SAP Alicante 7/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2016:330
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2014-0032662

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000010/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000185/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000007/2016

En Alicante a quince de enero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 14 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados:

Carlos con DNI NUM000, hijo de Cirilo y de Lorenza, nacido el NUM001 /1968, natural de Almeria, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose M. Manjon Sanchez y defendido por el Letrado Laureano M. Del Castillo Gómez;

Milagros con DNI NUM002, hijo de Eusebio y de Pura, nacido el NUM003 /1974, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose M. Manjon Sanchez y defendido por el Letrado Laureano M. Del Castillo Gómez; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jose Llor ; Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2.426/2014 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000185/2014, en el que fueron acusados Milagros y Carlos por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000010/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368.1, 374, y 377 del C. Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 5.320 euros, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago e insolvencia de 53 días de arresto y costas y comiso de la droga y dinero ocupado conforme el art. 127 del C.P .

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente solicito la condena de Carlos como autor de un delito contra la salud publica del artículo 368.2 del C.P .

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Por auto de 8 de julio de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, se practicó al día siguiente entrada y registro en el domicilio de Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en al CALLE000 nº NUM004, portal NUM005, NUM005 NUM006 de Alicante, ocupándose en el salón: 6 billetes de 20 euros, 4 billetes de 10 euros, 2 billetes de 5 euros y 37,50 euros en monedas, 3 balanzas de precisión, 4 envoltorios conteniendo sustancia estupefaciente con un peso aproximado de 21.1 gramos, un bote de cristal que contenía una sustancia grisácea con un peso aproximado de 739 gramos, un teléfono móvil, 10 plantas de marihuana de distintos tamaños y en el dormitorio principal: una bolsa de plástico de sustancia blanquecina.

Las sustancias, debidamente, analizadas por el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultaron ser: 19,21 gramos de cocaína con una pureza del 67% y 172,88 gramos de cannabis con una pureza del 4,4%, no detectándose sustancia estupefaciente en la sustancia grisácea y blanquecina halladas.

Tales sustancias las tenia Carlos para su venta y días antes lo había hecho a diferentes personas, concretamente:

A Teodoro, dos papelinas de cocaína, que compró el 7-5-2014 y el 3-7-2014, respectivamente, de peso total de 0'08 gramos con una pureza del 19,3%.

A Victorino, una papelina de 0,05 gramos con una pureza del 29,7%, que compró el 7-5-2014.

A Jose Pablo, una papelina de cocaína de 0,07 gramos con una pureza del 26,9% que compró el 7-7-2014.

A Flora, una papelina de cocaína de 0,04 gramos con una pureza de 19,8%, que compró el 7-7-2014.

El precio ilícito de la cocaína es de 56,75 euros el gramo y del cannabis sativa 5,31 euros el gramo.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión fáctica anterior se llega con la valoración de la prueba practicada de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La prueba practicada ha consistido en la declaración de los acusados que se negaron a contestar a las preguntas de la acusación publica; la declaración de los testigos, agentes de la policía nacional intervinientes y compradores interceptados y testigos de la defensa; y la pericial de la responsable de Inspección Farmacéutica de Alicante, y documental. Los acusados, en ejercicio de su derecho fundamental, se negaron a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, negaron la venta de estupefacientes y Carlos admitió la posesión de la droga encontrada en el registro de su vivienda para su propio consumo.

La principal prueba de cargo nos viene dada por la prueba indirecta indiciaria que permite afirmar que la droga hallada en el interior de la vivienda tenia un destino al trafico ilícito con terceros y que el acusado se dedicaba a la venta de tales sustancias. Los diversos y múltiples hechos indiciarios nos vienen aportados y acreditados por las manifestaciones de los testigos fundamentalmente.

Los agentes de la Policía Nacional nos refieren que estaban investigando el trafico de drogas al menudeo que se llevaba a cabo en la vivienda del NUM005 NUM006 del portal NUM005 del nº NUM004 de la CALLE000 de Alicante ocupado por un matrimonio al que habían identificado por su nombre y al varón también por su apodo. Las investigaciones se centran en la persona del varón.

Los agentes comprueban que en las tres vigilancias hechas sobre la vivienda se veía entrar por el portal personas que no pertenecían al bloque como vecinos o familiares de éstos, estaban escasos minutos y salían. Estas personas eran interceptadas seguidamente a salir de la vivienda incautándoseles una papelina de cocaína. Efectuado el registro de la vivienda, dos días después de la ultima incautación, fueron halladas en poder del acusado Carlos las sustancias estupefacientes, que analizadas debidamente eran cocaína y cannabis sativa, según ha ratificado la perito de la Inspección Farmacéutica.

Los testigos, compradores de las sustancias al acusado, que lógicamente niegan tal hecho en el acto de la vista y a presencia de los acusados por un lógico e instintivo recelo o miedo a una represalia, no niegan la incautación de la sustancia misma. Victorino admite la intervención de cocaína el 7-5-2014 y Jose Pablo, sin precisar fecha, también. Teodoro que niega que los agentes le hayan interceptado en ninguna ocasión ni le hayan incautado sustancia estupefaciente alguna, pretende explicar, sin éxito a juicio de la Sala, el hecho de que los agentes identifiquen su vehículo A-3 .... PLQ en las cercanías de la vivienda vigilada de los acusados, diciendo ser conocido del hijo de los acusados, Cirilo, al que le llevaba nidos de pájaros, dado que él es jardinero. Admite, en consecuencia, haber estado en la casa de los acusados.

Se ha constatado, asimismo, que, en la entrada y registro de la...

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