SAN 392/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2218
Número de Recurso2626/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002626 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05589/2014

Demandante: D. Efrain

Procurador: D. JOSÉ FERNANDO LOZANO MORENO

Letrado: D. MIGUEL ÁNGEL NIETO NÚÑEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número2626/2014, se tramita a instancia de D. Efrain, representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 2014, que confirmó en reposición la anterior de 27 de diciembre de 2012, que denegaba la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 26 de

mayo de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de octubre de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los

Registros y del Notariado el 26 de mayo de 2014, que confirmó en reposición otra anterior de 27 de diciembre de 2012, mediante la que vino a denegarse la nacionalidad por residencia a Efrain .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales.

TERCERO

Está acreditado que Efrain, que nació el NUM000 de 1982 en Ecuador, solicitó la nacionalidad española el día 26 de junio de 2008, ante el Registro Civil de Madrid, reside legalmente en España desde el 28 de marzo de 2005. Soltero. Conserje, por lo que percibe un salario de 800 euros mensuales. Dispone de vivienda en alquiler. El Ministerio Fiscal informó su solicitud favorablemente. El Encargado del Registro Civil informó favorablemente la solicitud del recurrente.

También aparece acreditado que Efrain fue condenado por sentencia de 13 de noviembre de 2009, firme el mismo día, en diligencias juicio rápido 164/2009, seguido por el Juzgado de instrucción 36 de Madrid, siendo dictada la sentencia por el Juzgado de instrucción 36 de Madrid igualmente. Ejecutoria 2663/2009. Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes del artículo 379.2 del Código Penal . La Comisión tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2009. Fue condenado a seis meses de días multa, 40 días de trabajos para la comunidad y un año de privación del permiso de conducir vehículos. El 31 de enero de 2013 fueron cancelados referidos antecedentes penales.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el...

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