SAN 323/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:2268 |
Número de Recurso | 585/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000585 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05385/2015
Demandante: D. Oscar
Procurador: SRA. HIGUERA RUIZ, Mª ESPERANZA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 585/2015, promovido por D. Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Esperanza Higuera Ruiz y asistido por el Letrado D. Alberto García Álvarez, ambos del turno de oficio, contra la Resolución de 23 de mayo de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 15 de julio de 2013, de la misma autoridad, también actuando por delegación del Ministro de Justicia, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
D. Oscar, nacido en Guinea el NUM000 de 1969, NIE NUM001, con domicilio en Igualada (Barcelona), solicitó el 29 de mayo de 2012 la nacionalidad española por residencia.
Tras los trámites procedentes, por Resolución de 15 de julio de 2013, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Deducido recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 23 de mayo de 2015, del mismo Director General, también actuando por delegación del Ministro de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma" .
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .
Recibido el recurso a prueba, se practicó la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en las actuaciones.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de mayo de 2016, en el que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 23 de mayo de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 15 de julio de 2013, de la misma autoridad, también actuando por delegación del Ministro de Justicia, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, por no haber acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica.
Las Resoluciones se fundan, esencialmente, en que fue condenado por Sentencia de 22 de septiembre de 2011, por la comisión de un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil, a las penas de seis meses de prisión y de multa de seis meses, a razón de 2 euros/día.
En la demanda se postula la nulidad del acto impugnado y la concesión de la nacionalidad española, haciendo referencia a los criterios seguidos por esta Sala y por el Tribunal Supremo en cuanto a la existencia de antecedentes penales o policiales en relación con el requisito cuya ausencia se constata por la Administración, aludiendo a las circunstancias personales y familiares concurrentes, que acreditarían el arraigo del actor, así como a que la Sentencia penal condenatoria fue dictada de conformidad, "sin ser culpable", debido a un "mal asesoramiento",...
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ATS, 11 de Enero de 2017
...de 1 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 585/2015 , sobre denegación de nacionalidad por SEGUNDO .- Por providencia de 3 de octubre de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de di......