SAP Alicante 64/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2016:356 |
Número de Recurso | 20/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 64/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0000693
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000020/2016- APELACINES - Dimana del Nº 000186/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Apelante: Braulio
Letrado: MARIA ELENA RASCON MARJALIZO
Procurador: ALICIA CLIMENT ARNAU
SENTENCIA Nº 000064/2016
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a diez de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-10-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000186/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 160/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Braulio ; representado por la Procuradora Dª. ALICIA CLIMENT ARNAU y asistido por la Letrada Dª. MARIA ELENA RASCON MARJALIZO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (S. García).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Braulio, entre las 17,00 horas del día 21 de agosto de 2011 y 20,00 horas del día 22 de agosto de 2011, acudió a la casa de campo sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Petrel, propiedad de Delfina y rompió los cristales de dos de las ventanas de la planta baja de la citada vivienda sustrayendo las cuatro hojas de aluminio de color plata de esas ventanas exteriores, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 456,59 euros y causando
daños valorados en 280 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Braulio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Delfina en la suma de 456,59 euros por el valor de los efectos sustraídos y 280 euros por los daños causados.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Braulio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como único motivo de recurso impugna el apelante la valoración de la prueba efectuada en instancia, al estimar insuficiente la prueba dactiloscópica practicada para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para la resolución del recurso estimamos necesario recordar los presupuestos para la valoración de la prueba dactiloscópica. Una reiterada Jurisprudencia se pronuncia sobre la eficacia de esta técnica, al estar basada en la constatación de que los dibujos que forman las crestas papilares son absolutamente diferentes en todos los individuos de la especie humana, inmutables y perennes, desde el sexto mes de vida intrauterina, resultando prácticamente infalsificables por lo que proporcionan una absoluta seguridad en la...
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