SAP Alicante 64/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2016:356
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2016-0000693

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000020/2016- APELACINES - Dimana del Nº 000186/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante: Braulio

Letrado: MARIA ELENA RASCON MARJALIZO

Procurador: ALICIA CLIMENT ARNAU

SENTENCIA Nº 000064/2016

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-10-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000186/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 160/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Braulio ; representado por la Procuradora Dª. ALICIA CLIMENT ARNAU y asistido por la Letrada Dª. MARIA ELENA RASCON MARJALIZO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (S. García).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Braulio, entre las 17,00 horas del día 21 de agosto de 2011 y 20,00 horas del día 22 de agosto de 2011, acudió a la casa de campo sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Petrel, propiedad de Delfina y rompió los cristales de dos de las ventanas de la planta baja de la citada vivienda sustrayendo las cuatro hojas de aluminio de color plata de esas ventanas exteriores, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 456,59 euros y causando

daños valorados en 280 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Braulio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Delfina en la suma de 456,59 euros por el valor de los efectos sustraídos y 280 euros por los daños causados.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Braulio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso impugna el apelante la valoración de la prueba efectuada en instancia, al estimar insuficiente la prueba dactiloscópica practicada para desvirtuar la presunción de inocencia.

Para la resolución del recurso estimamos necesario recordar los presupuestos para la valoración de la prueba dactiloscópica. Una reiterada Jurisprudencia se pronuncia sobre la eficacia de esta técnica, al estar basada en la constatación de que los dibujos que forman las crestas papilares son absolutamente diferentes en todos los individuos de la especie humana, inmutables y perennes, desde el sexto mes de vida intrauterina, resultando prácticamente infalsificables por lo que proporcionan una absoluta seguridad en la...

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