SAN 407/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2232
Número de Recurso1962/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001962 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04202/2014

Demandante: D. Benito

Procurador: DѪ. ROCÍO ARDUAN RODRÍGUEZ

Letrado: DѪ. MARÍA JESÚS GARCÍA LAYNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1962/2014, seguido a instancia de DON Benito, quien actúa representado por la procuradora Doña Rocío Arduan Rodríguez y defendido por la letrado Doña María Jesús García Laynez, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 1 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2014 fue presentado escrito por el recurrente expresado, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita con objeto de interponer recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 1 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española por residencia; y al mismo tiempo solicitaba la suspensión de plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tras la tramitación de la petición y designación de letrado y procurador, con fecha 2 de diciembre de 2014 se interpuso el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se le reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 24 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de nacionalidad por residencia que había promovido, Benito nacional de Marruecos, razonando que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. Tras exponer el resultado de la entrevista mantenida con el Juez Encargado y los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y dicho Encargado, resalta que el interesado no conoce suficientemente el castellano y el estilo de vida español. Señalaba que la integración no se reduce a un conociendo aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles; es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada que considera suficiente el grado de integración.

SEGUNDO

El demandante se opone a la referida resolución alegando que es arbitraria, se fundamenta en una apreciación de la entrevista realizada al recurrente, e ignora toda la documentación aportada en el expediente administrativo, que acredita un grado suficiente de integración, por lo que considera que es merecedor de la nacionalidad. Remarca su larga estancia en España, que sus hijos tienen la nacionalidad española, que tiene vivienda en propiedad, que cuenta con actividad laboral y relaciones de vecindad. Por último indica que habla el idioma castellano, pese a que no es el idioma que se habla en Lleida.

La representación procesal de la Administración reitera las consideraciones expuestas en el acto impugnado, con fundamento en el contenido del expediente. Y así se remite al Informe del Encargado de 22 de abril de 2013 del que se desprende que "no concurren en el presente expediente todos los requisitos establecidos en el artículo 220 del RRC y cuya concurrencia resulta necesaria para proceder a la concesión de la nacionalidad española, y ello debido a que no conoce suficientemente el castellano y el estilo de vida español, pese a residir en España desde el año 1994". Consta en el expediente Acta de Audiencia ante el Juez encargado del Registro Civil de Lleida, del que se desprende que el interesado no supo contestar a preguntas como cuándo se alcanza la mayoría de edad, quién es el Presidente del Gobierno o el de la Generalitat, cuál es el nombre de algún pintor o escritor español, o el de algún personaje histórico, qué es la Constitución, y ello debido a que no conoce suficientemente el castellano y el estilo de vida español, pese a residir en España desde el año 1994".

TERCERO

El artículo 221 del Reglamento del Registro Civil establece que el Juez Encargado del Registro Civil, en el...

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