SJMer nº 2 192/2016, 7 de Junio de 2016, de Bilbao
Ponente | ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
ECLI | ES:JMBI:2016:1768 |
Número de Recurso | 166/2014 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - CP./PK: 48001
TEL: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-B/008583
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2013/0008583
Procedimiento /Prozedura: Inc.concur. 171 /Konk.Intz. 171 166/2014 -F
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 296/2013
Demandante / Demandatzailea: Eliseo y MINISTERIO FISCAL
Abogado / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua: Hipolito , JOFEL INDUSTRIAL SL, MERCAPITAL SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL, Narciso , PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL, PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL y VIRTISU S.L.
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, OLATZ URRESTI ELOSEGUI, OSCAR HERNÁNDEZ CASADO, OLATZ URRESTI ELOSEGUi, BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, OLATZ URRESTI ELOSEGUI, OLATZ URRESTI ELOSEGUI y LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO
SENTENCIA N° 192/2016
JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: siete de junio de dos mil dieciséis
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ESCOBOSA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES, SLP, SLP (Rpte Persona Física: Eliseo ).
MINISTERIO FISCAL
ENTIDAD EN CONCURSO: VIRTISU, S.L.
Abogado: Pedro Learreta Olarra
Procurador: Luis Pablo López Abadía Rodrigo
PERSONA AFECTADA: Narciso
Abogado: Jon Ezquerra Oteo
Procurador: Begoña Urizar Aranzibia
PERSONA AFECTADA: Hipolito
Abogado: Carlos Lama Salinas
Procurador: Begoña Urizar Aranzibia
PERSONA AFECTADA: PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL y PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL
Abogado: Juan Verdugo García
Procurador: Olatz Urresti Elosegui
PERSONA AFECTADA: JOFEL INDUSTRIAL SA,
Abogado: Pedro Learreta Olarra
Procurador: Olatz Urresti Elosegui
PERSONA AFECTADA: MERCAPITAL SL
Abogado: Ignacio Marroquín Sagalés
Procurador: Óscar Hernández Casado
OBJETO DEL JUICIO: CALIFICACIÓN
PRIMERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22.11.2013 se tuvo por personado y parte en la presente sección sexta a la Procuradora Sra. Otalora Ariño, en nombre y representación del interesado AZPIEGITURAK S.A.U.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 05.12.2013 se tuvo por personado y parte en la presente sección sexta al Letrado de la Confederación Sindical ELA, en nombre y representación del interesado D. Gabino .
Por Diligencia de Ordenación de fecha 23.01.2014 se tuvo por personado y parte en la presente sección sexta al Procurador Sr. Eguidazu Buerba, en nombre y representación del Acreedor ECOSEGURITIES CAPITAL LIMITED.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 21.01.2014 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. López Abadía, contra la diligencia de ordenación de fecha 05.12.2013 por el que se admitió la personación de D. Gabino .
TERCERO.- En fecha 27.12.2013 la Administración Concursal presentó informe razonado y detallado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso de la mercantil VIRTISU, S.L.
Propuso la calificación del concurso como culpable por concurrir:
(i) la cláusula general del art. 164.1 LC (impago de la deuda de la matriz de JOFEL INDUSTRIAL a la filial VIRTISU, la omisión de la reclamación de la filial a la matriz y el desentendimiento a su suerte de la filial; y aumento de la deuda de JOFEL INDUSTRIAL con su filial VIRTISU desde el día 11 de diciembre de 2012, fecha de comunicación del 5 bis al Juzgado)
(ii) el supuesto legal de culpabilidad previsto en el apartado en el número 1º del apartado 2º del artículo 164 LC - irregularidad contable relevante (condonaciones de deuda 2010, 2011 y 2012, falta de dotación a la provisión de saldo comercial con JOFEL y anómalo reflejo a partir de 1 de enero de 2011 del incremento del inmovilizado y pasivo a largo plazo por operaciones de arrendamiento financiero)
(iii) el supuesto legal de culpabilidad previsto en el número 5º del apartado 2° del artículo 164 LC que identifica de "alzamiento y actuaciones fraudulentas del artículo 164.2.5° LC (continuo proceso de descapitalización y vaciamiento del patrimonio de VIRTISU).
Identifica como persona a la que debe afectar la calificación a JOFEL INDUSTRIAL S.A, a título de administrador de derecho, y a las personas físicas y jurídicas que conforman el consejo de administración de ésta (D. Hipolito , D. Narciso , PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL y PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL), así como a la entidad mercantil MERCAPITAL SL, a título de administradores de hecho.
Su propuesta de resolución consiste en:
(i) la calificación del concurso como culpable.
