SAN 260/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2279
Número de Recurso78/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000078 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01363/2015

Demandante: MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE B.V.

Procurador: ICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 78/2015, interpuesto por « MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE B.V. », representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, con asistencia letrada, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2014, en materia de responsabilidad patrimonial ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 375.961,95 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2013, la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, actuando en nombre y representación de por « MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE B.V. », formuló reclamaciónde responsabilidad patrimonia l dirigida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando una indemnización de 358.058,00 Euros para la reparación delperjuicio sufrido a consecuencia del cambio de criterio expresado por el TEAC en materia de liquidación de derechos arancelarios de los denominados "kioskos de fotografía digital".

La reclamación vino a ser expresamente desestimada mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014 [ExpedienteHA/A/000352/2013], del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/ 1335/2012, de 14 de junio de 2012, BOE de 21 de junio de 2012]. Fundamentalmente, ante la existencia de sentencia firme con fuerza de cosa juzgada que confirmaba las liquidaciones en cuestión, por lo que estas no eran susceptibles de ser revisadas al amparo del instituto de la responsabilidad patrimonial.

Frente a la expresada resolución de 15 de septiembre de 2014 interpuso la reclamante recurso de reposición, siendo desestimado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2014,del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/ 1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21].

SEGUNDO

Con fecha de 06 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, actuando en nombre y representación de por « MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE B.V. », quien procedía por medio de dicho escrito a la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2014.

TERCERO

LaSección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por turno de reparto le había correspondido tramitar el recurso jurisdiccional [Recurso cont. Admvo. 78/2015], procedió mediante decreto de 27 de marzo de 2015 a la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo así interpuesto.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de junio de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando :

Que (...) anule y deje sin efecto la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas impugnada, reconociendo el derecho de MITSUBISHI al cobro de una indemnización de 375.961,95 Euros, más sus correspondientes intereses de demora, por la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de la exigencia de dos tributos en contra de la normativa comunitaria.

En el primer otrosí de la demanda, para el caso de que la Sala mantuviere alguna duda sobre la procedencia de la responsabilidad patrimonial solicitada por la exigencia de unos tributos en contra de las normas del Derecho comunitario directamente aplicables, solicitó el planteamiento de cuestión prejudicial [ art. 267 TFUE ], acerca de:

Si la actuación de la Administración consistente en clasificar en la partida 8543 y no en la 8471 los kioskos de fotografía digital, es una actuación contraria al Derecho comunitario y, en particular, al Reglamento CEE nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, ralativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

CUARTO

Con lo cual, mediante auto de 22 de junio de 2015 se dejó sin efecto la caducidad del recurso jurisdiccional acordada mediante auto de 15 de junio anterior, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 31 de julio de 2015, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y con imposición de las costas a la parte demandante. Del mismo modo, se opuso al planteamiento de cuestión prejudicial.

QUINTO

Mediante decreto de 08 de septiembre de 215 se fijó la cuantía del proceso en 375.961,95 Euros. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se procedió a declarar conclusas las actuaciones mediante diligencia de 16 de octubre de 2015. Por lo que mediante providencia de 10 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el día 02 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Es objeto de impugnación [ art. 25 LJCA ] la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por «MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE B.V.» respecto de la Resolución de 15 de septiembre de 2014 [ExpedienteHA/ A/000352/2013], del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico

- Orden HAP/ 1335/2012, de 14 de junio de 2012, BOE de 21 de junio de 2012], a su vez desestimatoria de la reclamaciónde responsabilidad patrimonia l formulada por aquella entidad el 13 de junio de 2013, para la reparación del perjuicio sufrido a consecuencia del cambio de criterio expresado por el TEAC en materia de liquidación de derechos arancelarios de los denominados "kioskos de fotografía digital".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensión de anulación de la resolución administrativa impugnada y de reconocimiento del derecho a una indemnización de 375.961,95 Euros, más los intereses de demora correspondientes, por la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de la exigencia de dos tributos en contra de la normativa comunitaria [ art. 31 de la Ley Jurisdiccional ], la parte demandante basa el recurso jurisdiccional en los siguientes motivos de impugnación de la resolución administrativa impugnada [ art. 56 de la Ley Jurisdiccional ]:

Procedencia de la responsabilidad patrimonial: La firmeza de la sentencia que consolida el perjuicio causado no impide acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Se dice en la demanda que la existencia de cosa juzgada formal no es obstáculo para la interposición de una eventual solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se cita al respecto la STS de 02 de junio de 2010 [Rec. Casación 588/2008], que parcialmente se transcribe, subrayando la doctrina jurisprudencial seguida en la misma ["...la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada es ajena al ámbito de la cosa juzgada derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, y que dota por tanto de sustantividad propia a dicha acción"], para luego de cuya transcripción afirmar que: "...según ha declarado el Tribunal Supremo, tal excepción [de cosa juzgada] no es oponible a una eventual acción de responsabilidad patrimonial que persiga el resarcimiento mediante el pago de una indemnización del perjuicio causado por el pronunciamiento de una sentencia ahora firme. Y ello, con independencia de que lo pretendido en el procedimiento previo y en la solicitud de responsabilidad patrimonial posterior guarde una plena relación de equivalencia. De lo contrario, se estarían vaciando de contenido las previsiones de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, que facultan para la interposición de este tipo de acciones".

Dicho lo cual, apunta la demanda que en el caso controvertido no concurre la triple identidad sobre la que descansa la cosa juzgada, ya que "el objeto de la solicitud de responsabilidad patrimonial (...) no es la anulación de las liquidaciones practicadas por la Administración, sino obtener una indemnización que resarza a MITSUBISHI por la lesión sufrida en s patrimonio como consecuencia precisamente de las liquidaciones practicadas por la...

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