AAP Alicante 17/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:9A
Número de Recurso499/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 499-302/15

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO MONITORIO 145/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VILLENA-1

A U T O NÚM. 17/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Monitorio 145/15, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte acreedora, UNION FOR LEATHER, S.L., representada por el Abogado Don Mariano Arias Winogradow.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Proceso Monitorio número 145/15 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena se dictó Auto de fecha cuatro de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión a trámite de la demanda de juicio Monitorio presentada por UNION FOR LEATHER SL contra MAP SPAIN SL por las razones expuestas en el razonamiento jurídico único de la presente resolución y que se da aquí por reproducido. Procédase al desglose y devolución de los documentos originales presentados previo testimonio de los mismos en autos."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte acreedora y, tras tenerlo por interpuesto, al no haber comparecido ninguna otra parte por haber inadmitido la petición inicial, se le emplazó y se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 499-302/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día once de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio porque quien comparece en nombre y representación de la mercantil acreedora no es administrador social de la misma ni tampoco es Procurador con infracción del artículo 128 LSA (propiamente, el actual artículo 233 LSC) y de la reserva exclusiva del Procurador como representante procesal en toda clase de procesos reconocido en el artículo 543.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Aunque este Tribunal es consciente de que no se trata de una cuestión pacífica como lo demuestra la disparidad de criterios en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, hemos venido manteniendo la posibilidad de personarse como parte acreedora en un proceso monitorio mediante una persona que sin ser Procurador y carecer de la representación orgánica de una sociedad le ha sido conferido apoderamiento voluntario por el Administrador social.

Cuando la personación tiene lugar por medio de un apoderamiento voluntario de una persona jurídica se produce una situación compatible con la previsión contenida en el artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la comparecencia en juicio y representación de las personas jurídicas.

Como dice la Resolución de la Dirección General del...

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