(ii) Declarar personas afectadas por la calificación a:
- JOFEL INDUSTRIAL SA en su condición de administrador de derecho.
- D. Hipolito , D. Narciso , PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL, PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL y MERCAPITAL SL en su condición de administrador de hecho o, subsidiariamente, de derecho.
(iii) Inhabilitar a las personas afectadas para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cinco (5) años.
(iv) Declarar la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concúrsales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiesen recibido de la masa activa.
(v) Condenar solidariamente a las personas afectadas por la calificación, en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la concursada, al pago del importe de 26.081.636,07 euros, devengando el interés legal desde la fecha del presente informe de calificación hasta que se dicte Sentencia.
(vi) Condenar solidariamente a las personas jurídicas afectadas por la calificación a la cobertura total del déficit.
CUARTO.- Unido el informe de la AC por Diligencia de Ordenación de fecha 16.01.2014 se dio traslado al Ministerio Fiscal para emisión de dictamen por plazo de diez días, evacuando dicho dictamen en fecha 23.01.2014.
El Ministerio Fiscal recogió en su Dictamen un único bloque de conductas dividido en tres apartados numerados como Hechos Primero, Segundo y Tercero según se deriva de los informes presentados en la presente pieza por parte de las Partes personadas y, en especial, de la Administración Concursal para, acto seguido, reseñar A los hechos relatados, son de aplicación lo dispuesto en los arts. 164.1 , 164.2.1 º y 164.2.5° de la Ley Concursal . Por lo expuesto, siendo subsumibles los hechos relatados en los supuestos mencionados, procede: 1.-Calificar el concurso como CULPABLE... trasladando la propuesta de resolución del Informe de la Administración Concursal a salvo el punto sexto que señala 6.- También deberán responder deforma solidaria de la cobertura total del déficit patrimonial que resulte de la liquidación de los bienes de la masa activa de la concursada.
QUINTO.- Por Providencia de fecha 23.01.2014 se dio audiencia a la concursada por plazo de diez días y se emplazó a JOFEL INDUSTRIAL S.A, a título de administrador de derecho, y a las personas físicas y jurídicas que conforman el consejo de administración de ésta (D. Hipolito , D. Narciso , PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL y PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL), así como a la entidad mercantil MERCAPITAL SL, a título de administradores de hecho de la concursada por plazo de cinco días para comparecieran en la Sección de Calificación.
SEXTO.- El Procurador Begoña Urizar Aranzibia, en nombre y representación de D. Hipolito y D. Narciso , presentó en fecha 07.02.2014 escrito de personación.
La Procuradora Olatz Urresti Elosegui, en nombre y representación de JOFEL INDUSTRIAL SA, PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL y PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL presentó en fecha 10.02.2014 escrito de personación.
El Procurador Óscar Hernández Casado, en nombre y representación de MERCAPITAL SL, presentó en fecha 5.03.2014 escrito de personación.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 17.02.2014 se acordó dar vista de lo actuado por plazo de diez días a D. Hipolito , D. Narciso , JOFEL INDUSTRIAL SA, PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL y PARTILONIA ADMINISTRACIÓN SL.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 07.03.2014 se acordó dar vista de lo actuado por plazo de diez días a MERCAPITAL SL.
SÉPTIMO.- El Procurador Luis Pablo López Abadía, en nombre y representación de la concursada VIRTISU, SL, presentó en fecha 13.02.2014 escrito de oposición a la propuesta de calificación de la administración concursal y al dictamen del Ministerio Fiscal.
OCTAVO.- En fecha 06.03.2014 se presentaron los siguientes escritos:
La Procuradora Begoña Urizar Arancibia, en nombre y representación de Narciso y de Hipolito , sendos escritos de oposición a la calificación del concurso de Virtisu, SL. como culpable, a la determinación de D. Narciso y D. Hipolito como personas afectada por la citada calificación y a los pronunciamientos interesados frente a D. Narciso y D. Hipolito por la administración concursal y el Ministerio Fiscal.
La Procuradora Olatz Urresti Elósegui, en nombre y representación de PAULONIA SERVICIOS DE GESTIÓN SL, PARTILONIA ADMINISTRACIÓN S.L. y MIDESLONIA ADMINISTRACIÓN SL, escrito de oposición a la calificación culpable del concurso y a los pronunciamientos del Informe de la administración concursal y Dictamen del Ministerio Fiscal.
La Procuradora Olatz Urresti Elósegui, en nombre y representación de JOFEL INDUSTRIAL, SA, escrito de oposición a la calificación culpable del concurso y a la totalidad de los pronunciamientos del Informe de la administración concursal y Dictamen del Ministerio Fiscal.
NOVENO.- El Procurador Óscar...
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