SAP Alicante 6/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:291
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 586/15

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Villena.

Autos nº 138/12

S E N T E N C I A Nº 6/16

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diecinueve de Enero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 586/15 los autos de Juicio Ordinario nº 138/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Miguel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jose M Saura Estruch y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Carlos Mato Adrover y siendo apelada la parte demandada DON Olegario representado/a por el/la Procurador/ ra Don/ña Esteban López Minguela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Lobregad Espuch.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio Ordinario nº 138/12 en fecha 4 de Mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de

D. Miguel frente a D. Olegario y en consecuencia, le absuelvo de las peticiones dirigidas contra él en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 586/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2016.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente las pretensiones de la parte actora, se alza en apelación esta última, recurso que funda en: 1º el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración e interpretación del doc. nº 31 de la CD, en cuanto a la titularidad de la línea. 2º falta de motivación de la sentencia, en cuanto a la desestimación de la declaración de cotitularidad, y por no explicitar las condiciones normativas impeditivas de lo solicitado.

  1. porque se tienen en cuenta obligaciones recíprocas que nada tienen que ver con lo peticionado, atendiendo exclusivamente a las declaraciones del demandado y su hija para concluir que es el demandante el que no ha cumplido, cuando la hija fue expresamente tachada como testigo.

  2. por infracción del art. 394 de la LEC, en cuanto a la imposición de las costas.

Recurso al que se opuso la parte demandada en los términos que obran en el mismo, interesando la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

Segundo

Para resolver la cuestión debemos de partir, de que efectivamente, en la demanda rectora del presente procedimiento, el actor ejercitaba dos pretensiones, la primera de ellas dirigida a que por el demandado se reconociese que el demandante es cotitular de la línea eléctrica de media tensión y del centro de transformación situado en el término de Sax, PARAJE000 (Expedientes NUM000 y NUM001 ); y la segunda, que se condenase al demandado a que hiciese lo necesario para la cesión de la línea y centro de transformación a Iberdrola S.A., a fin de que el Sr. Miguel pueda recibir energía eléctrica en su vivienda del expresado paraje.

Respecto de la primera de las pretensiones el demandado opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender que el único organismo que podía reconocer dicha cotitularidad es la Conselleria correspondiente y en particular el Servicio Territorial de Energía.

Respecto de la segunda de las pretensiones, se opuso el demandado: 1º por carecer de facultades para llevar a cabo la cesión del terreno donde se ubica el transformador y sin efectuarse dicha cesión no es posible el suministro eléctrico a varios titulares. 2º porque, para que dicha cesión se pueda llevar a cabo, se precisa la escritura pública de segregación y permuta de los terrenos del Ayuntamiento donde se ubica el transformador con los terrenos del padre del demandante. 3º por haber incumplido el demandante con los compromisos adquiridos en el acuerdo de 23 de noviembre del año 2001, pues no ha realizado las gestiones que el incumbían para la cesión de la línea a Iberdrola, como tampoco ha procedido al pago de los gastos irrogados en la instalación de la línea; por lo que si no ha cumplido difícilmente puede exigir el cumplimiento.

La sentencia de instancia, para resolver la cuestión que se plantea parte de que, dado el pacto suscrito entre las partes y las limitaciones administrativas que existen para que pueda suministrarse luz a todos los interesados, es preciso que se cumplan una serie de condiciones ineludibles; entre ellos la cesión del terreno a Iberdrola. Y en definitiva entiende, desde el punto de vista contractual, que no es imputable al demandado el hecho de que la línea no esté en las condiciones inicialmente previstas por las partes, y si no se reconoce la titularidad conjunta a efectos de explotación es en gran medida por la falta de acción del actor, que tampoco ha costeado los gastos económicos que son necesarios para llevar a cabo lo pretendido en su día por todos.

Tercero

Por lo que respecta a la primera de las pretensiones de la demanda, esto es, que por el demandado se reconociese que el demandante es cotitular de la línea...

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