SAP Alicante 52/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:260
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 453-B/15

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 52

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CATALUNYA BANC S.A., representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Carlos García de la Calle, frente a la parte apelada Dª. Rita, Dª. Belen, D. Lorenzo, Dª. Leticia y Dª. Zaira, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Navarrete Cano y dirigida por el Letrado D. José Antonio Viñes García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 336/2014, se dictó en fecha 8 de mayo de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Zaira y de Don/Doña Leticia, Lorenzo, Belen, Rita, contra CATALUNYA BANC SA y, en consecuencia:

1º) DECLARO LA NULIDAD por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento de la actora, de los contratos nº NUM000 y nº NUM001 celebrados con la demandada así como de las órdenes de compra de deuda subordinada de fechas 24 de octubre de 2003 y 15 de diciembre de 2009, así como de las órdenes de venta de fecha 23 de febrero de 2010 y 8 de febrero de 2012, ambas correspondientes a títulos de la 6ª emisión de deuda subordinada, así como del contrato de oferte de adquisición de acciones firmado por las partes el día 10 de julio de 2013 y de todo lo actuado con posterioridad en relación a los mismos;

2º) CONDENO en consecuencia a la demandada a restituir a la parte actora la suma de 26.778,25 euros (importe resultante del capital aportado en el momento de las contrataciones, 126000 euros, minorado en la cantidad ya percibida con motivo de las ventas de fecha 23/02/2010 y 08/02/2010 que ascienden a la cantidad de 13.109,56 euros y la recibida con motivo del contrato de oferta y suscripción, 86.112,19 euros), con más los intereses legales desde la fecha de celebración de las contrataciones, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia y deduciendo a su vez de dicha cantidad la suma de los intereses o cupones percibidos por la parte actora por la tenencia de las obligaciones subordinadas hasta la fecha de su canje por acciones, operaciones que, en su caso, se llevarán a puro y debido efecto en sede de ejecución.

3º) CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

Con fecha 15 de julio de 2015 se dictó auto aclaratorio de la anterior, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la parte actora y en consecuencia, aclarar y completar el punto 2º del

Fallo de la Sentencia dictada en los siguientes términos:

"A tal fin, la liquidación de intereses se verificará en tres tramos:

El primer tramo comprenderá desde la fecha de formalización de las órdenes de compra (24-10-2003 y 15-12-2009), hasta el día anterior a la primera venta de títulos formalizada el 23-2-2010 (por tanto, 22-2-2010), siendo las bases de cálculo de los intereses los importes iniciales de las órdenes de compra (60.000 y 66.000 € respectivamente, que suponen el 47,61% y el 52,39% de la suma total invertida).

El segundo tramo comprenderá desde la fecha de la primera venta de títulos (23-2-2010, por importe de 5990,49 €, doc. 7-8 demanda) hasta el día anterior a la fecha de la segunda venta de títulos formalizada el 8-2-2012 (por tanto, el 7-2-2012), siendo las bases de cálculo los importes de 57.147,93 € y 62.861,58 €, respectivamente (resultado de disminuir las sumas iniciales de las órdenes de compra en el montante recibido por la primera venta, proporcionalmente).

El tercer tramo comprenderá desde la fecha de la segunda venta de títulos (8-2-2012, por importe de 7199,06 €, doc. 9 demanda) hasta el completo pago, siendo las bases de cálculo los importes de 53.720,46 €

y 59.089,99 €, respectivamente (resultado de disminuir las sumas precedentemente indicadas en el montante recibido por la segunda venta, proporcionalmente).

Los intereses legales a percibir por la actora se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

El resultado de la liquidación anterior se compensará con la suma de los intereses o cupones percibidos por la parte actora hasta la fecha del canje por acciones"

En todo lo demás, se mantiene inalterable la resolución dictada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 453/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, se reclamaba la cantidad de 26.778 euros, ejercitándose con carácter principal acción de nulidad absoluta de contratos de compra de obligaciones subordinadas de la entidad bancaria demandada, y con carácter subsidiario la resolución de tales contratos por incumplimientos del banco.

La sentencia, después de desestimar las excepciones de caducidad de la acción y de falta de legitimación activa, estima la demanda y se recurre por la parte demandada solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.

SEGUNDO

La cuestión de la legitimación activa suscitada en el primer motivo del recurso merece el mismo rechazo que en la primera instancia aplicando el criterio contenido en la sentencia de este Tribunal de 25 de marzo de 2015 que aborda el supuesto del canje de los productos inicialmente adquiridos por la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía de Depósitos y consiguiente extinción de la acción de nulidad o de anulabilidad. Se establece en tal resolución que el inversor minorista no deja de tener legitimación para ejercitar la acción de nulidad por el hecho de haber canjeado sus participaciones preferentes, o de deuda subordinada en el caso de autos, por otros títulos, acciones de la misma entidad bancaria que luego fueron vendidas de forma voluntaria al Fondo de Garantía de Depósitos al aceptar la vía abierta por el Real DecretoLey 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. Como mantiene el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de junio de 2010, los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, dado que sin las pérdidas del primero no se hubiera celebrado el segundo, que tenía por finalidad...

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