SAN 239/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2149
Número de Recurso24/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000024 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00322/2014

Demandante: Dª Fermina

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 24/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Fermina, representada por la Procuradora Dª Aranzazu Pequeño Rodríguez contra la desestimación, primero presunta y luego expresa (Resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de 11 de noviembre de 2014), de la reclamación de responsabilidad formulada por la demandante por los perjuicios patrimoniales derivados de la denegación por la Seguridad Social del traslado, desde su puesto de trabajo en Ronda a uno en Málaga, solicitado por razones de salud de su cónyuge, ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la de la resolución antes reseñada, el cual fue admitido a trámite por Decreto de fecha 24 de enero de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando: " ... estime la demanda declarando no ser conforme a Derecho la Resolución administrativa impugnada por silencio administrativo y, en consecuencia anulándola, y condena a la Administración demandada a indemnizarla en la cantidad de 57.769,24 euros, debidamente actualizada e incrementada con los correspondientes intereses legales."

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme el acto administrativo impugnado.

CUARTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2014 en el que, tras alegar que la pretensión y el ejercicio de acciones de reclamación por daños y perjuicios se ha de dirigir al Departamento Ministerial correspondiente como órgano competente para reconocer o denegar la reclamación, terminó suplicando se dictara resolución desestimatoria de la demanda.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras el cual, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 1 de junio de 2016 en que se deliberó y votó.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 51.280,72 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la desestimación, primero presunta y luego expresa (Resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de 11 de noviembre de 2014), de la reclamación de responsabilidad formulada por la demandante por los perjuicios patrimoniales derivados de la denegación por la Seguridad Social del traslado, desde su puesto de trabajo en Ronda a uno en Málaga, solicitado por razones de salud de su cónyuge al amparo de lo dispuesto en el art. 1.2 del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. La demandante, funcionaria de la Seguridad Social con destino en Ronda, presentó el 8 de noviembre de 2007, ante el registro de la Agencia de la TGSS en Ronda, solicitud de movilidad a Málaga por razones de salud de su cónyuge, aquejado de diabetes mellitus tipo I. Amparaba su solicitud en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o hijos a su cargo, así como en el apartado 1.h) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública . A su solicitud acompañaba un informe médico para su valoración. Afirma la reclamante que la solicitud no produjo la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Sigue relatando que, en fecha 25 de marzo de 2008, remitió vía fax un segundo informe médico, cuyo original enviado quedó registrado con fecha 3 de abril de 2008.

  2. Una vez agotado el plazo máximo para resolver de forma expresa sobre el asunto de referencia sin haberse dictado resolución y ante los efectos positivos del silencio que la demandante consideraba que se derivan del art. 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, solicitó, mediante escrito presentado en el registro de entrada el 15 de abril de 2008, la ejecución de la estimación de la solicitud por silencio positivo, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 43.3 de la Ley 30192, de 26 de noviembre), sin que tal solicitud recibiera respuesta alguna.

  3. En fecha 18 de abril de 2008, le notificaron resolución de 7 de abril, desestimatoria de su solicitud por cuanto "de la documentación médica aportada no se desprende que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de la citada Resolución." c) Contra dicha resolución interpuso la actora recurso contencioso-administrativo, el cual fue resuelto mediante Sentencia de 12 de julio de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la cual se anuló la resolución de fecha 7 de abril de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que denegó la petición de traslado, y declaró expresamente la procedencia del traslado solicitado por la interesada. La Sentencia razona que el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo -al que pertenece el procedimiento en cuestión- se regirán por su normativa específica en cuanto al plazo para entender desestimadas la solicitudes, y tal normativa es el art. 2.2 de la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que fija para estos casos el término de tres meses. Plazo que, al haberse excedido por la Administración, implica la estimación por silencio de la solicitud de traslado formulada por la demandante.

Durante la tramitación del proceso la demandante obtuvo plaza en Málaga en un concurso ordinario de traslado, tomando posesión el 19 de abril de 2011.

TERCERO

Con apoyo en dicha sentencia, la demandante consideró que por la Tesorería General de la Seguridad Social se le han ocasionado unos daños que no tiene el deber jurídico de soportar, consistentes en el abono de un alquiler de una vivienda en Ronda y gastos de luz y agua desde el día 8 de febrero de 2008

, fecha en la que sobrevino el silencio positivo, hasta el día el 19 de abril de 2011, día en el que tomó posesión en Málaga al obtener destino en un concurso de traslado. Reclama igualmente daños psíquicos y morales ante el "sufrimiento y ansiedad padecidos", a causa de no poder atender a su marido enfermo, solicitando por ello una indemnización por importe de 53.901,25€.

Frente a la desestimación por silencio de la indicada solicitud se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo y estando ya éste en tramitación, la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictó Resolución denegatoria expresa el 11 de noviembre de 2014, resolución a la que se amplió el recurso.

En la resolución expresa se desestima la reclamación argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "no entró a conocer sobre la conformidad o no a derecho de la decisión administrativa adoptada por la citada Dirección Provincial, esto es, si concurrían o no en el presente caso los requisitos legalmente previstos para acceder al traslado solicitado por la interesada, sino que, con base en el superior rango normativo del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, respecto a la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, consideró que los efectos del silencio administrativo, al no haberse resuelto dicha solicitud en el plazo legalmente previsto, debían ser en sentido...

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