SAP Alicante 79/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:373
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 592-B-2015

1

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

El Iltmo. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra, Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 79

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Virtudes Valero Mora y dirigida por la Letrada Dª. María Asunción Lluch Gayan, frente a la parte apelada D. Jenaro, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Planelles Asensio y dirigida por el Letrado D. Ignacio Gally Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante, en los autos de Juicio Verbal número 2.098 / 2014 se dictó en fecha siete de octubre de dos mil quince Sentencia Nº 217 / 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. Planelles Asensio y asistido por Letrado Sr. Gally Muñoz, contra BANKIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Valero Mora y asistida por el Letrado Sr. Vivancos Orts, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la suscripción-adquisición por el actor de 1.600 acciones de la demandada en la oferta pública de suscripción de acciones consumada el 19-7-2011 por importe de 6.000'00 euros, condenándose a las partes a la mutua restitución de prestaciones, con el pago de intereses legales desde la fecha de interpelación judicial (12-12-2014) respecto del importe del precio del contrato a favor del actor, y con expresa imposición a la demandada de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 592-B / 2015, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra, señalándose para dictar la presente resolución el día 25 de febrero de 2016.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició estos autos se ejercitaban dos acciones, la primera con carácter principal, consistente en la nulidad por vicio en el consentimiento y la segunda, con carácter subsidiario acción de resarcimiento de daños y perjuicios, derivada de la mala praxis en la comercialización de las acciones por infracción grave del deber de información, dolo directo y reticente, ambas referidas a la adquisición por la actora de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción el 20 de julio de 2011 por importe de 6.000 euros.

La sentencia apelada, como puede verse en el correspondiente antecedente fáctico, estimó la acción principal y consiguientemente condenó a la entidad mencionada a reintegrar a los actores dicha suma, más sus intereses legales así como al pago de las costas, decisión que es recurrida por la demandada.

SEGUNDO

Antes de resolver las concretas argumentaciones que en el recurso de apelación se contienen conviene dejar expuestas las circunstancias en las que se produjo la suscripción de acciones y que pertenecientes a la categoría de hechos notorios a los que se refiere el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en síntesis se resumen en que la salida a bolsa de Bankia se produjo en el mes de junio de 2011; la información acerca de la solvencia de la entidad reseñada en el folleto informativo emitido al efecto y reflejado en las cuentas de la entidad que atribuían a esta un beneficio de 309 millones de euros para el año 2011; y, finalmente, la intervención del FROB en mayo de 2012 y la presentación de nuevas cuentas del año anterior en las que se constataban unas pérdidas de 2.979 millones...

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