud en sus movimientos y actitud poco colaboradora con los agentes.

Debidamente informado Romulo sobre la práctica de las pruebas de detección alcohólica y de las consecuencias de la no realización de las mismas al ser requerido Romulo se negó a someterse a dichas pruebas".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Romulo del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de un tercio de las costas de oficio.

Debo CONDENAR y CONDENO a Romulo como autor de DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del arts. 152.1.1º del Código Penal en concurso del art. 77 del Código Penal

, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TRES AÑOS Y SEIS MESES con pérdida de vigencia del permiso de conducir por aplicación del art. 47 del Código Penal y abono de un tercio de las costas incluidas las de la acusación particular. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romulo a indemnizar con la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a Luis María en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.795,95 euros) por las lesiones y gastos de farmacia y en la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (1.781 euros) por los daños materiales, debiendo satisfacer la aseguradora el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de seguro desde la fecha del siniestro.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TRECE MESES y abono de un tercio de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Romulo con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso, si bien con las indicaciones que aparecen en el fundamento de derecho primero en relación con el primer párrafo de dicha relación de hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave y de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a prueba de alcoholemia, se alza en apelación la representación de Romulo, alegando muy diversas cuestiones en relación, por un lado, con la condena por los delitos de lesiones imprudentes y, por otro, con la condena por la negativa al sometimiento de las pruebas de detección de la ingesta de alcohol, todo ello en un escrito de recurso que no identifica claramente, nominándolos así, los motivos de impugnación.

Comenzando por la primera parte de la condena, la que se refiere a la causación del accidente y a la imputación y consiguiente condena del apelante por la comisión de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, la Sala ha de acceder a la pretensión de la parte apelante, si bien en apreciación de una circunstancia en la que ha de entrar de oficio y que tan sólo parcialmente, y nunca en forma de alegación expresa, tiene presencia en el escrito de recurso.

En efecto, la condena por este delito incurre en una clara y evidente infracción del principio acusatorio.

Como establece, por ejemplo, la STS 634/2015, de 28 de octubre :

" El principio acusatorio exige la separación total entre las funciones de acusar y juzgar, con lo que se preserva estructuralmente la posición imparcial del Tribunal, y asimismo supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él. Dicho de otra forma, la condena presupone una acusación sostenida por alguien distinto del Tribunal que juzga. A ello se añade, aunque más en relación al derecho de defensa, que la acusación ha de formularse en condiciones tales que el acusado pueda defenderse de la misma.

(¿¿¿.)

Esta correlación se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de la acusación, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso; a los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido, según la valoración de la prueba practicada; y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación. La cuestión de la vinculación a la pena interesada por las acusaciones ha sido tratada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de fecha 20 de diciembre de 2006, en el que acordó que "el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa ".

El principio acusatorio, por lo tanto, contiene una prohibición, dirigida al Tribunal, de...

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