SAN 258/2016, 20 de Junio de 2016
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2016:2277 |
Número de Recurso | 556/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000556 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07139/2015
Demandante: Casiano
Procurador: MARIA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 556/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Concepción Rodríguez Sanz, en nombre y representación de Casiano, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de mayo de 2014 por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada ante el TEAC respecto de la rectificación de oficio de domicilio fiscal efectuado por la Agencia Tributaria en el País Vasco, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.
La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se declare al actor, residente fiscal en los años 2007 y ss en el País Vasco.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba por auto de 22 de enero de 2.016, han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones de demanda y contestación, y tras remitir las actuaciones de la Sección 4ª a la Séptima de esta Sala quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de votación de fallo, en fecha 2 de junio de 2.016 efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.
Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 2014 por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada ante el TEAC respecto de la rectificación de oficio de domicilio fiscal efectuado por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en el País Vasco.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 26 de agosto de 2.013 el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC contra acuerdo de la Delegación Especial del País Vasco de la AEAT por el que acuerda de oficio el cambio de domicilio fiscal del obligado tributario, D. Casiano, de Barakaldo a Madrid, San Sebastián de los Reyes.
En escrito de 3 de septiembre de 2.014 interesó la suspensión del acto impugnado.
La solicitud fue inadmitida a trámite por acuerdo de 29 de mayo de 2.014 del TEAC por no acreditarse daños de difícil o imposible reparación.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba