SAP Badajoz 107/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2016:370
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00107/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

JAA

N.I.G. 06015 47 1 2014 0000497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000460 /2014

Recurrente: AGROSOLA

Procurador: FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado: JON ALDECOA VIÑA

Recurrido: VIÑAOLIVA

Procurador: ESTHER PEREZ PAVO

Abogado: MARIA MERCEDES PEREZ OLLEROS ARIAS

SENTENCIA Núm.106/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Civil núm. 92/2016 Autos núm. 460/2014

Juzgado de lo Mercantil de Badajoz

===================================

En la ciudad de Mérida a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, los presentes autos de Impugnación de acuerdos sociales número 460/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 92/2016, en el que aparecen, como parte apelante SANTA MARÍA MAGDALENA DE SOLANA DE LOS BARROS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AGROSOLA), que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Fernando Sabido Moreno y asistida por el letrado don Jon Aldecoa Viña y como parte apelada VIÑAOLIVA, SOCIEDAD COOPERATIVA (VIÑAOLIVA), que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Esther Pérez Pavo y defendida por la letrada doña Mercedes Pérez-Olleros Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz en los autos núm. 460/2014 se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Sabido Moreno en nombre y representación de AGROSOLA, SCL, frente a VIÑAOLIVA, SC, absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra y con imposición de las costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SANTA MARÍA MAGDALENA DE SOLANA DE LOS BARROS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AGROSOLA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 20 de abril pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz se ha dictado sentencia por la que se desestima la demanda presentada por SANTA MARÍA MAGDALENA DE SOLANA DE LOS BARROS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AGROSOLA) contra VIÑAOLIVA, SOCIEDAD COOPERATIVA, con imposición de las costas de la instancia. En esencia se solicita que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de VIÑAOLIVA el 30 de abril de 2014 por el que se practicó la liquidación de la baja en la sociedad cooperativa demandada de la demandante y subsidiariamente se proceda a dejar sin efecto el acuerdo por el que la actora tiene que seguir haciendo desembolsos de las aportaciones a las que se comprometió, correspondientes a las anualidades 6ª a 10ª, así como a la compensación de la cantidad de

3.603,29 euros correspondientes al retorno cooperativo de la campaña 2012-2013.

SEGUNDO

Como hechos acreditados podemos señalar los siguientes:

La actora, AGROSOLA, es miembro de la Cooperativa VIÑAOLIVA desde el 4 de noviembre de 1998. Se trata esta última de una cooperativa de segundo grado. En dicha condición se comprometió a realizar unas aportaciones obligatorias a la cooperativa de la que es socia por importe de 705.664,64 euros de los que había desembolsado a la fecha de su petición de baja la cantidad de 510.084,71 euros quedando pendientes cinco anualidades por importe de 195.579,93 euros.

El 25 de marzo AGROSOLA remite un burofax a VIÑAOLIVA por el que comunica su baja voluntaria y la práctica de "la liquidación correspondiente de las aportaciones para su reembolso a esta cooperativa conforme dispone el artículo 14 de los mismos" (los estatutos). En su reunión de 30 de abril de 2013, que no es objeto de impugnación, el Consejo Rector de VIÑAOLIVA calificó la solicitud de baja voluntaria como no justificada y rehusó el reembolso de las aportaciones de las que esa cooperativa es titular, "previa deducción del 20%". La efectividad de la baja como socia debería ser a la finalización del ejercicio, el 31 de julio de 2013 y finalmente se la exime de su obligación de continuar entregando productos durante dos años, salvo aquellos que viene obligada a entregar correspondientes a la campaña 2012/2013, "sin perjuicio del cumplimiento del resto de las obligaciones que les corresponda". Dicho acuerdo se comunica a la actora el 17 de mayo de 2013 quien responde el 23 de julio de 2013 aceptando las condiciones de la baja.

En su reunión de 30 de abril de 2014 que es objeto de impugnación, acuerdo que, por cierto, no ha sido aportado por la actora, sino que ha tenido que ser la demandada la que lo trajera a juicio, VIÑAOLIVA practica la liquidación de la baja de la Cooperativa socia AGROSOLA acordando que no procede la devolución de las aportaciones sociales obligatorias desembolsadas al haber sido rehusado el reembolso el 30 de abril de 2013 y que procede seguir desembolsando las anualidades que restan, la 6ª a 10ª, compensando la primera con el retorno cooperativo que también es objeto de reclamación y que fue objeto de comunicación en su día por burofax (documento 13 a) de los aportados con la demanda). En todo caso existe un escrito de la demandada de fecha 10 de noviembre de 2014 antes de la contestación a la demanda en la que comunica que se ha abonado el retorno cooperativo por importe de 3.603,29 euros.

Debe quedar claro que es objeto de impugnación el acuerdo del Consejo Rector de VIÑAOLIVA de 30 de abril de 2014, no el de 30 de abril de 2014, que fue consentido y aceptado por la actora.

De acuerdo con el artículo 14, núm. 1 de los estatutos sociales de la sociedad cooperativa VIÑAOLIVA, reformados en la Asamblea General de 22 de marzo de 2011, " En todos los casos de la pérdida de la condición de socio, éste o sus derecho- habientes, sólo tendrán derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias, cuando el referido reembolso no haya sido rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector" . En dicho precepto en el apartado siguiente se establece que en el caso de que el reembolso no sea rehusado, "su liquidación se hará con efectos al cierre del ejercicio social en que es exigida, efectuándose el reembolso con las deducciones siguientes: ...". Aquí se distingue según la baja sea obligatoria o voluntaria no justificada en cuyo caso se puede aplicar una deducción no superior al 20% o que la baja sea por expulsión, caso en el que el Consejo Rector puede aplicar una deducción de entre el 20 y el 30% y se señala que en los plazos para liquidar el reembolso, "las cantidades a reembolsar devengarán el interés legal del dinero". Finalmente, el apartado 2 de este precepto señala que, "Además el socio que pretenda darse de baja, y antes de su efectiva separación, estará obligado al cumplimiento de las obligaciones que haya asumido con la Cooperativa o a resarcirla económicamente, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR