SAP Barcelona 248/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:3643
Número de Recurso422/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPRA NÚM. 422/2015- F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 250/2015

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 27 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.248/2016

Ilmo Sr. e Ilmas Sras.

Don JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

Dña MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Dña. MARÍA CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 18 de marzo de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº.422/2015 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2015 en el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 250/2015 seguido por un delito de malos tratos, por el condenado en la instancia, Emiliano, representado por la Procuradora Leila Cabo Godoy, y defendido por el Letrado Carlos Baillo Tubau; parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Amalia ; y actuando como Magistrado Ponente Doña MARÍA CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona y con fecha 29 de septiembre 2015 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Emiliano, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal por la agresión correspondiente al día 22 de febrero de 2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

Asimismo, por este primer delito impongo al acusado la pena de prohibición de aproximación a doña Amalia, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o cualquier otro lugar por ella frecuentado a una distancia inferior a 100 metros por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno al acusado Emiliano, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal por la agresión correspondiente al día 23 de febrero de 2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

Asimismo, por este segundo delito impongo al acusado la pena de prohibición de aproximación a doña Amalia, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o cualquier otro lugar por ella frecuentado a una distancia inferior a 100 metros por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno al acusado Emiliano, como autor penalmente responsable de una falta continuada de injurias leves prevista y penado en los artículos 620.2 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado de los delitos de amenazas e injurias de los que ha sido acusado igualmente en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.

Igualmente condeno al acusado a indemnizar a doña Amalia en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, formuló recurso de apelación contra la misma Emiliano, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se dicte sentencia absolviéndole del delito por el que se le ha condenado y subsidiariamente se declare la nulidad de la sentencia y de la vista del juicio oral.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal quien solicitó que se confirmase la sentencia de instancia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la instancia del siguiente tenor:

Sobre las 02.00 horas del día 22 de febrero de 2015 doña Amalia, se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, de la localidad d' Hospitalet de Llobregat donde convivía con el acusado don Emiliano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1988, con D.N.I. núm NUM005 y carente de antecedentes penales, con quien mantenía una relación sentimental con convivencia de duración no inferior a un año y medio, cuando el acusado, enojado al ver que Amalia se habían arreglado para salir, le dijo: "¿Qué, ya te vas de puterio ?" añadiendo otras expresiones insultantes tales como: "yonqui, asquerosa", tras la cual le arrojó una figura decorativa contra la pared, por lo que ésta se rompió y, acto seguido, se abalanzó sobre la Sra. Amalia y le propinó varias bofetadas en la cara mientras Amalia intentaba protegerse cubriendo su cara con las manos, momento en el que intervino Berta, amiga de la Sra. Amalia que se encontraba igualmente presente en el domicilio, y separó al acusado de su amiga.

Instantes después, cuando doña Amalia cogió su teléfono móvil diciendo que iba llamar a la policía, el acusado se lo arrebató y lo arrojó al suelo con violencia al tiempo que le dijo: "te lo rompo, porque te lo regalé yo".

Como consecuencia de esta agresión doña Amalia sufrió una lesión consistente en una erosión mínima en la mano izquierda que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa así como el transcurso de cuatro días, ninguno de los cuales resultaron incapacitantes para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 14.00 horas del día 23 de febrero de 2015 Doña Amalia se encontraba nuevamente en el mencionado domicilio común al que había acudido para recoger sus efectos personales cuando llegó el acusado, iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado, al tiempo que dirigía doña Amalia expresiones tales como: "puta, que no te quiere nadie, sola", cogió una bandeja y la estrelló contra el televisor y como la Sra. Amalia reaccionó diciendo: "¿y ahora qué?, ¿te cojo el portátil?; el acusado cogió el ordenador portátil de su propiedad, lo puso sobre el sofá, y se sentó encima, momento en que la Sra. Amalia hizo ademán de coger el ordenador a lo que el acusado reaccionó cogiéndola del cabello, y cuando la Sra. Amalia se soltó, la cogió con las dos manos por el cuello y le propinó un rodillazo en la nariz.

Como consecuencia de esta segunda agresión doña Amalia sufrió lesiones consistentes en policontusiones, tumefacción y dolor de hueso propio de la nariz con signos de inflamación de la mucosa nasal y sangrado nasal, las cuales requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa así como el transcurso de siete días ninguno de los cuales resultó impeditivo para su ocupación habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de invoca quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y...

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