SJS nº 1, 14 de Abril de 2016, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
ECLIES:JSO:2016:6
Número de Recurso868/2015

S E N T E N C I A Nº

En Terrassa, a 14 de abril de 2016

Visto por D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre impugnación de laudo electoral seguido ante este Juzgado bajo nº 868/2015, promovido a instancia de la mercantil FLO, S.A. (CIF A-61979597) contra el sindicato UGT, dentro del plazo señalado en el art. 132.1.b) LRJS , se dicta la presente resolución atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30.11.2015, la parte demandante arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, suplicó que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones, concretadas en la impugnación del laudo arbitral de fecha 11.11.2015, cuya nulidad se pide para que se declare que el número de delegados de personal no es de 3, sino de 1, con retroacción del proceso electoral al momento de determinar la mesa electoral el número de representantes a elegir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio para el 11.4.2016. La demanda, en cumplimiento del art. 132.1.a) LRJS , ha sido notificada a la oficina pública de actos electorales, a los efectos de recabar la aportación del texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral objeto de impugnación. Comparecieron las partes debidamente asistidas (sr. Rodolfo Simon y sra. Penelope Josefa ). Ante la falta de acuerdo, se tuvo la conciliación por intentada (folio nº 95). En la vista oral, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda. La parte demandada se opuso aduciendo la corrección jurídica del laudo impugnado en cuanto a la aplicación de las reglas de cómputo del censo a los efectos de determinación del número de delegados de personal, en este caso, 3, pese a que según la empresa es de 1 delegado de personal, al ser el art. 72.2.b) ET de aplicación preferente al art. 9.4 RD 1884/1994 , por razones de jerarquía normativa.

TERCERO

Tras lo anterior, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes (documental), fueron declaradas pertinentes. A continuación, las partes informaron sobre sus pretensiones, formulando las correspondientes conclusiones con elevación de las mismas a definitivas, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En fecha 28.7.2015, el sindicato UGT presentó preaviso de convocatoria de elecciones (nº 2462/2015) ante la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación unitaria, con motivo de su celebración en la empresa demandante, señalando como fecha de inicio del proceso electoral la fecha de 3.9.2015. En fecha 30.7.2015, tuvo entrada en el referido registro público incidencia de preaviso presentada por el sindicato promotor, por la que se traslada la fecha de inicio del proceso electoral al 8.9.2015 (folios nº 40, 41 y 151 a 159).

  2. - En fecha 9.9.2015 se interpuso impugnación al proceso electoral, que dio lugar a laudo arbitral nº B-319/2015, de 22.9.2015, resuelto por el árbitro sr. CHECA, en el cual se indica que el censo laboral contiene la relación de trabajadores que prestan servicios en la empresa y los que han trabajado en la misma, con carácter temporal, en el año anterior al preaviso, siendo el que determina el número de representantes a elegir, mientras el censo electoral integra los trabajadores que son electores o elegibles. El mismo, no cuestionado por las partes, ordenaba repetir el proceso electoral, siendo anulado el anterior. La demandada aportó el censo laboral a la mesa electoral, recogiendo los siguientes datos: trabajadores fijos a 28.7.2015, 29 trabajadores; trabajadores que habían formalizado contrato temporal con FLO, S.A. durante el período 29.7.2014 a 28.7.2015 -12 meses anteriores al inicio del proceso electoral-, 4 interinos (con 37, 32 y 25 días trabajados) y 1 contrato de obra o servicio (al finalizar el contrato de interinidad de un trabajador -con 174 días trabajados, sumados ambos contratos-), ninguno de ellos con contrato en vigor a 28.7.2015, habiendo prestado los temporales un total de 268 jornadas. El 20.10.2015, la mesa electoral, en el nuevo proceso electoral nº 3462/2015, decidió, visto el censo laboral, que la plantilla constaba de 31 trabajadores, por lo procedía escoger a 3 delegados de personal (folios nº 23, 42 a 44, 67 a 88, 97 a 135, 142 a 150 y 160 a 164).

  3. -El 20.10.2015, la empresa presentó reclamación ante la mesa electoral, al entender que el censo era de 29 trabajadores y, por lo tanto, que sólo correspondía un delegado de personal. Ante la falta de respuesta de la mesa electoral, el 23.10.2015, la empresa demandante presentó escrito en la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación unitaria, sometiendo a arbitraje el proceso electoral. El 27.10.2015, la oficina pública dio traslado del escrito impugnatorio y del expediente administrativo electoral al árbitro sr. MARÍN (folios nº 45 a 59, 66 y 165 a 167).

  4. .- En fecha 11.11.2015, el árbitro sr. MARÍN emite laudo, resolviendo la alegación de la empresa en cuanto a que existía vicio grave que afectaba al proceso electoral y alteraba su resultado en cuanto al número de representantes a elegir. El laudo ahora impugnado desestima la impugnación de la empresa y confirma el criterio de la mesa electoral en cuanto a que el número de representantes a elegir es de 3 (folios nº 24 a 29, 60 a 65 y 136 a 141).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De índole procesal.

Este juzgado es competente, en cuanto a la materia ( art. 2.h LRJS...

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