SAN 317/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:2262 |
Número de Recurso | 250/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000250 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 04228/2015 Demandante: Dª Gregoria
Procurador: SRA. SANTOS MARTÍN, Mª JOSEFA Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 250/2015, promovido por la Procuradora Dª. María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de DOÑA Gregoria, contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española a la interesada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.
La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de noviembre de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de Febrero de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 29 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la Resolución de fecha 16 de mayo de 2015 dictada en el expediente NUM000 (0) por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española a la interesada.
La recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Concurrencia de los requisitos legales para que le sea concedida la nacionalidad española.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el idioma, el sistema político, ni las costumbres españolas, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad. En este caso, las pruebas y certificados que el recurrente aporta al expediente resultan insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil, por la inmediatez de su conocimiento en estos extremos.
En el presente caso, la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española.
La resolución impugnada, efectivamente, sustenta la denegación de la solicitud de nacionalidad declarando:
"5 Que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. En la entrevista realizada a la interesada por el Juez encargado del Registro Civil, a las preguntas realizadas la interesada ha contestado lo siguiente:
El Juez Encargado del Registro Civil de SANTA FE, en relación a la interesada, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2.013, ha dispuesto lo siguiente: (...).
Igualmente, el Fiscal en su informe de fecha 22 de noviembre de 2.013, señala que se opone a lo solicitado al no concurrir los requisitos legales.
(...).
En el presente caso no puede estimarse cumplido tal...
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ATS, 11 de Enero de 2017
...de 1 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 250/2015 , sobre denegación de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 26 de octubre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de d......