ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:5924A
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana en nombre y representación de GOLFSTROM S.L., AGUAS VERDES S.L, y de los señores Justo , Secundino , Pedro Francisco , Claudio Y Hipolito , se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, de fecha 8 de julio de 2015, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo 204/09 , sobre urbanismo.

Se ha personado como parte recurrida la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 30 de marzo de 2016, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación alegadas por la parte recurrida en su escrito de personación, consistente en no haber citado la infracción de norma estatal que sea relevante y determinante del fallo, ni realizar el correspondiente juicio de relevancia.

Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente en su escrito de 18 de abril de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo 204/09 , interpuesto por la parte ahora recurrente en casación contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009 relativo a la Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria publicado en el BOC de 24 de abril de 2009 y por Resolución de 30 de abril de 2009 se corrige el error en la Resolución de 16 de abril de 2009 de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

No concurre la causa de inadmisión opuesta por Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en su escrito de personación como parte recurrida porque, a la vista de las alegaciones del recurrente vertidas en el trámite de audiencia, se aprecia que el escrito de preparación cumple suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción que dan acceso a la casación, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia contenidas en el escrito de interposición del recurso de casación.

SEGUNDO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana en nombre y representación de GOLFSTROM S.L., AGUAS VERDES S.L, , y de Don Justo , Secundino , Pedro Francisco , Claudio Y Hipolito , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, de fecha 8 de julio de 2015, dictada en el recurso contencioso administrativo 204/09 , con condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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