SAP Albacete 192/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APAB:2016:386 |
Número de Recurso | 1089/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 192/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00192/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N.I.G.: 02003 48 2 2015 0003975
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001089 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Cristobal
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 192/15
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 276/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Maltrato Familiar, siendo apelante en esta instancia Cristobal
, representado por el/a Procurador/a D/ª.FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, cuyos Hechos Probados dicen: "Se declara probado que sobre las 21.15 horas del día 27 de junio de 2015, el acusado Cristobal, ciudadano rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó una discusión con Fidela
, con quien mantiene una relación conyugal, en el paseo de la Feria de Albacete y con ánimo de atentar contra su integridad física la agarró del brazo con fuerza y la zarandeó, siendo auxiliada por un testigo que evitó que continuara la agresión. Como consecuencia de estos hechos Fidela sufrió lesiones consistentes en erosión tipo arañazo en la articulación interfalángica del 5º dedo de la mano derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, de la que curó a los tres días.
La perjudicada ha renunciado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder".
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio durante la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a Fidela a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con ella durante un año y siete meses y al pago de las costas procesales.
Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO FERNANDEZ MORATALLA, en nombre y representación de Cristobal, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 7/4/2016.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar se alza la defensa del acusado alegando vulneración del derecho a la presunción inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo para acreditar su culpabilidad. Se añade que las declaraciones del testigo y las de los policías son contradictorias, que la del primero no es corroborada por nadie más y que los segundos no presenciaron la agresión. Por otra parte, la presunta víctima se negó a presentar denuncia y a declarar, y, respecto a las lesiones que constan en el parte médico, afirma que la sentencia no motiva su relación con la supuesta agresión. Como segundo motivo de apelación se alega infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 CE al haberse aplicado de forma indebida el artículo 153.1 al no concurrir en el sujeto activo del delito una posición de dominio del hombre frente a la mujer.
El Ministerio Fiscal...
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